lunes, 24 de mayo de 2021

Estrategia judicial en los procesos políticos.- Jacques Vergès (1924-2013)


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II.-Los procesos de ruptura

Luis XVI

 «Rara vez toma la acusación la iniciativa de un proceso de ruptura; por vocación es conservadora. Mas, en circunstancias excepcionales, puede prestar su voz a los que impugnan el orden establecido; entonces el proceso se invierte. Se produce la extraña situación de que el acusado reclama respeto a las leyes mientras la defensa las niega abiertamente.
 Tal fue el caso de Luis XVI, el primer proceso de la época moderna. La Convención Nacional, reunida el día de la victoria de Valmy, había proclamado la República. ¿Qué iba a hacerse del destronado rey? El problema desbordaba a la propia persona del rey, promovido al peligroso rol de símbolo. Para la mayoría moderada del gobierno y de la Convención, una medida extrema corría el riesgo de desembocar en la aventura de una guerra extranjera y de una guerra civil. Para la minoría agrupada en torno a Robespierre, la forzaba a seguir su curso hasta el final. De una y otra parte el análisis era idéntico pero los deseos contrarios. El campo de batalla era el proceso del rey.
 El proceso se abrió con una discusión de procedimiento de capital importancia. Morisson, diputado de la Vendée, alegaba la inviolabilidad del rey y la imposibilidad jurídica del proceso, con el involuntario humor de una lógica jurídica abstracta.
 “Para poder juzgar a Luis XVI, haría falta una ley positiva preexistente que pudiera serle aplicada; pero tal ley no existe… El código penal no contiene ninguna disposición que pueda ser aplicada a Luis XVI. Hasta la época de sus crímenes existía una ley positiva que aportaba una excepción a su favor; me refiero a la Constitución”.
 Mas la Constitución señalaba como inviolables tan sólo a los actos que se referían esencialmente a la realeza y el rey podía cometer crímenes con independencia de su condición de primer funcionario público. Sin duda, concedía Morisson, “pero el pueblo soberano ha determinado la pena que ha de serle infligida y esta pena es solamente el destronamiento”.
 Mailhe, ponente del comité de legislación, refutaba esta argumentación con más ingenio que pertinencia. “La inviolabilidad –pretendía- estaba ligada al funcionamiento de la Constitución”. Abolida ésta, aquélla desaparecía; “la nación había recobrado sus derechos” y Luis XVI, simple ciudadano ya, no podía enfrentarse al comité apoyándose en una Constitución caduca. Al mismo tiempo, Mailhe sostenía, paradójicamente, que el ciudadano Capeto no dependía de los tribunales ordinarios sino de la Convención en funciones del Alto Tribunal, “no desapareciendo su inviolabilidad constitucional más que ante la nación toda” representada por la Asamblea. Concluía proponiendo el nombramiento de una comisión instructora cuyos trabajos serían comunicados a Luis, asesorado por abogados de su elección.
 Fue entonces cuando Saint-Just hizo su primera aparición en la tribuna. Se pronunció contra las dos tesis a un tiempo:
 “Tanto la opinión de Morisson, que conserva la inviolabilidad, como la del comité, que quiere que se le juzgue como ciudadano, son igualmente falsas. Yo digo que el rey debe ser juzgado como enemigo”.
 Para refutar a Morisson, Saint-Just no se sitúa, como él, en el terreno de la ley civil. Parte del enfrentamiento de dos mentalidades: “Nuestro deber es, más que juzgarles, combatirle. Las formas de procedimiento no se encuentran en las leyes civiles sino en el derecho de gentes. Llegará un día en que se extrañarán de que en el siglo XVIII se haya sido menos avanzados que en la época de César. El tirano fue inmolado en pleno Senado, sin otra formalidad que veintidós puñaladas, sin otra ley que la libertad de Roma. Y hoy se lleva a cabo, con todo respeto el proceso de un hombre, asesino de un pueblo, preso en flagrante delito, con las manos ensangrentadas, ¡con las manos en el crimen! Los que conceden importancia al justo castigo de un rey nunca fundarán una república”.
 Con la misma fuerza reprocha al comité legislativo perder de vista, enfrascado en sutilezas políticas, el reproche especial contra el rey:
 “¡Juzgar a un rey como ciudadano! Palabras que asombrarán a la posteridad. Juzgar es aplicar la ley. Una ley es un dictamen de justicia. ¿Qué dictamen de justicia hay, pues, entre la humanidad y los reyes? Almas generosas de otros tiempos dirían que a un rey se le debe procesar no por los crímenes de su administración sino por el hecho de haber sido rey… No se puede reinar con inocencia”.
 Y Saint-Just reprocha  a todos los oradores haber planteado el proceso en términos de connivencia y no de ruptura: “Para mí, no hay término medio: este hombre debe reinar o morir”.
 “La virulencia de sus ideas, su oratoria clásica, su dureza magistral –escribe Michelet- arrebató a las tribunas, que vieron en él la talla de un maestro”. Saint-Just había dado el tono.
 Dos semanas después, Robespierre intervino en el mismo sentido para impedir que el proceso se desviase:
 “El rey no es un acusado. Vosotros no sois jueces. No tenéis que emitir sentencia en favor o en contra de un hombre sino tomar una medida de salud pública, ejercer un acto de previsión nacional. Luis fue rey y se ha fundado la República. La enfadosa cuestión que os ocupa queda zanjada con estas palabras tan sólo… El derecho de castigar al tirano y el de destronarle son una misma cosa; el uno no entraña distintas formas que el otro”.
 Y concluye: “Luis debe morir porque es preciso que la patria viva”.
 En la discusión del procedimiento, Saint-Just y Robespierre habían pronunciado la verdadera requisitoria. ¿Qué haría la defensa? ¿Opondría el rey la concepción de la realeza de derecho divino –en la que creía profundamente- al ideal republicano? ¿Opondría sus creencias religiosas a la política de la Convención? ¿Exigiría, sencillamente, respeto a las leyes? ¿Rompería el diálogo y apelaría al pueblo como Carlos I? No hizo nada de esto. Frente a una acusación de ruptura, el rey caído se defendió respetuosamente. Desaprobó a sus hermanos emigrados: hizo como que no reconocía las notas escritas de su puño y letra, ni su sello ni su firma; se amparó sin rubor tras la responsabilidad de sus ministros; invocó “el placer de dar a los que tienen necesidad” cuando Barère le recordó los millones que había consagrado a “la compra de conciencias”. El siguiente diálogo resume esta resignada defensa:
Estrategia judicial en los procesos políticos (Argumentos) -Luis, el pueblo francés os acusa de haber hecho derramar la sangre de los franceses. ¿Qué respondéis?
 -No, señor, yo no he sido.
 Su abogado, de Sèze, hizo la defensa a continuación. “Su defensa, hábil y patética –escribe Pierre Gaxotte-, hubiera convencido a un tribunal ordinario”; lo cual es, sin duda, el más grave reproche que se le puede hacer. El proceso estaba perdido.
 La Gironda intentó una última maniobra de diversión: el llamamiento al pueblo; pero lo hizo en pleno desconcierto. Según unos, el juicio debía ser ratificado por las asambleas primarias; según otros, la Convención debía pronunciarse sobre la culpabilidad, dejando a las asambleas el cometido de fijar la pena. Los moderados planteaban el argumento del peligro exterior. Pero fue precisamente al invocar las necesidades de la defensa de la patria y de las conquistas de la Revolución cuando la Montaña arrastró a los vacilantes: “La victoria decidirá si sois rebeldes o bienhechores de la humanidad”, exclamó Robespierre.
 La votación pública comenzó el 15 de enero. La primera pregunta se refería a la culpabilidad: “Luis Capeto, antes rey de los franceses, ¿es culpable de conspirar contra la libertad y de atentar contra la seguridad del Estado, sí o no?” Hubo 691 síes, ningún no y 27 abstenciones. La segunda pregunta se refería a la necesidad de un llamamiento al pueblo. Hubo 287 votos a favor, 424 en contra y 12 abstenciones. Esto suponía para la Gironda una derrota inesperada. La última votación nominal sobre la pena comenzó el 16 de enero a las ocho de la tarde. Se prolongó durante toda la noche y la “gris jornada” del 17. La votación por departamentos comenzó a partir de la letra G, sacada a suerte: 9 diputados girondinos de 12, incluido Vergniaud, votaron la muerte. La pena de muerte obtuvo 387 votos a favor, 334 en contra y 28 abstenciones. El 19 de enero era rechazado el aplazamiento por 380 votos contra 310. Tres días más tarde, el 21 de enero de 1793, el rey era ejecutado ante una inmensa multitud, entre la que se encontraban muchos hombres armados, en la plaza de la Concordia. “A las diez horas y diez minutos su cabeza se separó de su cuerpo y a continuación fue exhibida al pueblo, que prorrumpió en gritos de ¡Viva la República!”
 Los historiadores monárquicos se han complacido en evocar la crueldad del espectáculo, como si la muerte fuese alguna vez divertida. Han descrito a las Parcas despechugadas de las tribunas haciendo el recuento de los votos a muerte la noche del escrutinio sobre la pena; pero no han mencionado la libertad de defensa concedida a Luis XVI, la autorización a ser asistido por un sacerdote hostil a la revolución  y el régimen mismo de la prisión del Temple, con toda su servidumbre. De todas formas, no es ése el problema.
 Se trataba de un proceso político, de uno de los más serios de la historia, en el que se ponía en tela de juicio la concepción del poder como derecho divino. En él se encuentran todos los caracteres de los procesos de ruptura: olvido de la personalidad del acusado, debate puramente político, intransigencia total. Pero, excepcionalmente, la iniciativa pertenece a la acusación: Luis XVI, fascinado, es, sin quererlo, la estrella de este ballet de la muerte y de la razón de Estado.»

   [El texto pertenece a la edición en español de Anagrama Editorial, 2009, en traducción de María Teresa López Pardina, pp. 69-75. ISBN: 978-84-339-6286-7.]               

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