domingo, 4 de junio de 2017

"La teoría del justo precio".- Luis de Molina (1535-1600)

 
Resultado de imagen de luis de molina  
Disputa CCCXLVIII : Causas por las que el precio natural puede considerarse justo o injusto

«1.- Existen dos clases de precio natural.
Aún nos queda señalar que existen dos clases de precio natural: uno es el precio de aquello que se acostumbra vender en una provincia y que suele cambiar cuando cambian las circunstancias, como sucede con el precio del trigo, del pan, del vino, del calzado y de otros bienes parecidos; otro es el precio de aquello que se introduce por vez primera en alguna provincia en la que no se solía vender. Así, por ejemplo, el precio al que se empezó a vender en España aquel árbol que se utiliza para teñir cuando se trajo por primera vez del Brasil. Así, también, el precio a que empezaron a venderse en Portugal muchas cosas traídas de la India que antes no solían venderse aquí en Portugal. Por todo ello, nos ocuparemos primero de las causas que pueden hacer justo o injusto el precio natural mencionado en primer lugar, para ocuparnos después del mencionado en segundo lugar.
 2.-Circunstancias que justifican el que se considere justo el precio natural.
 Debe observarse, en primer lugar, que el precio se considera justo o injusto no en base a la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas -lo que llevaría a valorarlas por su nobleza o perfección-, sino en cuanto sirven a la utilidad humana; pues en esa medida las estiman los hombres y tienen un precio en el comercio y en los intercambios. Más aún, con este fin las entregó Dios a los hombres y con el mismo fin dividieron los hombres entre sí el dominio de las mismas, a pesar de que, en el momento de su creación, todas fueron comunes. Cuanto acabamos de exponer explica que los ratones, aunque por su naturaleza sean más nobles que el trigo, no se estimen ni aprecien por los hombres, pues no les son de utilidad alguna. También se explica así que la casa se suela vender justamente por un precio mayor que el precio a que se vende un caballo e incluso un esclavo, siendo así que tanto el caballo como el esclavo son por naturaleza mucho más nobles que la casa.
 3.-La cuantía del precio depende, principalmente, de la estima menor o mayor que los hombres tengan de las cosas en orden a su uso.
 Debemos observar, en segundo lugar, que el precio justo de las cosas tampoco se fija atendiendo sólo a las cosas mismas en cuanto son de utilidad al hombre, como si, "caeteris paribus", fuera la naturaleza y necesidad del empleo que se les da lo que de forma absoluta determinase la cuantía del precio; sino que esa cuantía depende, principalmente, de la mayor o menor estima en que los hombres desean tenerlas para su uso. Así se explica que el precio justo de la perla, que sólo sirve para adornar, sea mayor que el precio justo de una gran cantidad de grano, vino, carne, pan o caballos, a pesar de que el uso de estas cosas, por su misma naturaleza, sea más conveniente y superior al de la perla. Por eso podemos afirmar que el precio justo de la perla depende de que los hombres quisieron estimarla  en ese valor como objeto de adorno. Por eso, también, el precio justo del azor es para el cazador mayor que el precio de otros bienes que le superan en utilidad. Se explica así, también, que objetos antiguos de hierro y arcilla que, roídos por el paso del tiempo, nosotros no estimamos, los japoneses los estimen en mucho por su antigüedad. Es evidente que ese precio, que para ellos es justo, no proviene de la naturaleza de dichas cosas ni de su utilidad, sino de que los japoneses se aficionaron a ellas y así quisieron estimarlas. Finalmente, esto explica que chucherías y objetos sin valor para nosotros, llevadas y ofrecidas a los etíopes, tengan para ellos un precio mayor que el oro por el que las cambian, cuando, por el contrario, para nosotros es el oro el que tiene mayor precio. Estos hechos y otros semejantes se deben exclusivamente a la estimación por la que los hombres, en sitios y lugares diferentes, quisieron apreciar en más una cosa que otra; y no parece deban condenarse los intercambios que los hombres realizan de acuerdo con la estimación común de las cosas en sus respectivas regiones, aunque algunas veces pueda mover a risa debido a la primitivez y costumbres de quienes las intercambian, tema del que ya nos ocupamos al hablar de los esclavos. En resumen, el precio justo depende, principalmente, de la estimación común de los hombres de cada región; y cuando en alguna región o lugar se suele vender un bien, de forma general, por un determinado precio, sin que en ello exista fraude, monopolio ni otras astucias o trampas, ese precio debe tenerse por medida y regla para juzgar el justo precio de dicho bien en esa región o lugar, siempre y cuando no cambien las circunstancias con las que el precio justificadamente fluctúa al alza o a la baja.
 4.-Las circunstancias que hacen subir o bajar el precio de las cosas son numerosas.
 Debe observarse, en tercer lugar, que son muchas las circunstancias que hacen fluctuar el precio de las cosas al alza o a la baja. Así, por ejemplo, la escasez de los bienes, debida a la mala cosecha o a causas semejantes, hace subir el justo precio. La abundancia, sin embargo, lo hace descender. El número de compradores que concurren al mercado, en unas épocas mayor que en otras, y su mayor deseo de comprar, lo hacen también subir. Igualmente, la mayor necesidad que muchos tienen de algún bien especial en determinado momento, supuesta la misma cantidad de dicho bien, hace que su precio aumente, como sucede con los caballos, que valen más cuando la guerra está próxima que en tiempos de paz. De igual forma, la falta de dinero en un lugar determinado hace que el precio de los demás bienes descienda y la abundancia de dinero hace que el precio suba. Cuanto menor es la cantidad de dinero en un sitio, más aumenta su valor y, por tanto, "caeteris paribus", con la misma cantidad de dinero se pueden comprar más cosas. Por ejemplo, si los frutos de la tierra abundasen en la misma proporción en dos provincias distintas y una tuviera mayor cantidad de dinero que otra, esos frutos se venderán a un menor precio en la provincia con menos cantidad de dinero y a un menor precio se colocarán también los obreros en dicha provincia.
 5.-El precio justo de los bienes se modifica también según sea uno u otro el modo de venderlos.
Hay que notar, en cuarto lugar, que la modalidad de la venta también influye y hace variar el justo precio de los bienes. Por ejemplo, en los casos siguientes suelen venderse los bienes a un precio inferior al que suelen vender los comerciantes: cuando se vende algo en subasta o se lleva para su venta a un corredor intermediario, al pregonero o a las mujeres que, en algunos lugares, tiene el oficio de vender bienes ajenos; cuando un estudiante vende sus libros o, a su muerte, vende sus muebles. Sin embargo, siempre y cuando dicho precio no se aparte del acostumbrado en esa clase de venta, no deberá juzgarse injusto.»
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Realiza tu comentario: