lunes, 1 de octubre de 2018

Aragón en el pasado.- José María Lacarra (1907-1987)


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VI.-La economía, las finanzas y la vida mercantil
 Las finanzas del Estado
Sistemas recaudatorios del General

«Tres sistemas solían utilizar las Cortes para recaudar las cantidades ofrecidas al monarca: el de las sisas, el reparto por fuegos y el de las aduanas o generalidades.
 La sisa consistía en una merma en el peso o en la medida de ciertos géneros (pan, carne, vino), cuyo importe entregaban los comerciantes al fisco; acabó por traducirse en un recargo en el precio. En todo caso, el gravamen recaía sobre el consumidor, pero no en proporción a su riqueza. Prohibida en las Cortes de 1371, la veremos aplicarse de nuevo en 1429, juntamente con los repartos por fuegos y las aduanas; en 1451 se establece una sisa sobre la harina; en 1489 sobre la carne y el trigo.
 En el reparto por fuegos u hogares, si el rey urgía la entrega, solía asignarse a cada brazo de las Cortes una cantidad aproximada, de acuerdo con anteriores experiencias, y al efectuar la recaudación, el brazo que hubiera contribuido con menos, compensaba a los otros en la proporción correspondiente al número efectivo de fuegos. Así se hizo en las Cortes de 1375. Las Cortes, en cada caso, decidían la forma y proporción en que había de hacerse el reparto. En 1367 se acordó que los pueblos de la corona pagaran 6 sueldos más por vecino que los de la Iglesia. En 1369 se repartió en Zaragoza a razón de dos sueldos por casa; en 1429 el reparto fue de 12 sueldos por fuego.
 Pero el procedimiento más eficaz y seguro fue el de gravar con un cierto arancel la entrada y salida de mercancías en el reino. Es lo que se llamó el dreyt del General, dreyto de la Generalidat, o simplemente generalidades, pues se recaudaban para las necesidades del General o Generalidad de Aragón. No es fácil precisar cuándo se introdujo este sistema recaudatorio. Asso supone que en tiempo de Jaime II, aunque la primera mención que encuentra es la de las Cortes de 1364. Desde luego, en 1367 se le ve perfectamente organizado.
 Es de advertir, sin embargo, que la implantación de las generalidades no eliminó los otros procedimientos recaudatorios y en algunas Cortes, como en las de Valderrobres de 1429, se recurrió a la vez al reparto por fuegos y a la sisa, además de las generalidades. Y es que éstas, constituidas en impuesto normal y permanente de las Cortes, no bastaban para sufragar los crecientes subsidios que las necesidades del reino demandaban con apremio. En 1436 acordaron las Cortes socorrer al rey con 200.000 florines; era el mayor servicio que se había prestado hasta entonces. En los catorce años que van entre las Cortes de Teruel (1428) y las de Alcañiz-Zaragoza (1441-1442), había sido entregada al rey la suma de 495.000 florines.
 Ya en el siglo XV las Cortes recurren al crédito. Esto se hace a través de los censales, verdaderos empréstitos emitidos por las Cortes sobre sus propios bienes y a un determinado tipo de interés. Los censales tenían la ventaja de poder atender los apremios del monarca sin necesidad de esperar a la recaudación por los otros sistemas. El interés ofrecido por las Cortes era notoriamente inferior al de los censales emitidos por particulares, tal era la seguridad que inspiraban los pingües ingresos de las generalidades y la honesta administración de los diputados. Es de advertir que los censales gozaban de la plena protección de reino y no podían ser intervenidos ni confiscados por motivo alguno, ni aún por el rey o por la autoridad eclesiástica (Cortes de Zaragoza, 1451). [...]
 Aún podríamos incluir otra partida en el capítulo de ingresos del General: la devolución por el rey de las cantidades adelantadas por las Cortes. Era frecuente que, junto a concesiones en firme, las Cortes acordaran entregar otras cantidades en concepto de préstamo (profierta), si bien a veces, ante los ruegos del monarca, el préstamo acababa por convertirse en donativo. En Cortes de 1381 se concedieron al rey 130.000 florines como préstamo y en 1412 se otorgaron 50.000 florines "a buen tornar" y otros 5.000 para sus gastos. En 1413 se le perdonaron 23.000 florines, y hasta se le hizo una profierta de otros 10.000; en 1451 se le perdonó todo lo que debía al General.
 
La Diputación del Reino
 
Para la recaudación de los servicios votados en Cortes, éstas designaban unos tesoreros, elegidos por cada uno de los brazos, y acabado su cometido rendían cuenta de su gestión ante las mismas Cortes. El sistema era ya tradicional en 1348. Normalmente, en cada reunión de Cortes se designaban unos revisores entre los que habían sido tesoreros con anterioridad. Había, además, un tesorero general del reino.
 Todavía en el siglo XIV los servicios de las Cortes se acordaban para fines muy concretos, señalándose al detalle el empleo que había de hacer el rey del crédito concedido. Si se trataba de reclutar tropas para la guerra, se fijaba el número de lanzas, el tiempo que habían de estar en armas y cómo habían de conducirse las tropas; cada uno de los brazos nombraba un escribano de ración para pagar directamente a los soldados e, incluso, se reservan las Cortes el nombrar los capitanes del ejército.
 La frecuencia de las demandas regias acabaría por simplificar las cosas. Las Cortes adelantaban la cantidad convenida, bien con sus censales o a través de algún mercader, y luego se hacía la colecta. No habían acabado su misión los diputados de cada brazo cuando ya estaba funcionando otra comisión para recaudar un nuevo servicio. A partir de las Cortes de 1412, la Diputación del Reino se constituye en una institución permanente, y en adelante la Gobernación, el Justiciazgo y la Diputación serán los tres organismos representativos del Reino de Aragón.
 La Diputación solía reunirse para celebrar las subastas del arrendamiento de las generalidades en el portal de la iglesia de San Pedro. Pero desde que se constituye en cuerpo permanente necesita un local propio y a tono con la elevada representación que ostenta. El ejemplo de Barcelona no dejaría de pesar en el ánimo de los aragoneses. En 1427 se acordó construir un edificio propio para la Diputación, en el que se guardasen, juntamente con sus archivos, los de procesos y registros del Justiciazgo y los de la Gobernación. El acuerdo fue renovado en Cortes de 1436 y el edificio se levantó entre 1437 y 1450, con un lujo que llamó la atención al séquito del barón de Rosmithal cuando lo visitó en 1466. De su capacidad nos dará idea el hecho de que en 1450 las Cortes que se estaban celebrando en la iglesia del Pilar, pudieron trasladar sus sesiones a las "casas del Regno, clamadas vulgarment las Casas de la Diputación".»
 
   [El texto pertenece a la edición en español de Espasa Calpe, 1972. Depósito legal: M. 13491-1972.]

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