Capítulo III.- El rey no puede bajar la moneda de peso o de ley sin la
voluntad del pueblo
«Dos cosas son aquí ciertas; la primera, que el
rey puede mudar la moneda cuanto a la forma y cuños, con tal que no la empeore
de cómo antes corría, y así entiendo yo la opinión de los juristas que dice
puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey y en
ellas tiene libre administración y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos
del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos,
podrá dar, la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna
necesidad como de guerra o cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos
condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto, la
segunda, que pasado tal aprieto restituya los daños a los interesados.
Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno, alargose mucho el
cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de
cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valía cada
una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la
dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente,
que trocó a su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se
sabe hubo tiempo en que se labró la moneda de cuero con un clavito de plata en
medio; y aún el año de 1574, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se
labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De monet., cap. 1, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV
de la Historia de Nápoles. La
dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con
abajar las monedas o si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la
opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencia y
Panormitano sobre el cap. 4 De jur. jur,
es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce
de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los
bienes de los particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar
partes de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda,
pues le dan por más lo que vale menos y si el príncipe no puede echar pechos
contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercaderías,
tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar a
los del pueblo sus bienes por más que se les disfrace con dar más valor legal
al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y
doradas, pero que todas van a un mismo paradero como se verá más claro
adelante. Y es cierto que, como a un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea a
pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca o reciba daño, así el
príncipe, por más que se desvele no puede sacar hacienda ni interés sin daño de
sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro
pierde. Así hallo en el cap. 4º De jur.
jur. que el papa Inocencio da por ninguno el juramento que hizo el rey de
Aragón don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que
su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta
ésta: porque hizo el tal juramento sine
populi consensu, sobre la cual palabra Panormitanó e Inocencio notan lo que
de suyo se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el
príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles
algunas partes de sus haciendas). Y aún sospecho yo que nadie le puede asegurar
de incurrir en la excomunión puesta en la bula de la Cena; pues como dije de
los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y
desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que
nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza, por sola su
voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que
yo hallo en esta razón de los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus
antecesores, las más muy razonables, se hallará que se hicieron, en las Cortes
del reino.
Capítulo IV.- De los valores que tiene la moneda
Dos valores tiene la moneda, el uno intrínseco
natural, que será según la calidad del metal y según el peso que tiene, a que
se llegará el cuño, que todavía vale alguna cosa el trabajo que se pone en
forjarla; el segundo valor se puede llamar legal y extrínseco que es el que el
príncipe le pone por su ley y que puede tasar el de la moneda como el de las
demás mercadurías. El verdadero uso de la moneda y lo que en las repúblicas
bien ordenadas se ha siempre pretendido y practicado es que estos valores vayan
ajustados, porque cómo sería injusto en las demás mercadurías que lo que vale
ciento se tase por diez, así es en la moneda. Trata este punto Budellio, lib. I
num. De monet., capítulo 67 y otros que todos llaman la contraria
opinión irrazonable, ridícula y pueril; que si es lícito apartar estos valores,
lábrenla de cuero, lábrenla de cartones o de plomo, como en ocasiones se hizo,
que todo se saldrá a una cuenta y será de menos costa que se cobre. Yo no soy
de parecer que el príncipe esté obligado a acuñar el metal a su costa, antes
siento, y está muy puesto en razón que por el cuño se añada algún poco al valor
natural y toda la costa que tiene el acuñar y no sería muy injusto que por el
señoraje quedase algún poquito de ganancia al príncipe, como lo dispone la ley
que esta razón se hizo en Madrid, año 1556, acerca de acuñar los cuartillos, y
aun Inocencio sobre el cap. 4. De jur.
jur. lo da a entender, si no lo dice claramente. Pero digo y me afirmo en
esto, que estos valores deben ir muy ajustados. Esto se saca de Aristóteles,
lib. I De las políticas, capítulo 6,
donde dice que al principio los hombres, trocaban unas cosas por otras; después
de común consentimiento se convinieron en que el trueque sería a propósito si
se hiciese con estos metales de hierro y oro en que se excusaban los portes de
las mercadurías pesadas: y de lejanas tierras. Así trocaban una oveja por
tantas libras de cobre, un caballo por tantas de plata. Hallábase dificultad de
pesar cada vez el metal, e introdújose que con autoridad pública se señalase
para que conforme a la señal se entendiese qué peso tenía cada pedazo. Éste fue
el primer uso y el más legítimo de la moneda; todas las demás invenciones y
trazas salen de lo que conviene y de lo antiguo. Así se verá por nuestras leyes
por dejar las antiguas y que siempre se tuvo respecto a ajustar esto, valores
de plata y oro no hay duda porque de un marco de plata se acuñan por ley del
reino sesenta y siete reales, y el marco mismo, sin labrar vale por las mismas
leyes sesenta y cinco reales de suerte que por el cuño y señoraje sólo se les
añaden dos reales, por donde cada real tiene de plata casi treinta y tres
maravedís. De un marco de oro se acuñan sesenta y ocho coronas; poco menos vale
el oro en pasta, y por él le labran. Vengamos a la moneda de vellón en que
parece hay mayor dificultad. […] En la moneda que al presente se labra no se
mezcla plata ninguna, y de un marco de cobre se acuñan doscientos ochenta
maravedís, la costa que tiene de labrar es un real, la del cobre cuarenta y
seis maravedís, que todo llega a ochenta maravedís; de suerte que en cada marco
se gana doscientos maravedís, que es de siete partes las cinco, y en la misma
cantidad se aparta el valor legal del valor natural o intrínseco de la moneda
dicha, daño que es contra la naturaleza de la moneda como queda deducido, y que
no se podrá llevar adelante. Demás que de todas partes la gente falseará
alentada con tan grande ganancia porque estos valores forzosamente con tiempo
se ajustan, y nadie quiere dar por la moneda más del valor intrínseco que
tiene, por grandes diligencias que en contrario se hagan. Veamos, ¿podría el
príncipe salir con que el sayal se vendiese, por terciopelo el veintedoceno por
brocado? No por cierto, por más que lo pretendiese y que cuanto a la conciencia
fuese lícito; lo mismo en la mala moneda. En Francia muchas veces han bajado
los sueldos de ley; por el mismo caso subían nuestros reales y los que se
gastaban por cuatro sueldos en mi tiempo
llegaron a valer siete y ocho, y aún creo que llegaron a más; que si baja el
dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma
proporción que abajaron la moneda y todo se sale a una cuenta, como se verá
adelante más en particular.
Capítulo
V.- El fundamento de la contratación es la moneda, pesos y medidas
No hay duda sino que el peso, medida y dinero
son el fundamento sobre que estriba toda la contratación y los nervios con que
ella toda se traba, porque las más cosas se venden por peso y medida y todas
por el dinero. Lo que pretendo decir aquí es que como el cimiento del edificio
debe ser firme y estable, así los pesos, medidas y moneda se deben mudar porque
no bambolee y se confunda todo el comercio. Esto tenían los antiguos bien
entendido, que para mayor firmeza hacían y para que hubiese mayor uniformidad
acostumbraban a guardar la muestra de todo esto en los templos de mayor devoción
y majestad que tenían. Así lo dice Fanio en el libro De pesos y medidas; hay ley de ello de Justiniano, emperador authent. de collat. coll. 9 y en el Levítico cap. 27, núm. 25, se dice: “Omnis aestimatio siclo sanctuarii ponderatur”.
Algunos son de parecer que si el siclo era una moneda como de cuatro reales; se
guardaba en su puridad y justo precio en el templo, para que todos acudiesen a
aquella muestra y nadie se atreviese a bajarla de ley ni de peso. Es cosa tan
importante que en estas cosas no hay alteración, que ninguna diligencia tenían
por sobrada, y aun santo Tomás lib. II De
regim. princ.., cap. 14, aconseja que los príncipes no fácilmente por
antojo alteren la moneda, por donde, no se tiene por acertado lo que estos años
se hizo por causa de los millones que fue alterar el azumbre, medida del vino y
del aceite. Causa esto grande confusión para ajustar lo antiguo con moderno y
unas naciones con otras y parece bien que los que andan en el gobierno no son
personas muy eruditas, pues no han llegado a su noticia las turbaciones y
revueltas que en todo tiempo han sucedido por esta causa entre las otras
naciones y dentro de nuestra casa y con cuánto tiento se debe proceder en
materias semejantes. El arbitrio de bajar la moneda muy fácil era de entender
que de presente para el rey sería de grande interés y que muchas veces se ha
usado de él; pero fuera razón juntamente advertir los malos efectos que se han
seguido, y cómo siempre ha redundado en
notable daño del pueblo y del mismo príncipe que le ha puesto en necesidad,
devolver atrás y remediarle a veces con otros mayores, como se verá en su
lugar. Es como la bebida dada al doliente fuera de sazón, que de presente
refresca, mas luego causa peores accidentes y aumenta la dolencia. Para que se
vea el cuidado que se tenía para que no se alterasen estos fundamentos de la
contratación, es cierto y autores muy graves lo dicen y yo lo probé
bastantemente en el libro De pond. et mens.,
capítulo 8, que la onza antigua de romanos y la nuestra es la misma, y por
consiguiente lo mismo se ha de decir de los otros pesos mayores y menores.»
[El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Deusto, 2017, pp.
25-40. ISBN: 978-84234-2885-4.]
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