viernes, 25 de mayo de 2018

Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra.- Francisco de Vitoria (1492-1546)


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Cuarta parte
Relección segunda de los indios o del derecho de guerra de los españoles en los bárbaros 

«Dado que la posesión y ocupación de las provincias de aquellos bárbaros que llamamos indios parece poderse defender fundamentalmente con el derecho de la guerra, me ha parecido conveniente -después de haber tratado en la relección primera de los títulos que los españoles pueden alegar sobre aquellas provincias- agregar una breve discusión acerca de este derecho, a fin de complementar la relección anterior.
 Mas, urgidos por la premura del tiempo, no podríamos tratar aquí de todas las cosas que en relación a esta materia podrían discutirse; no he podido dejar correr la pluma cuanto la amplitud y dignidad del asunto requerirían, sino cuanto lo permite la brevedad del tiempo de que disponemos. Por lo cual únicamente consignaré las proposiciones principales de esta materia, indicando en forma muy breve sus pruebas y absteniéndome de resolver las muchas dudas que en esta discusión pueden presentarse.
 Trataré, pues, cuatro cuestiones principales. Primero: Si en absoluto es lícito a los cristianos hacer la guerra. Segundo: En quién reside la autoridad para declarar y hacer la guerra. Tercero: Cuáles pueden y deben ser las causas de una guerra justa. Y cuarto: Qué cosas pueden hacerse contra los enemigos en una guerra justa.
 Un argumento.- En cuanto a lo primero, pudiera parecer que las guerras están completamente prohibidas a los cristianos, ya que éstos tienen vedado defenderse, según dice San Pablo, en el pasaje que reza: No os defendáis, carísimos, sino dad lugar a la ira (Ep. a los Romanos, 12). También según lo que dice el Señor en el Evangelio: Si alguno te hiriere en la mejilla derecha, preséntale también la izquierda, porque yo os mando no resistir al mal (San Mateo, 5). Y en otro lugar de San Mateo (26, 52): Todo el que tomare la espada, por la espada perecerá. Y se advierte que no basta responder que todas estas cosas no son de precepto, sino de consejo, porque sería ya un inconveniente bien grande que todas las guerras emprendidas por los cristianos fueran hechas contra el consejo del Señor.
 Pero en contra de este argumento está la opinión de todos los doctores y el uso constante de la Iglesia.
 Doctrina de Lutero.-Para mayor explicación de esta cuestión es de señalar que si bien entre los católicos hay suficiente conformidad acerca de ella, Lutero, que no dejó nada sin contaminar, niega que los cristianos puedan lícitamente empuñar las armas contra los turcos, fundándose en los pasajes de la Escritura anteriormente citados y en que si los turcos invaden la cristiandad es porque ésa es la voluntad de Dios, a la cual no es lícito resistir. Pero en esto no pudo, como lo consiguió con otros dogmas suyos, imponer su autoridad a los alemanes, que son hombres nacidos para las armas. Tertuliano mismo parece que no rechaza esta opinión, ya que en su libro De Corona militis, discute si es plenamente licita la milicia a los cristianos, inclinándose en cierto modo a la opinión que sostiene que les está prohibida y recordando que ni siquiera el pleitear les es lícito.
 l.-Pero, dejando de lado ajenas opiniones, yo respondo a la cuestión con esta sola conclusión : Es lícito a los cristianos militar y hacer la guerra.
 Esta conclusión es de San Agustín, quien la sostiene en muchos lugares; entre ellos Contra Faustum, libro LXXXIII de las Quoestiones, en el De verbis Domini, en el libro II Contra Manichaeum, en el sermón sobre el hijo del Centurión y en la Epístola ad Bonifacium, donde la trata por extenso.
 Se prueba esta conclusión, de la manera que lo hace San Agustín, con las palabras de San Juan Bautista a los soldados: No hagáis extorsiones a nadie ni le hagáis injuria (San Lucas, 3, 14). De donde .se deduce, dice San Agustín, que si la religión cristiana proscribiera totalmente las guerras, se les hubiera aconsejado en el Evangelio, a los que pedían consejo para su salvación, que abandonasen las armas y se abstuviesen por completo de la milicia. Sin embargo, no se les dice esto, sino: No maltratéis a nadie y contentaos con vuestras pagas.
 En segundo lugar, se prueba por las razones que da Santo Tomás (Secunda Secundae, cuestión 40, art. 1º): Es lícito tomar la espada y usar las armas contra los malhechores del país y los ciudadanos sediciosos, según aquello de San Pablo: No en vano ciñe el príncipe la espada, porque es ministro de Dios y vengador encargado de castigar a todo el que obra mal (Ep. a los Romanos, 13). Por consiguiente,  también es lícito usar de la espada y de las armas contra los enemigos exteriores. Por esto se ha dicho a los príncipes en el Salmo: Arrancad al pobre y liberad al desvalido de las manos del pecador.
 Tercero: La guerra fue lícita en la ley natural, como consta en Abraham que peleó contra cuatro reyes (Génesis, 14). Y lo mismo en la ley escrita, en la cual tenemos el ejemplo de David y los Macabeos. Por otra parte, la ley evangélica no prohíbe nada que sea lícito por ley natural, como elegantemente enseña Santo Tomás en la Prima Secundae, cuestión 107, art. último; por lo cual es llamada ley de libertad (Santiago, 1ª y 2ª). Luego, lo que era lícito en las leyes natural y escrita, no deja de serlo en la ley evangélica.
 Y esto que no puede ponerse en duda, tratándose de la guerra defensiva, puesto que es lícito repeler la fuerza con la fuerza (Digesto, De justitia et jure, Ley Vim vi), se prueba en cuarto lugar con respecto a la guerra ofensiva, en la cual no sólo se defienden o se reclaman las cosas, sino que además se pide satisfacción de una injuria recibida. Esto se demuestra con la autorizada opinión de San Agustín (83 Quaestionum), y también por lo que se dice en el canon Dominus (Decreto, 2, 23, 2): Las guerras justas suelen definirse diciendo que son aquellas que se hacen para vengar las injurias, cuando hay que luchar contra un pueblo o ciudad que omitió el castigar lo que injustamente hicieron sus súbditos o el devolver lo que se quitó injustamente.
 Y se prueba, además, en quinto lugar, respecto a la guerra ofensiva, considerando que no se podría hacer cumplidamente la guerra defensiva si no se pudiera realizar la vindicta  en los enemigos que hicieron la injuria o intentaron hacerla; pues, de lo contrario, tales enemigos se harían más audaces para repetir sus invasiones, ya que el miedo del castigo no les retraería de repetir la injuria.
 Se prueba en sexto lugar, considerando que el fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república, como dice San Agustín en el libro De verbis Domini y en la Epístola ad Bonifacium, y no podría haber esta seguridad si, con el temor de la guerra, no se contuviera a los enemigos de realizar injurias. Además sería completamente inicua la situación en la guerra si, invadiendo los enemigos la república sin justicia alguna, solamente fuese lícito rechazarlos para que no pasasen adelante y no se pudiese perseguirlos para castigarlos.
 Se prueba, en séptimo lugar, porque esto conviene al fin y bien de todo el orbe. Porque el orbe no gozaría de felicidad y se vería sumido en la más pésima de las condiciones, si los tiranos, los ladrones y los raptores pudiesen impunemente hacer toda clase de injurias y oprimir a los buenos e inocentes, sin que fuese lícito a estos últimos concertarse para repeler sus agresiones.
 En octavo y último lugar, se prueba reflexionando que si en materias de moral un argumento principalísimo es la autoridad y el ejemplo de los santos y de los varones justos, son muy numerosos entre ellos los que no sólo defendieron su patria y sus haciendas con guerras defensivas, sino que también vengaron con la ofensiva las injurias realizadas o intentadas por los enemigos. Tal cosa consta de Jonatás y Simón (1 de los Macabeos, 9), los cuales vengaron la muerte de su hermano Juan en los hijos de Jambro. Y en la Iglesia cristiana son notorios los actos de Constantino el Grande, Teodosio el Grande y otros esclarecidos y cristianísimos emperadores, que hicieron muchas guerras de ambos géneros, teniendo en sus consejos a santísimos y doctísimos obispos.
 2.-Cuestión segunda principal. La segunda cuestión consiste en establecer en quién reside la autoridad de declarar y hacer la guerra.
 3.-Para lo cual asentaremos esta primera proposición: Cualquiera, aunque sea un simple particular puede tomar a su cargo y hacer la guerra defensiva. Esto resulta evidente, porque es lícito repeler la fuerza con la fuerza y, por consiguiente, cualquiera puede hacer una guerra de este género sin necesidad de la autorización de nadie, no sólo para la defensa de su persona, sino también para la de sus cosas y bienes.
 4.-Pero acerca de esta conclusión ocurre una duda, esto es, si aquel que se ve acometido por un ladrón o por un enemigo, puede repeler la agresión hiriéndole, en el caso de poder evitarla por la fuga.
 El Arzobispo responde que no, porque no existiría la moderación propia de una defensa inculpada, ya que cada uno está obligado a defenderse en la medida de lo posible con el menor detrimento del atacante. Por consiguiente, si para resistir hubiera de matar o de herir gravemente al agresor, y, por otra parte, pudiera librarse de él huyendo, parece que estaría obligado a hacerlo. Pero el Panormitano, en el capítulo Olim, título De restitutione spoliatorum (Decretales, 2, 13, 12), hace una distinción. Si el agredido, por el hecho de huir, hubiese de sufrir grave deshonra, no estaría obligado a hacerlo y podría repeler la agresión hiriendo al adversario. Pero si no hubiese de sufrir mengua alguna de su honra o fama, como acontecería a un monje o plebeyo atacado por un gran señor, o por un hombre muy fuerte, en este caso estaría más bien obligado a huir. Bartolo, comentando la Ley I del Digesto, título De Poenis (XLVIII, 19, 1), y la Ley Furem, título De Sicariis (Digesto, XLVIII, 8, 9), opina indistintamente que es lícito defenderse y que no hay obligación de huir, porque la fuga es una afrenta. Ley ltem apud Labeonem, Digesto, De iniuriis (XLVII, 10, 15). Pues siendo lícito resistir con las armas para defender los bienes propios (como consta en el citado capítulo Olim, y en el capítulo Dilecto, título De sententia excomunicatione, en el Sexto, 11, 5), mucho más lo será para repeler un agravio corporal, notoriamente más grave que la pérdida de las cosas (Ley In servorum, título De Poenis, D. XLVIII  19, 10). Y esta opinión puede seguirse con suficiente seguridad, y mucho más considerando que el derecho civil la sostiene, como se ve por la mencionada Ley Furem. Nadie peca cuando cuenta con la autorización de la ley, pues las leyes dan derecho en el fuero de la conciencia. De donde se infiere que, aun cuando por el derecho natural no fuera lícito matar para defender sus cosas, parece que lo sería por el derecho civil, y así (con tal de evitar el escándalo) no sólo es lícito efectuarlo al seglar, sino también al clérigo y al religioso.
 5.-Segunda proposición . Cualquier república tiene autoridad para declarar y hacer la guerra. Para probar esta proposición, es preciso notar la diferencia que existe, en cuanto a esto, entre una persona privada y la república.»
 
 [El fragmento pertenece a la edición en español de Espasa Calpe. ISBN: 84-239-0618-3.]

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