domingo, 18 de enero de 2026

Introducción a la Historia de la Edad Media europea.- Emilio Mitre (1941)

9.- El régimen feudovasallático y la sociedad feudal
La evolución del vasallaje en el mundo medieval

 «Siguiendo la pauta marcada por F.L.Ganshof, las relaciones de dependencia feudovasalláticas atravesaron por tres momentos a lo largo del Medievo.
 a) Los orígenes precarolingios:
 El feudalismo hinca sus raíces militares en la vieja costumbre germana, descrita por Tácito, del comitatus, grupo de guerreros (los comites) que combaten en estrecha y voluntaria unión con un jefe. La inestabilidad por la que atravesaron los reinos germánicos desde el siglo VI (en particular la Galia de los sucesores de Clodoveo) propició la expansión de estas fórmulas que cristalizaron en un acto jurídico -la comendatio-. Por ella, un hombre libre se ponía al servicio de otro que le daba a cambio protección, pero sin ir ello en menoscabo de su primitivo estatuto de libertad. Son los ingenui in obsequio que con el tiempo irán tomando otros nombres no menos genéricos. El de vassus o vasallus hará fortuna.
 En la Europa precarolingia nos encontramos con diversas modalidades de relación personal, aunque todas ellas tengan un fondo común: en la Galia merovingia son los antrustiones, al servicio del rey, y los gasindi, al de un noble. La forma de pagar el servicio oscila entre la manutención directa o la entrega de una tierra (el beneficium) en concepto de tenencia, rara vez de plena propiedad. 
 En la España visigoda, los trabajos de una serie de autores, en especial de Sánchez Albornoz, permiten hablar de la existencia de elementos prefeudales de indudable interés: gardingos y bucelarios desempeñaron en España, respectivamente, el papel de los antrustiones y gasindi del otro lado del Pirineo. La remuneración de servicios fue también semejante.
 b) El vasallaje de época carolingia: 
 [...] Desde fines del siglo IX, el término "beneficio" encuentra otro que le va a hacer una afortunada competencia: el de "feudo". 
 [...]
 c) El vasallaje bajo el feudalismo clásico:
 El período que transcurre entre el siglo X y el XIII conoce la plenitud del sistema institucional feudovasallático en su lugar de origen y la transmisión de algunas de sus peculiaridades hacia Inglaterra, la España cristiana y los Estados creados por los occidentales en Tierra Santa.
 Sobre las bases echadas en el período anterior, el contrato de vasallaje es un auténtico contrato sinalagmático que comprende:
 -El homenaje (literalmente, hacerse hombre de otro), término que sólo aparece a comienzos del siglo XI. Supone esencialmente la ceremonia de la inmixtio manuum.
 -El sacramentum fidelitatis: juramento hecho sobre los Libros Sagrados, de gran fuerza moral dada la trascendencia que la sociedad medieval daba a la fe en general.
 -El osculum, de mucha menor importancia.
 Las relaciones de vasallaje llevan implícito un conjunto de deberes:
 -Los del señor hacia el vasallo quedan bajo el denominador de mitium. Suponen la protección frente a los ataques y la manutención del subordinado a través del respeto al beneficio concedido.
 -Los deberes del vasallo hacia el señor se agrupan en dos conjuntos: el auxilium y el consilium. El primero es militar (rescatable con el pago de una cuota o escudaje), que comprende la ayuda al señor en las grandes expediciones (expeditio, hostis) o en pequeñas operaciones militares (equitatio o cavalcata); y económico en ocasiones muy concretas: rescate del señor si cae prisionero, ayuda si va a la Cruzada, cuando contrae matrimonio la hija mayor o cuando se arma caballero al primogénito. El consilium es mucho más simple: la obligación de asesorar al señor en las asambleas judiciales. No se trata, sin embargo, de un modelo único ya que los matices regionales que las instituciones feudales adquieren introducen una cierta variedad en los tipos de compromisos.
 La complejidad que fue adquiriendo el sistema feudal dio lugar, por un lado, a toda una jerarquía, desde los grandes señores a los modestos subvasallos (los vavassores) de príncipes territoriales. De otro lado, la sed de beneficios llevó a una pluralidad de compromisos: un vasallo a veces lo era (por los feudos recibidos) de varios señores a la vez. Como solución se ideó una distinción entre los compromisos contraídos por homenaje ligio, que obligaban por encima de todo, y los contraídos por homenaje plano o simple, mucho menos riguroso. Es lógico comprender el que los monarcas tratasen de reservarse el monopolio de la ligesse, en un intento de reforzar sus posiciones frente al acrecentamiento de poder de los grandes príncipes territoriales.
 El incumplimiento de los compromisos contraídos en la ceremonia del homenaje acarreaban una serie de sanciones que, sin embargo, hasta el sigo XII se mostraron prácticamente ineficaces. El recurso a las armas solventó con demasiada frecuencia las diferencias existentes entre vasallo y señor. En caso de procederse por la vía normal, la ruptura del compromiso se podía producir por alguna de las dos partes como resultado del incumplimiento de los deberes contraídos (felonía). Ello comportaba la disolución del contrato:
 -en caso de proceder el señor contra el vasallo, llevaba a cabo la confiscación del feudo, aunque en ocasiones se introducía, como sanción más suave, el embargo de éste;
 -en caso de que la iniciativa de ruptura partiese del vasallo, éste debía dar a conocer solemnemente su decisión y renunciar a su feudo: era el defi, o desnaturamiento según la expresión castellana.»

 [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Istmo, 1976, pp. 155-159. ISBN: 84-7090-040-4.]

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