sábado, 18 de abril de 2020

El gobierno de los jueces.- Edouard Lambert (1866-1947)

Resultado de imagen de edouard lambert 

Capítulo IV.- Los instrumentos de la supremacía judicial -due process clause-, juicio de la racionalidad y de la oportunidad de las leyes

  «En los albores del siglo XX, el poder judicial americano está en posesión del instrumento que le va a permitir ejercer sobre el legislativo una tutela enérgica constante. Instrumento de cuatro cuerdas: 1) el due process of law, concebido como la autorización a los tribunales para que condenen aquellos procedimientos organizados por los estatutos que no les parezcan legítimos; 2) la prohibición de la "deprivation of liberty", tratada como una garantía otorgada al ciudadano, no solamente frente a las coacciones físicas, tales como el encarcelamiento, sino contra cualquier obstáculo al libre ejercicio de su actividad económica; 3) la prohibición de la "deprivation of property", entendida como si se aplicara, no solamente a la expropiación, sino a toda limitación de la propiedad entendida en el sentido más comprensivo, englobando incluso las formas más imprecisas de la fortuna adquirida o en vías de adquisición; 4) la prohibición por el artículo 1, sección &1 de la Constitución, de las leyes "impairing the obligation of contracts" interpretada como si estuviera destinada a descartar la injerencia de los legisladores en el juego de los acuerdos para dosificar y limitar los efectos de los mismos.
 A comienzos del siglo XX, la justicia americana está también en posesión de dos instrumentos complementarios, que le servirán para regular el funcionamiento de este cuádruple obstáculo destinado a canalizar, y no a parar -cosa imposible-, la marcha de la legislación: 1º, el criterio sacado de la "racionalidad" o del carácter "irracional" de las medidas legislativas, la rule of reasonableness, que adquirió su pleno desarrollo en la interpretación de las leyes contra los trusts, pero que apareció primeramente en la aplicación a la censura judicial de las leyes fiscales y de la legislación que regula las industrias y los servicios de utilidad pública, como los ferrocarriles; 2º, el criterio de la expediency, es decir de la oportunidad y del valor económico de los actos legislativos, cuyo papel en el funcionamiento del control judicial de la legislación social ha definido magistralmente el profesor Freund. Criterios que no son en sí mismos otra cosa que la expresión jurídica de dos tendencias políticas opuestas y que los jueces americanos han intentado conciliar en el ejercicio de su tutela sobre los legisladores.
Ficha de libro | Tecnos Se trata, por un lado, de la preocupación por mantener el statute law en los marcos tradicionales del common law y de someterlo a las concepciones individualistas heredadas del derecho inglés y reforzadas en la tierra americana durante la época colonial. Esta primera tendencia ha estado resaltada con unos tintes especiales por el decano Pound en numerosos artículos publicados en las revistas jurídicas universitarias y en las "transactions" de diversos abogados americanos. Los "Bill of rights" y la enmienda 14, dice en un pasaje frecuentemente reproducido de uno de sus artículos, son tratados como si no hicieran otra cosa que declarar una libertad natural que fuera también una libertad del common law. Y, por consiguiente, una limitación a esta libertad no conocida del common-law se consideraba contraria a su legítima interpretación, si es que no era contraria a su letra. Posiblemente nada ha contribuido tanto a crear y alimentar la hostilidad contra los tribunales, contra la ley y las constituciones, como esta concepción de los tribunales de guardianes de los derechos naturales individuales contra el Estado y la sociedad, esta concepción de la ley como un cuerpo definitivo y absoluto que declara estos derechos naturales e individuales, y de la constitución como declaratoria de principios del common-law anteriores al Estado y de una validez superior a las disposiciones de la autoridad del Estado que tienen por objeto garantizar y mantener los derechos naturales de los individuos contra el gobierno y sus agencias.
 Pero la jurisprudencia constitucional ha tenido que preocuparse, por otro lado, de permitir la adaptación progresiva del common-law a las exigencias precisas de la organización social actual y de dejar que prosigan aquellas exigencias de los experimentos legislativos que le parecían legítimas y, a la vez, establecidas con suficiente prudencia y reflexión. La evolución descrita por Dobbyns no ha logrado, ni podía lograr, este único resultado negativo de otorgar el Tribunal Supremo Federal "el poder para pronunciarse, no sólo sobre las cuestiones de derecho, sino también sobre las cuestiones de hecho y de 'acción pública', y para prohibir a los Estados introducir en sus leyes teorías económicas o sociales particulares". Esta evolución conduce necesariamente a los tribunales, cuando se les pide que se pronuncien sobre la constitucionalidad de un estatuto federal o de un estatuto de Estado, a reiniciar sobre unas bases nueva el trabajo -ya realizado por el legislador- de un examen crítico de los hechos complejos que están a favor o en contra de la oportunidad del estatuto, con el fin de verificar, al mismo tiempo que el valor político de las razones que han provocado la aprobación de este estatuto, la aptitud de la medida legislativa para conseguir los fines pretendidos por sus autores.»

  [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Tecnos, 2010, en traducción de Félix de la Fuente. ISBN: 978-84-309-4874-1.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Realiza tu comentario: