sábado, 10 de noviembre de 2018

Principios de economía política.- Carl Menger (1840-1921)


Resultado de imagen de carl menger  
Capítulo II:- Economía y bienestar económico
4.-La riqueza

«En líneas anteriores hemos denominado a la totalidad de los bienes de que dispone una persona su posesión de bienes y hemos designado a la totalidad de los bienes económicos de que dispone un sujeto económico como su riqueza. Por consiguiente, no pueden considerarse como partes de su riqueza los bienes no económicos de que dispone un sujeto o agente económico, ya que no son objeto de su actividad.
 Hemos visto también que bienes económicos son aquellos cuya cantidad disponible es menor que la necesidad que se tiene de los mismos. Así pues, la riqueza podría también definirse como "la totalidad de aquellos bienes de que dispone un sujeto económico, cuya cantidad es menor que la necesidad de los mismos". Por consiguiente, en una sociedad en la que pudiera disponerse de todo tipo de bienes en cantidades siempre superiores a su necesidad no habría ni bienes económicos ni "riqueza". La riqueza es, pues, una medida para el grado de plenitud con que una persona que desarrolla su actividad económica en igualdad de situación con otras puede satisfacer sus necesidades. Pero no es una medida absoluta, porque el supremo bienestar de todos los individuos de una sociedad se alcanzaría cuando las cantidades de bienes disponibles de esta sociedad fueran tan grandes que nadie necesitara poseer riquezas.
 Estas observaciones podrían contribuir a la solución de un problema que, en razón de las aparentes antinomias de que adolece, es muy adecuado para suscitar desconfianza sobre la exactitud de los principios básicos de nuestra ciencia. Ya se ha aludido antes al hecho de que una continua multiplicación de los bienes puestos a disposición de los agentes económicos acabaría por despojarlos de su carácter económico, de modo que las partes constitutivas de la riqueza tendrían que ir disminuyendo continuamente. Surgiría entonces la auténtica contradicción de que una continuada multiplicación de los objetivos-riqueza tendría como consecuencia inevitable la disminución de estos mismos objetos.
 Supongamos, por ejemplo, que la cantidad de agua mineral disponible en una población es menor que su necesidad. En consecuencia, las cantidades parciales de este bien de que disponen las concretas personas económicas, así como los manantiales, son bienes económicos, partes constitutivas de la riqueza. Pero sigamos suponiendo que, repentinamente, de algunos arroyos comienzan a manar aguas salutíferas en tal cantidad que pierden su anterior carácter económico. Entonces, es bien seguro que las cantidades de agua mineral a disposición de los sujetos económicos antes de la producción de dicho suceso, y los manantiales mismos, dejarían de ser partes constitutivas de la riqueza y se produciría el caso de que la continuada multiplicación de dichas partes tendría como consecuencia  ineludible una disminución de la riqueza total.
 Esta paradoja, a primera vista, tan sorprendente, demuestra ser, bajo un atento análisis, sólo aparente. Los bienes económicos son, como ya vimos antes, aquellos cuya cantidad disponible es inferior a la necesidad de los mismos, es decir, bienes de los que hay una ausencia parcial. La riqueza de los agentes económicos no es otra que la totalidad de estos bienes. Pero si la cantidad disponible de los mismos aumenta constantemente, hasta que acaben por perder su carácter económico, entonces ya no hay carencia de los mismos y salen del círculo de aquellos bienes que forman parte de la riqueza de los hombres económicos, es decir, del círculo de aquellos bienes de los que hay carencia parcial. No existe evidentemente ninguna contradicción en la circunstancia de que la continuada multiplicación de un bien de la que hubo antes escasez acabe en definitiva por eliminar dicha escasez.
 Más bien cabe decir que el principio de que la continuada multiplicación de los bienes económicos desemboca finalmente en la disminución de aquellos bienes de los que hubo antes escasez es algo tan evidente para cualquiera como el principio opuesto de que la continuada disminución, durante un tiempo prolongado, de los bienes que sobreabundaban (de los bienes no económicos), llevará también finalmente a que estos bienes, de los que ahora hay escasez parcial, acaben por convertirse en partes constitutivas de la riqueza y que aumente por tanto el círculo de estas últimas.
 Así pues, la mencionada paradoja, que, por lo demás, no se presenta sólo en el ámbito de los objetos de riqueza, sino de forma análoga también en el ámbito del valor y de los precios de los bienes económicos, es sólo aparente y descansa en último término en el desconocimiento de la esencia de la riqueza y de sus partes constitutivas.
 Hemos definido la riqueza como la totalidad de los bienes económicos de que dispone un sujeto económico. Así pues, toda riqueza supone un sujeto económico o al menos un sujeto que puede llegar a serlo. Las cantidades de bienes económicos destinadas a un objetivo determinado no son, por tanto, riqueza en el sentido económico de la palabra, porque la ficción de una persona jurídica puede ser útil para los objetivos jurídicos prácticos o para las construcciones jurídicas teóricas, pero es inoperante para nuestra ciencia, que rechaza las ficciones. Y así, las llamadas "riquezas fundacionales" son cantidades de bienes económicos destinadas a fines concretos, pero no son riqueza en el sentido económico de la palabra.
 El anterior problema nos lleva al otro de la esencia de la riqueza nacional. Los Estados, cada una de las partes de un país, los municipios y comunidades disponen de ordinario, para satisfacer sus necesidades y poder alcanzar sus objetivos, de cantidades de bienes económicos. Aquí los economistas políticos no necesitan recurrir a la ficción de una persona jurídica. Para ellos existe, sin ficción, un agente económico, una sociedad que administra mediante sus propios órganos ciertos bienes económicos, de los que dispone para la satisfacción de sus necesidades, asignándoles un destino. No existe, pues, inconveniente en admitir que hay una riqueza del Estado, del "Land" o región, del municipio, de una corporación.
 Otro es el caso cuando se utiliza la expresión "riqueza nacional". Aquí no se trata de la totalidad de los bienes económicos de que dispone un pueblo para la satisfacción de sus necesidades, que administra a través de sus propios órganos y a los que asigna su destino, sino de la totalidad de aquellos bienes que están a disposición de cada uno de los individuos y de las sociedades económicas de un pueblo y de este mismo pueblo, para sus fines individuales. Se trata, pues, de un concepto que se diferencia en algunos puntos esenciales de lo que hemos llamado riqueza.»
 
 [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Orbis, 1985, en traducción de Marciano Villanueva. ISBN: 84-7530-261-0.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Realiza tu comentario: