Libro segundo.
Capítulo 6: Por muchos caminos se demuestra que el Papa no tiene la plenitud de poder
«Podemos demostrar todavía de muchos modos que el Papa no tiene tal plenitud de poder. Pues es propio de la justicia -que el Sumo Pontífice ha de observar de modo especial- no permitir que el poder haga lo que quiera, sino observar lo que es justo. Luego el Papa no tiene poder sino en aquellas cosas que son justas y no propias del poder y, por consiguiente, no tiene la antedicha plenitud de poder que engloba muchas cosas no relativas a la equidad. Caso de tener esa plenitud de poder, podría mandar a los ricos que dejasen todos sus bienes y que se le sometieran en todos los trabajos serviles, que no usaran vestidos preciosos ni se alimentaran de alimentos delicados. Asimismo, que se abstuvieran permanentemente de carne y de otras cosas innumerables que no van ni contra el derecho divino ni contra el natural.
Hay más. El Papa -lo mismo que los otros prelados de la Iglesia- no debe dominar sobre el clero tan como lo afirma San Pedro. Luego no tiene ni en las cosas temporales ni en las espirituales tal plenitud de poder. Además, el Papa es tan sólo dispensador. "Que nos tengan los hombres -dice el Apóstol- por servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios". Sólo siervos sobre los demás, como consiervos establecidos por Cristo, según aquello de Mt. 24: "¿Quién es, pues, el siervo fiel y prudente a quien el señor puso al frente de su servidumbre para darles la comida a su tiempo?" y prosigue: "Pero si aquel siervo malo se dice en su corazón: mi señor tarda y se pone a golpear a sus compañeros" [...]. Y según aquello de Lc. 12: "¿Quién es, pues el administrador fiel y prudente a quien el Señor pondrá al frente de su servidumbre para darles a su tiempo su ración conveniente?"
Ahora bien, el dispensador y el consiervo no tienen sobre sus consiervos tal plenitud de poder. Luego el Papa no tiene tal plenitud de poder sobre los fieles. Un padre no tiene semejante plenitud de poder sobre los hijos porque de lo contrario el gobierno paterno no se diferenciaría del despótico, ni la condición de los hijos distaría de la de los siervos. Ningún amo tiene más potestad sobre los siervos que la que le permite imponerles algo que no va contra el derecho natural ni divino. El Papa es padre de los fieles y su gobierno no se asemeja a un gobierno despótico, sino paterno. Luego, no tiene tal plenitud de poder.
Asimismo los reyes y gobernantes civiles no tienen en las cosas temporales tal plenitud de poder. De lo contrario el gobierno real sería un gobierno despótico y todos los súbditos del rey serían sus siervos, sin distinción entre sus súbditos como la que existe entre esclavos y libres. Todos serían igualmente esclavos. Con mucha más razón el Papa no tiene tal plenitud de poder, incluso en las cosas espirituales. Ejercer tal poder sobre los fieles en esos dos campos -como los reyes y príncipes lo ejercen sobre sus súbditos- fue prohibido por Cristo en la persona de los Apóstoles al Papa y demás prelados de la Iglesia. "Sabéis-dice San Mateo- que los jefes de las naciones las gobiernan como señores absolutos y los grandes las oprimen con su poder. Pero no ha de ser así entre vosotros, sino que el que quiera llegar a ser grande entre vosotros será vuestro servidor".
Además, el Papa no tiene poder para crear leyes en todo aquello que no es contra el derecho divino ni contra el derecho natural. Luego el Papa no tiene tal plenitud de poder ni en lo temporal ni en lo espiritual. Lo anterior se puede basar en la autoridad del Apóstol, cuando dice: "La ley no ha sido instituida para el justo, sino para los prevaricadores y rebeldes". En cuyas palabras se da a entender que a los justos no se les ha de imponer sin necesidad una ley expresa, sobre todo grave. El Papa, por consiguiente -sólo llevado de una urgente y expresa necesidad, no de su libre arbitrio-, puede obligar a los inocentes y justos con leyes, máxime cuando son graves. De aquí que San Isidoro afirme claramente que la promulgación de una ley ha de ser necesaria y también útil, ya que el derecho se ha de imponer por una necesidad urgente. "Las reglas de los Santos Padres -dice San Gregorio- se dieron para un tiempo, lugar, persona y asunto, según la urgencia de la necesidad". "Por las leyes nadie está obligado a obrar bien, sino que se le prohíbe obrar mal", observa también San Agustín, según la glosa.
El Papa, además, es esposo de la Iglesia. Ahora bien, el esposo o marido no tiene sobre la esposa la plenitud de poder, pues la esposa se distingue de la criada y en muchas cosas es juzgada a la par con su marido. Luego, ni el Papa tiene sobre la Iglesia tal plenitud de poder.
Por otros muchos caminos se podría demostrar esta conclusión general: que el Papa no tiene plenitud de poder. De momento basten estas vías, sobre todo porque de varias verdades particulares que mostraré después aparecerá evidente esta verdad general.
Capítulo 7: El Papa no tiene tal plenitud de poder en los asuntos temporales porque no se debe implicar en los negocios seculares
Que el Papa en particular no tiene en los asuntos temporales tal plenitud de poder concedida por Cristo, se demuestra de muchos modos. Pues en vano tendría de Cristo semejante plenitud de poder si no la tuviera que ejercer. En las Sagradas Escrituras se reprende a los reyes porque el poder que habían recibido lo ejercían perversa y negligentemente. Dice la Sabiduría: "Del Señor, habéis recibido el poder, del Altísimo la Soberanía; Él examinará vuestras obras y sondeará vuestras intenciones si, como ministros que sois de su reino, no habéis gobernado rectamente". "Ennoblece la doctrina del Señor -comenta la Glosa- quien hace aquellas cosas propias de su profesión". Y San Jerónimo: "Adorna la doctrina del Señor el que hace lo que es propio de su condición".
Por consiguiente, el Papa debe hacer diligentemente todo aquello que está en su poder. De lo contrario, habrá de ser enviado como siervo malvado, perezoso e inútil, que escondiera el talento del poder que le ha conferido Cristo, a las tinieblas exteriores, donde será el llanto y el crujir de dientes. Ahora bien, el Papa no debe ejercer la potestad que le ha sido entregada y confiada por Cristo en estas cosas temporales, sobre todo, fuera de los casos de necesidad. "Nadie que milita para Dios -dice el Apóstol- se enreda en los negocios de la vida, si quiere complacer al que le ha alistado". Y San Pedro, en la carta a Clemente, dice: "Has de vivir irreprochablemente y has de cuidar con toda diligencia de apartarte de todas las ocupaciones de esta vida." "Cristo -prosigue más adelante- no quiso ordenarte hoy para que fueras juez y conocedor de los negocios seculares." Y en el Canon de los Apóstoles se establece que "el obispo o sacerdote o diácono no asuman oficios seculares, sino que deben rechazarlos." Y en el capítulo sobre el obispo se escribe: "que el obispo no se ocupe para nada de su hacienda y que sólo se entregue a la lectura, la oración y la predicación de la palabra."
De estos y otros muchos cánones y decretales aquí mencionados para que ni clérigos ni monjes se inmiscuyan en los negocios de la vida, se deduce claramente que al oficio del Papa no pertenece mezclarse en los negocios seculares. De todo lo cual se concluye que el Papa no tiene en los asuntos temporales tal plenitud de poder.»
[El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Altaya, 1998, en traducción de Pedro Rodríguez Santidrián. ISBN: 84-487-0206-9.]
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