miércoles, 26 de mayo de 2021

Tratado y discurso sobre la moneda de vellón.- Juan de Mariana (1536-1624)


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Capítulo III.- El rey no puede bajar la moneda de peso o de ley sin la voluntad del pueblo


 «Dos cosas son aquí ciertas; la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto a la forma y cuños, con tal que no la empeore de cómo antes corría, y así entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey y en ellas tiene libre administración y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar, la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra o cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto, la segunda, que pasado tal aprieto restituya los daños a los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno, alargose mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valía cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó a su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró la moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aún el año de 1574, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De monet., cap. 1, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Nápoles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas o si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencia y Panormitano sobre el cap. 4 De jur. jur, es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de los particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar partes de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues le dan por más lo que vale menos y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercaderías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar a los del pueblo sus bienes por más que se les disfrace con dar más valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van a un mismo paradero como se verá más claro adelante. Y es cierto que, como a un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea a pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca o reciba daño, así el príncipe, por más que se desvele no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4º De jur. jur. que el papa Inocencio da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragón don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta ésta: porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitanó e Inocencio notan lo que de suyo se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles algunas partes de sus haciendas). Y aún sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunión puesta en la bula de la Cena; pues como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza, por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que yo hallo en esta razón de los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las más muy razonables, se hallará que se hicieron, en las Cortes del reino.

Capítulo IV.- De los valores que tiene la moneda

Tratado Y Discurso Sobre La Moneda De Vellon - Mariana Juan De (Libro) Dos valores tiene la moneda, el uno intrínseco natural, que será según la calidad del metal y según el peso que tiene, a que se llegará el cuño, que todavía vale alguna cosa el trabajo que se pone en forjarla; el segundo valor se puede llamar legal y extrínseco que es el que el príncipe le pone por su ley y que puede tasar el de la moneda como el de las demás mercadurías. El verdadero uso de la moneda y lo que en las repúblicas bien ordenadas se ha siempre pretendido y practicado es que estos valores vayan ajustados, porque cómo sería injusto en las demás mercadurías que lo que vale ciento se tase por diez, así es en la moneda. Trata este punto Budellio, lib. I num. De monet., capítulo 67 y otros que todos llaman la contraria opinión irrazonable, ridícula y pueril; que si es lícito apartar estos valores, lábrenla de cuero, lábrenla de cartones o de plomo, como en ocasiones se hizo, que todo se saldrá a una cuenta y será de menos costa que se cobre. Yo no soy de parecer que el príncipe esté obligado a acuñar el metal a su costa, antes siento, y está muy puesto en razón que por el cuño se añada algún poco al valor natural y toda la costa que tiene el acuñar y no sería muy injusto que por el señoraje quedase algún poquito de ganancia al príncipe, como lo dispone la ley que esta razón se hizo en Madrid, año 1556, acerca de acuñar los cuartillos, y aun Inocencio sobre el cap. 4. De jur. jur. lo da a entender, si no lo dice claramente. Pero digo y me afirmo en esto, que estos valores deben ir muy ajustados. Esto se saca de Aristóteles, lib. I De las políticas, capítulo 6, donde dice que al principio los hombres, trocaban unas cosas por otras; después de común consentimiento se convinieron en que el trueque sería a propósito si se hiciese con estos metales de hierro y oro en que se excusaban los portes de las mercadurías pesadas: y de lejanas tierras. Así trocaban una oveja por tantas libras de cobre, un caballo por tantas de plata. Hallábase dificultad de pesar cada vez el metal, e introdújose que con autoridad pública se señalase para que conforme a la señal se entendiese qué peso tenía cada pedazo. Éste fue el primer uso y el más legítimo de la moneda; todas las demás invenciones y trazas salen de lo que conviene y de lo antiguo. Así se verá por nuestras leyes por dejar las antiguas y que siempre se tuvo respecto a ajustar esto, valores de plata y oro no hay duda porque de un marco de plata se acuñan por ley del reino sesenta y siete reales, y el marco mismo, sin labrar vale por las mismas leyes sesenta y cinco reales de suerte que por el cuño y señoraje sólo se les añaden dos reales, por donde cada real tiene de plata casi treinta y tres maravedís. De un marco de oro se acuñan sesenta y ocho coronas; poco menos vale el oro en pasta, y por él le labran. Vengamos a la moneda de vellón en que parece hay mayor dificultad. […] En la moneda que al presente se labra no se mezcla plata ninguna, y de un marco de cobre se acuñan doscientos ochenta maravedís, la costa que tiene de labrar es un real, la del cobre cuarenta y seis maravedís, que todo llega a ochenta maravedís; de suerte que en cada marco se gana doscientos maravedís, que es de siete partes las cinco, y en la misma cantidad se aparta el valor legal del valor natural o intrínseco de la moneda dicha, daño que es contra la naturaleza de la moneda como queda deducido, y que no se podrá llevar adelante. Demás que de todas partes la gente falseará alentada con tan grande ganancia porque estos valores forzosamente con tiempo se ajustan, y nadie quiere dar por la moneda más del valor intrínseco que tiene, por grandes diligencias que en contrario se hagan. Veamos, ¿podría el príncipe salir con que el sayal se vendiese, por terciopelo el veintedoceno por brocado? No por cierto, por más que lo pretendiese y que cuanto a la conciencia fuese lícito; lo mismo en la mala moneda. En Francia muchas veces han bajado los sueldos de ley; por el mismo caso subían nuestros reales y los que se gastaban por cuatro sueldos en  mi tiempo llegaron a valer siete y ocho, y aún creo que llegaron a más; que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma proporción que abajaron la moneda y todo se sale a una cuenta, como se verá adelante más en particular.

 Capítulo V.- El fundamento de la contratación es la moneda, pesos y medidas

 No hay duda sino que el peso, medida y dinero son el fundamento sobre que estriba toda la contratación y los nervios con que ella toda se traba, porque las más cosas se venden por peso y medida y todas por el dinero. Lo que pretendo decir aquí es que como el cimiento del edificio debe ser firme y estable, así los pesos, medidas y moneda se deben mudar porque no bambolee y se confunda todo el comercio. Esto tenían los antiguos bien entendido, que para mayor firmeza hacían y para que hubiese mayor uniformidad acostumbraban a guardar la muestra de todo esto en los templos de mayor devoción y majestad que tenían. Así lo dice Fanio en el libro De pesos y medidas; hay ley de ello de Justiniano, emperador authent. de collat. coll. 9 y en el Levítico cap. 27, núm. 25, se dice: “Omnis aestimatio siclo sanctuarii ponderatur”. Algunos son de parecer que si el siclo era una moneda como de cuatro reales; se guardaba en su puridad y justo precio en el templo, para que todos acudiesen a aquella muestra y nadie se atreviese a bajarla de ley ni de peso. Es cosa tan importante que en estas cosas no hay alteración, que ninguna diligencia tenían por sobrada, y aun santo Tomás lib. II De regim. princ.., cap. 14, aconseja que los príncipes no fácilmente por antojo alteren la moneda, por donde, no se tiene por acertado lo que estos años se hizo por causa de los millones que fue alterar el azumbre, medida del vino y del aceite. Causa esto grande confusión para ajustar lo antiguo con moderno y unas naciones con otras y parece bien que los que andan en el gobierno no son personas muy eruditas, pues no han llegado a su noticia las turbaciones y revueltas que en todo tiempo han sucedido por esta causa entre las otras naciones y dentro de nuestra casa y con cuánto tiento se debe proceder en materias semejantes. El arbitrio de bajar la moneda muy fácil era de entender que de presente para el rey sería de grande interés y que muchas veces se ha usado de él; pero fuera razón juntamente advertir los malos efectos que se han seguido, y cómo siempre  ha redundado en notable daño del pueblo y del mismo príncipe que le ha puesto en necesidad, devolver atrás y remediarle a veces con otros mayores, como se verá en su lugar. Es como la bebida dada al doliente fuera de sazón, que de presente refresca, mas luego causa peores accidentes y aumenta la dolencia. Para que se vea el cuidado que se tenía para que no se alterasen estos fundamentos de la contratación, es cierto y autores muy graves lo dicen y yo lo probé bastantemente en el libro De pond. et mens., capítulo 8, que la onza antigua de romanos y la nuestra es la misma, y por consiguiente lo mismo se ha de decir de los otros pesos mayores y menores.»

    [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Deusto, 2017, pp. 25-40. ISBN: 978-84234-2885-4.]

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