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sábado, 18 de abril de 2020

El gobierno de los jueces.- Edouard Lambert (1866-1947)

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Capítulo IV.- Los instrumentos de la supremacía judicial -due process clause-, juicio de la racionalidad y de la oportunidad de las leyes

  «En los albores del siglo XX, el poder judicial americano está en posesión del instrumento que le va a permitir ejercer sobre el legislativo una tutela enérgica constante. Instrumento de cuatro cuerdas: 1) el due process of law, concebido como la autorización a los tribunales para que condenen aquellos procedimientos organizados por los estatutos que no les parezcan legítimos; 2) la prohibición de la "deprivation of liberty", tratada como una garantía otorgada al ciudadano, no solamente frente a las coacciones físicas, tales como el encarcelamiento, sino contra cualquier obstáculo al libre ejercicio de su actividad económica; 3) la prohibición de la "deprivation of property", entendida como si se aplicara, no solamente a la expropiación, sino a toda limitación de la propiedad entendida en el sentido más comprensivo, englobando incluso las formas más imprecisas de la fortuna adquirida o en vías de adquisición; 4) la prohibición por el artículo 1, sección &1 de la Constitución, de las leyes "impairing the obligation of contracts" interpretada como si estuviera destinada a descartar la injerencia de los legisladores en el juego de los acuerdos para dosificar y limitar los efectos de los mismos.
 A comienzos del siglo XX, la justicia americana está también en posesión de dos instrumentos complementarios, que le servirán para regular el funcionamiento de este cuádruple obstáculo destinado a canalizar, y no a parar -cosa imposible-, la marcha de la legislación: 1º, el criterio sacado de la "racionalidad" o del carácter "irracional" de las medidas legislativas, la rule of reasonableness, que adquirió su pleno desarrollo en la interpretación de las leyes contra los trusts, pero que apareció primeramente en la aplicación a la censura judicial de las leyes fiscales y de la legislación que regula las industrias y los servicios de utilidad pública, como los ferrocarriles; 2º, el criterio de la expediency, es decir de la oportunidad y del valor económico de los actos legislativos, cuyo papel en el funcionamiento del control judicial de la legislación social ha definido magistralmente el profesor Freund. Criterios que no son en sí mismos otra cosa que la expresión jurídica de dos tendencias políticas opuestas y que los jueces americanos han intentado conciliar en el ejercicio de su tutela sobre los legisladores.
Ficha de libro | Tecnos Se trata, por un lado, de la preocupación por mantener el statute law en los marcos tradicionales del common law y de someterlo a las concepciones individualistas heredadas del derecho inglés y reforzadas en la tierra americana durante la época colonial. Esta primera tendencia ha estado resaltada con unos tintes especiales por el decano Pound en numerosos artículos publicados en las revistas jurídicas universitarias y en las "transactions" de diversos abogados americanos. Los "Bill of rights" y la enmienda 14, dice en un pasaje frecuentemente reproducido de uno de sus artículos, son tratados como si no hicieran otra cosa que declarar una libertad natural que fuera también una libertad del common law. Y, por consiguiente, una limitación a esta libertad no conocida del common-law se consideraba contraria a su legítima interpretación, si es que no era contraria a su letra. Posiblemente nada ha contribuido tanto a crear y alimentar la hostilidad contra los tribunales, contra la ley y las constituciones, como esta concepción de los tribunales de guardianes de los derechos naturales individuales contra el Estado y la sociedad, esta concepción de la ley como un cuerpo definitivo y absoluto que declara estos derechos naturales e individuales, y de la constitución como declaratoria de principios del common-law anteriores al Estado y de una validez superior a las disposiciones de la autoridad del Estado que tienen por objeto garantizar y mantener los derechos naturales de los individuos contra el gobierno y sus agencias.
 Pero la jurisprudencia constitucional ha tenido que preocuparse, por otro lado, de permitir la adaptación progresiva del common-law a las exigencias precisas de la organización social actual y de dejar que prosigan aquellas exigencias de los experimentos legislativos que le parecían legítimas y, a la vez, establecidas con suficiente prudencia y reflexión. La evolución descrita por Dobbyns no ha logrado, ni podía lograr, este único resultado negativo de otorgar el Tribunal Supremo Federal "el poder para pronunciarse, no sólo sobre las cuestiones de derecho, sino también sobre las cuestiones de hecho y de 'acción pública', y para prohibir a los Estados introducir en sus leyes teorías económicas o sociales particulares". Esta evolución conduce necesariamente a los tribunales, cuando se les pide que se pronuncien sobre la constitucionalidad de un estatuto federal o de un estatuto de Estado, a reiniciar sobre unas bases nueva el trabajo -ya realizado por el legislador- de un examen crítico de los hechos complejos que están a favor o en contra de la oportunidad del estatuto, con el fin de verificar, al mismo tiempo que el valor político de las razones que han provocado la aprobación de este estatuto, la aptitud de la medida legislativa para conseguir los fines pretendidos por sus autores.»

  [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Tecnos, 2010, en traducción de Félix de la Fuente. ISBN: 978-84-309-4874-1.]

lunes, 29 de julio de 2019

Esperanzas juveniles.- John Galsworthy (1867-1933)

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Capítulo XXXII

«-La situación, Honorable, parece ser ésta. Usted mismo ha de juzgar si es más aceptable la declaración jurada de cuatro ciudadanos  o bien sólo la de dos.
 El magistrado se removió en su silla.
 -Estoy perfectamente informado de la situación, señor Buttall. ¿Qué dice usted, capitán Cherrell, de la atestiguación según la cual el "boy" Manuel estaba ausente?
 Los ojos de Dinny se posaron en el rostro de su hermano. Estaba impasible y se mostraba ligeramente icónico.
 -Nada, sir. No sé dónde se hallaba Manuel. Estaba demasiado ocupado en salvar mi vida. Sólo sé que se me acercó casi en seguida.
 -¿Casi? ¿Cuánto tiempo después?
 -En realidad, lo ignoro, sir. Tal vez tardó un minuto. Yo intentaba detener la sangre y me desmayé en el instante en que llegó.
 Durante los siguientes discursos de los dos abogados, la apatía de Dinny volvió y desapareció de nuevo en el curso de los cinco minutos de silencio que les sucedieron. En todo el Tribunal, tan sólo el magistrado parecía ocupado; y era como si nunca hubiese tenido que acabar. Mirándole a través de las pestañas entornadas, le veía consultar una serie de documentos. Tenía el rostro colorado, la nariz larga, la barbilla puntiaguda, y unos ojos que le agradaban todas las veces que lograba verlos. Instintivamente sentía que no se encontraba a sus anchas. Finalmente dijo:
 -En este caso, yo no debo indagar si ha sido cometido un delito o si el acusado lo ha cometido; tan sólo debo preguntarme si las declaraciones que me han sido presentadas son tales que me convenzan de que la acusación que contienen constituye un delito por el cual pueda pedirse la extradición, si el mandato extendido por el país extranjero está debidamente autentificado y si se han aducido pruebas suficientes para justificar, por parte de dicho país, que el acusado debe sufrir proceso ante los Tribunales.
 Se detuvo un momento, y luego añadió:
 -No cabe duda de que el delito  alegado es susceptible de extradición y que el mandato extranjero está debidamente autentificado.
 Se detuvo de nuevo y, en un silencio de muerte, Dinny oyó un largo suspiro, como si hubiera sido emitido por un espectro; tan aislado e incorpóreo fue su sonido. Los ojos del magistrado se volvieron para mirar a Hubert y continuó:
 -A pesar mío, he llegado a la conclusión de que, basándome sobre las declaraciones aducidas, es mi deber recluir en la cárcel al acusado, donde aguardará a que le entreguen al Gobierno extranjero, tras mandato del secretario de Estado, si éste juzgara oportuno extender dicho mandato. He escuchado la declaración del acusado, según la cual él tenía una antecedente justificación que quitaba al hecho de que le acusaban todo carácter de delito, sostenida por la declaración de un testigo y contradicha por la de otros cuatro. No tengo la posibilidad de escoger entre la calidad contradictoria de estas dos declaraciones, salvo en la proporción de cuatro contra dos y, por consiguiente, dejaré de ocuparme de ello. Frente a la declaración jurada de cuatro testigos, que sostienen que hubo premeditación, no creo que la afirmación contraria del acusado, no corroborada por prueba alguna, podría justificar, en caso de delito cometido en este país, la negativa de entregarle a los Tribunales. Por lo tanto, no puedo aceptarla como justificación de la negativa de entregarle, tratándose de un delito cometido en otro país. No titubeo en confesar mi poca satisfacción al llegar a esta conclusión, pero me parece que no tengo otra salida. La cuestión, repito, no estriba en el hecho de que el acusado sea más o menos inocente, pero en lo que se refiere a si se ha de celebrar o no un proceso, yo no puedo asumir la responsabilidad de decir que no habría de tener lugar. En ocasiones como esta, la última palabra ha de decirla el secretario de Estado, quien extiende la orden de entrega. Yo, por lo tanto, lo recluyo en la cárcel, donde aguardará a que el mandato sea extendido. No será entregado usted hasta que no haya expirado el plazo de quince días, y tiene usted derecho a pedir la aplicación de la ley del Habeas Corpus, por lo que a la legalidad de su encarcelamiento se refiere. Yo no tengo poder de otorgarle ulterior libertad provisional, pero puede que la logre si la solicita a la Real Corte.
 Los ojos horrorizados de Dinny vieron que Hubert, muy tieso, hacía una ligera inclinación al magistrado y salía del banco lentamente y sin volverse. Tras de él salió también su abogado.
 Ella permaneció sentada, como atontada, y su única impresión de los momentos que siguieron fue la visión del petrificado rostro de Jean y de las bronceadas manos de Alan, que se apretaban sobre el puño de su bastón.
 Volvió en sí al darse cuenta de que las lágrimas surcaban las mejillas de su madre, y que su padre se había puesto en pie.
 -Vamos -dijo éste-, salgamos de aquí.
 En ese momento lo sintió más por su padre que por cualquier otro. Desde que había sucedido el hecho, ¡había hablado tan poco y sufrido tanto! ¡Para él era espantoso! Dinny comprendía harto bien sus sencillos sentimientos. Para él, la negativa de creer en la palabra de Hubert significaba un insulto lanzado a la cara de su hijo, a la suya, padre de Hubert, y también a la cara de todo cuanto ellos representaban: a la cara de todos los soldados y de todos los caballeros.
 Fuera lo que fuese que sucediese más adelante, jamás volvería a rehacerse del golpe. Entre la justicia y lo que era justo, ¡qué inexorable incompatibilidad! ¿Es que había hombres más honorables que su padre, que su hermano y que aquel mismo magistrado?»

   [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Orbis, 1991, en traducción de Emilia Bartel. ISBN: 84-402-1076-0.]

viernes, 21 de junio de 2019

Todo Ubú.- Alfred Jarry (1873-1907)


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Confesión de un hijo del siglo
(Personajes: Padre Ubú, su Conciencia)
En el dormitorio del Padre Ubú.

«Padre Ubú: ¿El siglo? ¿Pero no comenzó el año pasado? ¡Oh, cómo pasa el tiempo! Ahora recuerdo que el año pasado como no me encontraba con ganas de moverme, pensé que mi vagancia adelantaba.
 Conciencia: Y de ese modo, por culpa vuestra, montones de gentes que no admiten otra verdad que la que sale de vuestra boca, todavía no saben si fue con el año pasado, o con éste, cuando comienza el siglo XX. ¿No os da vergüenza, Padre Ubú?
 Padre Ubú: Nunca sentimos vergüenza, señor conciencia mía. En primer lugar, por cuestión de principios. Así que contened vuestra lengua. Esas gentes a que os referís no son más que idiotas; sé muy bien lo que me digo. Por mis conocimientos de meteorología, y porque así me viene en gana, puedo asegurar que hoy es cuando empieza el siglo XX. Pero si tal cosa no me placiera, afirmaría que mi reloj de siglos retrasa y que, cuando ocurrió, fue el año pasado. Además, sea como fuere, ello no impide que este despertador secular haga el mismo ruido todos los años. Mas como no tiene garantía más que para dos, sabré tener paciencia. Espero que el año que viene no funcione ya y me deje tranquilo de una vez.
 Conciencia: Padre Ubú, ¿os habéis preparado para lo que tenéis costumbre de hacer cada comienzo de siglo?
 Padre Ubú: ¿A qué os referís? ¿A cambiarme de camisa? Pienso que sería hacerlo con demasiada frecuencia.
 Conciencia: No. No hablaba de la colada de los revestimientos de vuestra panza, Padre Ubú, sino del lavado de vuestra alma. No descuidéis este último. ¿Quién puede atreverse a asegurar que vivirá cien años más?
  Padre Ubú: Nada en absoluto comprendo de lo que me estáis diciendo, señor.
 Conciencia: Tiempo es de que hagáis vuestro examen de conciencia, la recapitulación de todo lo bueno y lo malo que habéis vivido durante la última centuria. Sobre todo, porque pocas aventuras hay en que no os hayáis visto mezclado, aunque no os importara un comino su meollo. En el fondo, sois responsable de todo lo que ha ocurrido, y así el mundo va como va.
 Padre Ubú: Como va de bien, querréis decir, señor. Pues si dirigimos el mundo al revés, como si se tratase de un río que fluye hacia su manantial, es, precisamente, para conseguir que cada vez esté más lejos de su fin. En cualquier caso, de acuerdo. Consentiré en darme bombo en vuestra presencia, señor conciencia mía. De mis últimas hazañas no me acuerdo demasiado bien. Es decir, de cuando era Napoleón o Faraón y hacia admirar a mis soldados los siglos encaramados en lo alto de las pirámides... Bueno, pero no importa. Todo ello quedó ya impreso para hacer creer que ocurrió y para que sirva para la educación de los niños. Y eso fue en  tiempos prehistóricos, es decir, cuando ni siquiera había aparecido nuestro anterior Almanaque, que, dicho sea de paso, tenía menos páginas que el presente, porque yo era pequeño.
 Conciencia: ¿Os habéis acercado a la Exposición Universal, Padre Ubú?
 Padre Ubú: Teniendo en cuenta que ninguna manifestación de la industria humana nos debe resultar ajena, sí, señor, nos hemos acercado.
 Conciencia: ¿Cuántas veces?
 Padre Ubú: ¡Oh, mucha es vuestra indiscreción...! La verdad es que no me acuerdo... ¡Ah, sí! Una vez nada más, como máximo. Entré por una puerta y salí por la otra, cosa que no fueron capaces de hacer las miríadas de pasmarotes atrapados en aquel recinto como en una ratonera. Si mi designio hubiera sido ver a los visitantes, podría haberlos visto en su medio natural en los bulevares de la ciudad de cada uno. Y en cuanto a las casetas alineadas y demás barracones, en absoluto me han interesado. Ninguna gana tenía de contemplar alguna de las curiosidades que pregonaban mostrar, pues por "curiosidad" entiendo yo algún objeto que descubro solo y por mí mismo, en el curso de mis expediciones particulares a territorios bárbaros... ¡Sí! Prefiero que se me deje descubrir por mis propios medios. El más hermoso objeto de arte acaba por banalizarse si es puesto al alcance de la mayoría... No me entretuve en la Exposición por la misma causa por la que no acostumbro leer manuales de divulgación, ni a cubrir mi barriga si no es con ropa de encargo, ni a montar en ómnibus.
 Conciencia: Dado que os gusta no hacer nada como los demás, os imagino muy interesado por la reforma de la ortografía...
 Padre Ubú: Más bien poco, señor. Y me sorprende que se atreva a fatigarme la inteligencia interrogándome sobre tal inepcia.
 Conciencia: Sin embargo, Padre Ubú, en modo alguno podéis negar que, por ejemplo, preferís escribir oneja y phinanza...
 Padre Ubú: ¿Tendrá eso algo que ver? Los individuos que quieren cambiar la ortografía no tienen idea de nada y yo sí. Ellos trastornan la total estructura de las palabras y, so pretexto de simplificación, las destrozan. Por mi parte, las perfecciono y embellezco a mi imagen y semejanza. Escribo phinanza y oneja porque pronuncio phinanza y oneja y, sobre todo, para subrayar que se trata de phinanzas y de onejas especiales, personales, en cantidad tal y con tales cualidades, que nadie dispone de ellas sino yo. Y si a la gente le parece mal, empezaré a escribir honejas y fimpanzas a partir de ahora, y el que siga reclamando caerá de cabeza en mi saco.
 Conciencia: Os estáis pasando de la raya, padre Ubú. Nos veremos obligado a presentar una demanda ante el señor Magnaud.
 Padre Ubú: ¡Oh! En absoluto nos da miedo ese pobre magistrado. Incluso es amigo nuestro. Hemos tenido la bondad de halagarle escribiendo en algún sitio que es el culo de la carrera judicial. Y ello a fin de actuar como válvula de seguridad en un momento en que la justicia estuvo a punto de tener una indigestión de injusticia. Como se trata de un individuo desprovisto de escrúpulos y que hace tabla rasa de su propia conciencia, no dejamos de tenerle afecto, y hemos concebido el proyecto de valernos de él para llevar a buen puerto nuestra más importante reivindicación feminista, es decir, servicio militar no para todos, sino para todas. De tal modo, será la Madre Ubú quien se vaya a la guerra.
 Conciencia: Escogéis mal el momento, Padre Ubú. De sobra sabéis que incluso se está llegando a hablar demasiado de despoblamiento. Hay que dejar que las mujeres fabriquen hijos.
 Padre Ubú: Descuidad. Los seguirán fabricando sólo con que los hombres las ayuden de vez en cuando. Por mi parte, no me importaría dar ejemplo ayudándolas tantas veces como les pareciera bien.»

   [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Bruguera, 1980, en traducción de José-Benito Alique. ISBN: 84-02-07380-8.]

lunes, 10 de junio de 2019

Ensayos políticos.- David Hume (1711-1776)


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15.-Idea de una República perfecta

«He aquí algunos aforismos políticos que pueden explicar la razón de estas disposiciones:
 El pueblo bajo y los pequeños propietarios son buenos jueces de cualquiera no muy distante de ellos en rango y domicilio, y por tanto, en sus reuniones parroquiales, elegirán como representante suyo al mejor o a alguien que se le acerque mucho. En cambio, no son en modo alguno idóneos para las asambleas de condado ni para elegir los altos cargos de la república. Su ignorancia da a los grandes ocasión de engañarlos.
 Diez mil personas, aunque no sean elegidas anualmente constituyen una base suficientemente amplia para cualquier gobierno libre. Cierto que en Polonia los nobles son más de diez mil, y no obstante oprimen al pueblo; pero como en ese país el poder reside siempre en las mismas personas y familias, esto las convierte en cierto modo en otra nación, ajena al pueblo. Además, los nobles están allí agrupados bajo unos pocos jefes de casas importantes.
 Todos los gobiernos libres deben tener dos consejos: uno restringido y otro amplio; en otras palabras, el senado y el pueblo. Como observa Harrington, sin el senado, al pueblo le faltaría sabiduría, mientras que el senado sin el pueblo estaría falto de honestidad.
 Si el pueblo estuviese representado por una asamblea muy numerosa, de mil personas por ejemplo, de concedérsele la facultad deliberante, caerá en el desorden, y de no concedérsele, el senado tendría un auténtico poder de veto sobre la asamblea popular, y el peor de todos, el anterior a las resoluciones.
 Hay aquí por tanto un inconveniente que ningún gobierno ha subsanado del todo hasta hoy, pero que tiene el remedio más fácil del mundo. Si el pueblo delibera, todo es confusión; si no lo hace, sólo puede aprobar, y se ve suplantado por el senado. Dividid al pueblo en muchos cuerpos independientes y podrán deliberar sin peligro, con lo que cualquier inconveniente parece evitado.
 Dice el cardenal de Retz que toda asamblea numerosa, cualquiera que sea su composición, es plebe, y el menor motivo puede influir en su ánimo. Así nos los confirma la experiencia cotidiana. Basta que uno de sus miembros caiga en el absurdo para que lo contagie a su vecino y la infección no tarde en propagarse. Dividid este gran cuerpo y, con que cada miembro tenga un poco de sentido común, bastará para que en el conjunto prevalezca la razón. Suprimiendo el efecto de la influencia y el ejemplo, el buen sentido triunfará del malo entre los reunidos.
 Hay dos cosas de que todo senado debe guardarse, y son las confabulaciones y las discordias. De ellas, la connivencia es la más peligrosa y contra este inconveniente hemos previsto los siguientes remedios: 1.-La gran dependencia que los senadores tienen del pueblo mediante las elecciones anuales en las que, además, no participa una chusma indiscriminada -que no otra cosa son nuestros electores ingleses-, sino hombres de fortuna y educación. 2.-El escaso poder que se les confiere. Disponen de pocos cargos, puesto que casi todos los nombramientos son hechos por los magistrados en los condados. 3.-El tribunal de competidores, que al estar compuesto por sus rivales más directos, incómodos en su situación actual, ejercerá una vigilancia continua sobre sus debilidades.
 Las divisiones dentro del senado tratan de evitarse: 1.-Por el pequeño número de sus miembros. 2.-Como toda facción supone acuerdo sobre un interés particular, éstos se evitan mediante la dependencia del pueblo. 3.-Tienen la facultad de expulsar a cualquier miembro faccioso. Cierto que cuando del condado viene otro miembro del mismo temple, carecen de poder para expulsarlo, pero tampoco conviene que lo tengan porque el hecho demuestra que ésa es la tendencia del pueblo, quizá provocada por la mala gestión de los asuntos públicos. 4.-Casi todos los miembros de un senado elegido de un modo tan regular por el pueblo pueden ser tenidos por aptos para cualquier cargo civil. Por tanto, sería conveniente que el senado adoptase ciertas resoluciones generales con respecto a la distribución de los cargos entre sus miembros; resoluciones que no obliguen en épocas críticas cuando cada senador tendrá ocasión de poner de relieve sus dotes extraordinarias o su extraordinaria estupidez, pero basten para prevenir la intriga y la facción al hacer casi automática la distribución de los cargos. Por ejemplo, entre estas disposiciones podrían figurar las de que nadie disfrutase de cargos hasta haber sido miembro del senado durante cuatro años; que excepto los embajadores, nadie ocupase un cargo dos años seguidos; que nadie llegase a los cargos superiores sino a través de los inferiores; que nadie ocupase más de una vez el cargo de protector, etc. El senado de Venecia se rige por normas de este tipo.
 En política extranjera es difícil que pueblo y senado difieran en sus intereses y por tanto conviene que en esta materia el senado tenga facultades absolutas, pues de otro modo no podría haber secreto ni flexibilidad en tal política. Además, como ninguna alianza puede llevarse a cabo sin dinero, esto supone ya para el senado sobrada dependencia, sin contar con que, al ser siempre el poder legislativo superior al ejecutivo, los magistrados o representantes pueden intervenir cuando lo juzguen necesario. [...]
 Una pequeña comunidad puede tener el mejor gobierno del mundo, porque todo está a la vista de los gobernantes, pero también corre el riesgo de verse sometida a países más fuertes. Nuestro plan parece reunir las ventajas de las grandes y las pequeñas comunidades.
 Toda ley de un condado puede ser anulada por el senado o por otro condado porque, cuando existe oposición de intereses, ninguna de las partes debe decidir por sí sola. La cuestión ha de ser sometida a todos para mejor determinar lo que conviene al interés general.
 En cuanto al clero y la milicia, las razones de lo dispuesto son obvias. Sin la dependencia del clero de los magistrados civiles y sin una milicia, es vano pensar que un gobierno libre pueda tener seguridad o estabilidad.
 En muchos gobiernos, los magistrados inferiores no tienen otra recompensa que la de ver colmada su ambición, vanidad o espíritu público.»
 
    [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Tecnos, 1987, en traducción de César Armando Gómez. ISBN: 84-309-1372-6.]

martes, 13 de febrero de 2018

Carta sobre la tolerancia.- John Locke (1632-1704)


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«[...] estimo necesario, sobre todas las cosas, distinguir exactamente entre las cuestiones del gobierno civil y las de la religión, fijando, de este modo, las justas fronteras que existen entre uno y otro. Si esto no se hace, no tendrán fin las controversias, que siempre surgirán entre aquellos que tienen, o por lo menos pretenden tener, un interés en la salvación de las almas, por un lado, y, por el otro, en la custodia del Estado.
 El Estado es, a mi parecer, una sociedad de hombres constituida solamente para procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses de índole civil.
 Estimo, además, que los intereses civiles son la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y las posesión de cosas externas, tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes.
 El deber del magistrado civil consiste en asegurar, mediante la ejecución imparcial de leyes justas a todo el pueblo, en general, y a cada uno de sus súbditos, en particular, la justa posesión de estas cosas correspondientes a su vida. Si alguno pretende violar las leyes de la equidad y la justicia públicas que han sido establecidas para la preservación de estas cosas, su pretensión se verá obstaculizada por el miedo al castigo, que consiste en la privación o disminución de esos intereses civiles u objetos que, normalmente, tendría la posibilidad y el derecho de disfrutar. Pero como ningún hombre soporta voluntariamente ser castigado con la privación de alguna parte de sus bienes y, mucho menos, de su libertad o de su vida, el magistrado se encuentra, por lo tanto, armado con la fuerza y el apoyo de todos sus súbditos a fin de castigar a aquellos que violan los derechos de los demás.
 Ahora bien, toda la jurisdicción del magistrado se extiende únicamente a estos intereses civiles, y todo poder, derecho y dominio civil está limitado y restringido al solo cuidado de promover esas cosas y no puede ni debe, en manera alguna, extenderse hasta la salvación de las almas. Creo que las siguientes consideraciones lo demuestran abundantemente:
 Primero, porque el cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil ni a ningún otro hombre. No está encomendado a él por Dios, porque no es verosímil que Dios haya nunca dado autoridad a ningún hombre sobre otro como para obligarlo a profesar su religión. Ni puede tal poder ser conferido al magistrado por acuerdo del pueblo, porque nadie puede abandonar a tal punto el cuidado de su propia salvación como para dejar ciegamente en las manos de otro, sea príncipe o súbdito, que le ordene la fe o el culto que deberá abrazar. Ningún hombre puede, aunque quiera, conformar su fe a los dictados de otro hombre. [...]
 En segundo lugar, el cuidado de las almas no puede pertenecer al magistrado civil, porque su poder consiste solamente en una fuerza exterior, en tanto que la religión verdadera y salvadora consiste en la persuasión interna de la mente, sin la cual nada puede ser aceptable a Dios. Y tal es la naturaleza del entendimiento, que no puede ser obligado a creer algo por una fuerza exterior. Ni la confiscación de propiedades, ni el encarcelamiento, ni los tormentos, ni nada de esa naturaleza puede tener eficacia suficiente para hacer que los hombres cambien el juicio interno que se han formado de las cosas. [...] Sobre esta base, yo afirmo que el poder del magistrado no se extiende al establecimiento de artículos de fe o de formas de culto por la fuerza de sus leyes. Porque las leyes no tienen fuerza alguna sin castigos y los castigos, en este caso, son absolutamente impertinentes, puesto que no son adecuados para convencer la mente. [...]
 En tercer lugar, el cuidado de la salvación de las almas de los hombres no puede corresponder al magistrado, porque, aunque el rigor de las leyes y la fuerza de los castigos fueran capaces de convencer y cambiar la mente de los hombres, tales medios no ayudarían en nada a la salvación de sus almas. Dado que existe solamente una verdad, un solo camino hacia el cielo, ¿qué esperanza habría de que un número mayor de hombres fuese conducido a él, si no tuvieran ellos otras reglas que la religión de la corte y fueran obligados a dejar la luz de su propia razón, oponerse a los dictados de sus propias conciencias y resignarse ciegamente a la voluntad de los que gobiernan y a la religión que, por ignorancia, ambición o superstición, ha establecido el azar en los países en que nacieron? [...]
 Estas consideraciones, omitiendo muchas otras que podrían exponerse con el mismo fin, me parecen suficientes para llegar a la conclusión de que todo el poder del gobierno civil se refiere solamente a los intereses civiles de los hombres, se limita al cuidado de las cosas de este mundo y nada tiene que ver con el mundo venidero.
 Consideremos ahora qué es una Iglesia. Estimo que una Iglesia es una sociedad voluntaria de hombres, unidos por acuerdo mutuo con el objeto de rendir culto públicamente a Dios de la manera que ellos juzgan aceptable a Él y eficaz para la salvación de sus almas.
 Digo que es una sociedad libre y voluntaria. Nadie nace miembro de una Iglesia; de otro modo, la religión de los padres pasaría a los hijos por el mismo derecho hereditario que sus propiedades temporales y cada uno tendría su fe en virtud del mismo título que sus tierras, lo cual no puede ser más absurdo. Ese es, pues, el estado de este asunto. Ningún hombre se encuentra por naturaleza ligado a ninguna Iglesia o secta particular, sino que cada uno se une voluntariamente a la sociedad en la cual cree que ha encontrado la profesión y el culto que es verdaderamente aceptable a Dios. Del mismo modo que la esperanza de salvación fue la sola causa de su ingreso a dicha comunión, constituye igualmente la sola razón de su permanencia en ella. Si con posterioridad a su ingreso descubre en esta sociedad alguna cosa errónea en la doctrina o incongruente en el culto, ¿por qué no ha de ser libre de salirse de ella como fue libre para entrar? Ningún miembro de una sociedad religiosa puede ser atado con ningún vínculo que no proceda de la esperanza cierta de vida eterna. Una iglesia es, pues, una sociedad de miembros unidos voluntariamente para este fin.
 Es lógico que consideremos ahora cuál es el poder de esta Iglesia y a qué leyes está sujeto.»

 [El extracto pertenece a la edición en español de Editorial Tecnos, en traducción de Pedro Bravo Gala. ISBN:84-309-1135-9.]