Cuarta parte
Relección segunda de los indios o del derecho de guerra de los españoles en los bárbaros
«Dado que la posesión y ocupación de las provincias de aquellos
bárbaros que llamamos indios parece poderse defender fundamentalmente con el derecho
de la guerra, me ha parecido conveniente -después de haber tratado en la relección
primera de los títulos que los españoles pueden alegar sobre aquellas
provincias- agregar una breve discusión acerca de este derecho, a fin de
complementar la relección anterior.
Mas, urgidos por la
premura del tiempo, no podríamos tratar aquí de todas las cosas que en relación
a esta materia podrían discutirse; no he podido dejar correr la pluma cuanto la
amplitud y dignidad del asunto requerirían, sino cuanto lo permite la brevedad
del tiempo de que disponemos. Por lo cual únicamente consignaré las
proposiciones principales de esta materia, indicando en forma muy breve sus
pruebas y absteniéndome de resolver las muchas dudas que en esta discusión
pueden presentarse.
Trataré, pues, cuatro
cuestiones principales. Primero: Si en absoluto es lícito a los cristianos
hacer la guerra. Segundo: En quién reside la autoridad para declarar y
hacer la guerra. Tercero: Cuáles pueden y deben ser las causas de una
guerra justa. Y cuarto: Qué cosas pueden hacerse contra los enemigos en
una guerra justa.
Un argumento.- En cuanto a lo primero,
pudiera parecer que las guerras están completamente prohibidas a los cristianos,
ya que éstos tienen vedado defenderse, según dice San Pablo, en el pasaje que
reza: No os defendáis, carísimos, sino dad lugar a la ira (Ep. a los
Romanos, 12). También según lo que dice el Señor en el Evangelio: Si alguno
te hiriere en la mejilla derecha, preséntale también la izquierda, porque yo os
mando no resistir al mal (San Mateo, 5). Y en otro lugar de San Mateo (26,
52): Todo el que tomare la espada, por la espada perecerá. Y se advierte
que no basta responder que todas estas cosas no son de precepto, sino de consejo,
porque sería ya un inconveniente bien grande que todas las guerras emprendidas
por los cristianos fueran hechas contra el consejo del Señor.
Pero en contra de
este argumento está la opinión de todos los doctores y el uso constante de la
Iglesia.
Doctrina de
Lutero.-Para mayor
explicación de esta cuestión es de señalar que si bien entre los católicos hay suficiente
conformidad acerca de ella, Lutero,
que no dejó nada sin contaminar, niega que los cristianos puedan lícitamente
empuñar las armas contra los turcos, fundándose en los pasajes de la Escritura
anteriormente citados y en que si los turcos invaden la cristiandad es porque
ésa es la voluntad de Dios, a la cual no es lícito resistir. Pero en esto no
pudo, como lo consiguió con otros dogmas suyos, imponer su autoridad a los
alemanes, que son hombres nacidos para las armas. Tertuliano mismo parece que no
rechaza esta opinión, ya que en su libro De Corona militis, discute si
es plenamente licita la milicia a los cristianos, inclinándose en cierto modo a
la opinión que sostiene que les está prohibida y recordando que ni siquiera
el pleitear les es lícito.
l.-Pero, dejando de
lado ajenas opiniones, yo respondo a la cuestión con esta sola conclusión : Es lícito a
los cristianos militar y hacer la guerra.
Esta conclusión es de San Agustín,
quien la sostiene en muchos lugares; entre ellos Contra Faustum, libro
LXXXIII de las Quoestiones, en el De verbis Domini, en el libro
II Contra Manichaeum, en el sermón sobre el hijo del Centurión y en la Epístola
ad Bonifacium, donde la trata por extenso.
Se prueba esta
conclusión, de la manera que lo hace San Agustín, con las palabras de San Juan
Bautista a los soldados: No hagáis extorsiones a nadie ni le hagáis injuria (San
Lucas, 3, 14). De donde .se deduce, dice San Agustín, que si la religión
cristiana proscribiera totalmente las guerras, se les hubiera aconsejado en el
Evangelio, a los que pedían consejo para su salvación, que abandonasen las
armas y se abstuviesen por completo de la milicia. Sin embargo, no se les dice
esto, sino: No maltratéis a nadie y contentaos con vuestras pagas.
En segundo lugar,
se prueba por las razones que da Santo Tomás (Secunda Secundae, cuestión
40, art. 1º): Es lícito tomar la espada y usar las armas contra los malhechores
del país y los ciudadanos sediciosos, según aquello de San Pablo: No en vano
ciñe el príncipe la espada, porque es ministro de Dios y vengador encargado de
castigar a todo el que obra mal (Ep. a los Romanos, 13). Por consiguiente, también es lícito usar de la espada y de las
armas contra los enemigos exteriores. Por esto se ha dicho a los príncipes en
el Salmo: Arrancad al pobre y liberad al desvalido de las manos del pecador.
Tercero: La
guerra fue lícita en la ley natural, como consta en Abraham que peleó contra
cuatro reyes (Génesis, 14). Y lo mismo en la ley escrita, en la cual tenemos el
ejemplo de David y los Macabeos. Por otra parte, la ley evangélica no prohíbe
nada que sea lícito por ley natural, como elegantemente enseña Santo Tomás en
la Prima Secundae, cuestión 107, art. último; por lo cual es llamada ley
de libertad (Santiago, 1ª y 2ª). Luego, lo que era lícito en las leyes natural y escrita, no deja
de serlo en la ley evangélica.
Y esto que no puede
ponerse en duda, tratándose de la guerra defensiva, puesto que es lícito repeler
la fuerza con la fuerza (Digesto, De justitia et jure, Ley Vim vi), se
prueba en cuarto lugar con respecto a la guerra ofensiva, en la cual no sólo se
defienden o se reclaman las cosas, sino que además se pide satisfacción de una
injuria recibida. Esto
se demuestra con la autorizada opinión de San Agustín (83 Quaestionum), y
también por lo que se dice en el canon Dominus (Decreto, 2, 23, 2): Las
guerras justas suelen definirse diciendo que son aquellas que se hacen para vengar
las injurias, cuando hay que luchar contra un pueblo o ciudad que omitió el
castigar lo que injustamente hicieron sus súbditos o el devolver lo que se
quitó injustamente.
Y se prueba,
además, en quinto lugar, respecto a la guerra ofensiva, considerando que no se
podría hacer cumplidamente la guerra defensiva si no se pudiera realizar la vindicta
en los enemigos que hicieron la injuria o
intentaron hacerla; pues, de lo contrario, tales enemigos se harían más audaces
para repetir sus invasiones, ya que el miedo del castigo no les retraería de
repetir la injuria.
Se prueba en sexto
lugar, considerando que el fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república, como dice San
Agustín en el libro De verbis Domini y en la Epístola ad Bonifacium, y
no podría haber esta seguridad si, con el temor de la guerra, no se contuviera
a los enemigos de realizar injurias. Además sería completamente inicua la situación
en la guerra si, invadiendo los enemigos la república sin justicia alguna,
solamente fuese lícito rechazarlos para que no pasasen adelante y no se pudiese
perseguirlos para castigarlos.
Se prueba, en séptimo
lugar, porque esto conviene al fin y bien de todo el orbe. Porque el orbe no
gozaría de felicidad y se vería sumido en la más pésima de las condiciones, si
los tiranos, los ladrones y los raptores pudiesen impunemente hacer toda clase
de injurias y oprimir a los buenos e inocentes, sin que fuese lícito a estos
últimos concertarse para repeler sus agresiones.
En octavo y último
lugar, se prueba reflexionando que si en materias de moral un argumento principalísimo
es la autoridad y el
ejemplo de los santos y de los varones justos, son muy numerosos entre ellos
los que no sólo defendieron su patria y sus haciendas con guerras defensivas,
sino que también vengaron con la ofensiva las injurias realizadas o intentadas
por los enemigos. Tal cosa consta de Jonatás y Simón (1 de los Macabeos, 9),
los cuales vengaron la muerte de su hermano Juan en los hijos de Jambro. Y en la
Iglesia cristiana son notorios los actos de Constantino el Grande, Teodosio el
Grande y otros esclarecidos y cristianísimos emperadores, que hicieron muchas
guerras de ambos géneros, teniendo en sus consejos a santísimos y doctísimos obispos.
2.-Cuestión
segunda principal. La segunda cuestión consiste en establecer en quién
reside la autoridad de declarar y hacer la guerra.
3.-Para lo cual
asentaremos esta primera proposición: Cualquiera, aunque sea un simple particular puede
tomar a su cargo y hacer la guerra defensiva. Esto resulta evidente, porque
es lícito repeler la fuerza con la fuerza y, por consiguiente, cualquiera puede
hacer una guerra de este género sin necesidad de la autorización de nadie, no
sólo para la defensa de su persona, sino también para la de sus cosas y bienes.
4.-Pero acerca de
esta conclusión ocurre una duda, esto es, si aquel que se ve acometido por
un ladrón o por un enemigo, puede repeler la agresión hiriéndole, en el caso de
poder evitarla por la fuga.
El Arzobispo
responde que no, porque no existiría la moderación propia de una defensa
inculpada, ya que cada uno está obligado a defenderse en la medida de lo
posible con el menor detrimento del atacante. Por consiguiente, si para
resistir hubiera de matar o de herir gravemente al agresor, y, por otra parte,
pudiera librarse de él huyendo, parece que estaría obligado a hacerlo. Pero el
Panormitano, en el capítulo Olim, título De restitutione spoliatorum (Decretales,
2, 13, 12), hace una distinción. Si el agredido, por el hecho de huir,
hubiese de sufrir grave deshonra, no estaría obligado a hacerlo y podría
repeler la agresión hiriendo al adversario. Pero si no hubiese de sufrir mengua
alguna de su honra o fama, como acontecería a un monje o plebeyo atacado por un
gran señor, o por un hombre muy fuerte, en este caso estaría más bien obligado
a huir. Bartolo, comentando la Ley I del Digesto, título De Poenis (XLVIII,
19, 1), y la Ley Furem, título De Sicariis (Digesto, XLVIII, 8,
9), opina indistintamente que es lícito defenderse y que no hay obligación de
huir, porque la fuga es una afrenta. Ley ltem apud Labeonem, Digesto, De
iniuriis (XLVII, 10, 15). Pues siendo lícito resistir con las armas para
defender los bienes propios (como consta en el citado capítulo Olim, y
en el capítulo Dilecto, título De sententia excomunicatione, en
el Sexto, 11, 5), mucho más lo será para repeler un agravio corporal, notoriamente
más grave que la pérdida de las cosas (Ley In servorum, título De Poenis,
D. XLVIII 19, 10). Y esta opinión puede seguirse con
suficiente seguridad, y mucho más considerando que el derecho civil la sostiene,
como se ve por la mencionada Ley Furem. Nadie peca cuando cuenta con la
autorización de la ley, pues las leyes dan derecho en el fuero de la
conciencia. De donde se infiere que, aun cuando por el derecho natural no fuera
lícito matar para defender sus cosas, parece que lo sería por el derecho civil,
y así (con tal de evitar el escándalo) no sólo es lícito efectuarlo al seglar,
sino también al clérigo y al religioso.
5.-Segunda proposición . Cualquier
república tiene autoridad para declarar y hacer la guerra. Para
probar esta proposición, es preciso notar la diferencia que existe, en cuanto a
esto, entre una persona privada y la república.»
[El fragmento pertenece a la edición en español de Espasa Calpe. ISBN: 84-239-0618-3.]
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