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lunes, 24 de mayo de 2021

Estrategia judicial en los procesos políticos.- Jacques Vergès (1924-2013)


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II.-Los procesos de ruptura

Luis XVI

 «Rara vez toma la acusación la iniciativa de un proceso de ruptura; por vocación es conservadora. Mas, en circunstancias excepcionales, puede prestar su voz a los que impugnan el orden establecido; entonces el proceso se invierte. Se produce la extraña situación de que el acusado reclama respeto a las leyes mientras la defensa las niega abiertamente.
 Tal fue el caso de Luis XVI, el primer proceso de la época moderna. La Convención Nacional, reunida el día de la victoria de Valmy, había proclamado la República. ¿Qué iba a hacerse del destronado rey? El problema desbordaba a la propia persona del rey, promovido al peligroso rol de símbolo. Para la mayoría moderada del gobierno y de la Convención, una medida extrema corría el riesgo de desembocar en la aventura de una guerra extranjera y de una guerra civil. Para la minoría agrupada en torno a Robespierre, la forzaba a seguir su curso hasta el final. De una y otra parte el análisis era idéntico pero los deseos contrarios. El campo de batalla era el proceso del rey.
 El proceso se abrió con una discusión de procedimiento de capital importancia. Morisson, diputado de la Vendée, alegaba la inviolabilidad del rey y la imposibilidad jurídica del proceso, con el involuntario humor de una lógica jurídica abstracta.
 “Para poder juzgar a Luis XVI, haría falta una ley positiva preexistente que pudiera serle aplicada; pero tal ley no existe… El código penal no contiene ninguna disposición que pueda ser aplicada a Luis XVI. Hasta la época de sus crímenes existía una ley positiva que aportaba una excepción a su favor; me refiero a la Constitución”.
 Mas la Constitución señalaba como inviolables tan sólo a los actos que se referían esencialmente a la realeza y el rey podía cometer crímenes con independencia de su condición de primer funcionario público. Sin duda, concedía Morisson, “pero el pueblo soberano ha determinado la pena que ha de serle infligida y esta pena es solamente el destronamiento”.
 Mailhe, ponente del comité de legislación, refutaba esta argumentación con más ingenio que pertinencia. “La inviolabilidad –pretendía- estaba ligada al funcionamiento de la Constitución”. Abolida ésta, aquélla desaparecía; “la nación había recobrado sus derechos” y Luis XVI, simple ciudadano ya, no podía enfrentarse al comité apoyándose en una Constitución caduca. Al mismo tiempo, Mailhe sostenía, paradójicamente, que el ciudadano Capeto no dependía de los tribunales ordinarios sino de la Convención en funciones del Alto Tribunal, “no desapareciendo su inviolabilidad constitucional más que ante la nación toda” representada por la Asamblea. Concluía proponiendo el nombramiento de una comisión instructora cuyos trabajos serían comunicados a Luis, asesorado por abogados de su elección.
 Fue entonces cuando Saint-Just hizo su primera aparición en la tribuna. Se pronunció contra las dos tesis a un tiempo:
 “Tanto la opinión de Morisson, que conserva la inviolabilidad, como la del comité, que quiere que se le juzgue como ciudadano, son igualmente falsas. Yo digo que el rey debe ser juzgado como enemigo”.
 Para refutar a Morisson, Saint-Just no se sitúa, como él, en el terreno de la ley civil. Parte del enfrentamiento de dos mentalidades: “Nuestro deber es, más que juzgarles, combatirle. Las formas de procedimiento no se encuentran en las leyes civiles sino en el derecho de gentes. Llegará un día en que se extrañarán de que en el siglo XVIII se haya sido menos avanzados que en la época de César. El tirano fue inmolado en pleno Senado, sin otra formalidad que veintidós puñaladas, sin otra ley que la libertad de Roma. Y hoy se lleva a cabo, con todo respeto el proceso de un hombre, asesino de un pueblo, preso en flagrante delito, con las manos ensangrentadas, ¡con las manos en el crimen! Los que conceden importancia al justo castigo de un rey nunca fundarán una república”.
 Con la misma fuerza reprocha al comité legislativo perder de vista, enfrascado en sutilezas políticas, el reproche especial contra el rey:
 “¡Juzgar a un rey como ciudadano! Palabras que asombrarán a la posteridad. Juzgar es aplicar la ley. Una ley es un dictamen de justicia. ¿Qué dictamen de justicia hay, pues, entre la humanidad y los reyes? Almas generosas de otros tiempos dirían que a un rey se le debe procesar no por los crímenes de su administración sino por el hecho de haber sido rey… No se puede reinar con inocencia”.
 Y Saint-Just reprocha  a todos los oradores haber planteado el proceso en términos de connivencia y no de ruptura: “Para mí, no hay término medio: este hombre debe reinar o morir”.
 “La virulencia de sus ideas, su oratoria clásica, su dureza magistral –escribe Michelet- arrebató a las tribunas, que vieron en él la talla de un maestro”. Saint-Just había dado el tono.
 Dos semanas después, Robespierre intervino en el mismo sentido para impedir que el proceso se desviase:
 “El rey no es un acusado. Vosotros no sois jueces. No tenéis que emitir sentencia en favor o en contra de un hombre sino tomar una medida de salud pública, ejercer un acto de previsión nacional. Luis fue rey y se ha fundado la República. La enfadosa cuestión que os ocupa queda zanjada con estas palabras tan sólo… El derecho de castigar al tirano y el de destronarle son una misma cosa; el uno no entraña distintas formas que el otro”.
 Y concluye: “Luis debe morir porque es preciso que la patria viva”.
 En la discusión del procedimiento, Saint-Just y Robespierre habían pronunciado la verdadera requisitoria. ¿Qué haría la defensa? ¿Opondría el rey la concepción de la realeza de derecho divino –en la que creía profundamente- al ideal republicano? ¿Opondría sus creencias religiosas a la política de la Convención? ¿Exigiría, sencillamente, respeto a las leyes? ¿Rompería el diálogo y apelaría al pueblo como Carlos I? No hizo nada de esto. Frente a una acusación de ruptura, el rey caído se defendió respetuosamente. Desaprobó a sus hermanos emigrados: hizo como que no reconocía las notas escritas de su puño y letra, ni su sello ni su firma; se amparó sin rubor tras la responsabilidad de sus ministros; invocó “el placer de dar a los que tienen necesidad” cuando Barère le recordó los millones que había consagrado a “la compra de conciencias”. El siguiente diálogo resume esta resignada defensa:
Estrategia judicial en los procesos políticos (Argumentos) -Luis, el pueblo francés os acusa de haber hecho derramar la sangre de los franceses. ¿Qué respondéis?
 -No, señor, yo no he sido.
 Su abogado, de Sèze, hizo la defensa a continuación. “Su defensa, hábil y patética –escribe Pierre Gaxotte-, hubiera convencido a un tribunal ordinario”; lo cual es, sin duda, el más grave reproche que se le puede hacer. El proceso estaba perdido.
 La Gironda intentó una última maniobra de diversión: el llamamiento al pueblo; pero lo hizo en pleno desconcierto. Según unos, el juicio debía ser ratificado por las asambleas primarias; según otros, la Convención debía pronunciarse sobre la culpabilidad, dejando a las asambleas el cometido de fijar la pena. Los moderados planteaban el argumento del peligro exterior. Pero fue precisamente al invocar las necesidades de la defensa de la patria y de las conquistas de la Revolución cuando la Montaña arrastró a los vacilantes: “La victoria decidirá si sois rebeldes o bienhechores de la humanidad”, exclamó Robespierre.
 La votación pública comenzó el 15 de enero. La primera pregunta se refería a la culpabilidad: “Luis Capeto, antes rey de los franceses, ¿es culpable de conspirar contra la libertad y de atentar contra la seguridad del Estado, sí o no?” Hubo 691 síes, ningún no y 27 abstenciones. La segunda pregunta se refería a la necesidad de un llamamiento al pueblo. Hubo 287 votos a favor, 424 en contra y 12 abstenciones. Esto suponía para la Gironda una derrota inesperada. La última votación nominal sobre la pena comenzó el 16 de enero a las ocho de la tarde. Se prolongó durante toda la noche y la “gris jornada” del 17. La votación por departamentos comenzó a partir de la letra G, sacada a suerte: 9 diputados girondinos de 12, incluido Vergniaud, votaron la muerte. La pena de muerte obtuvo 387 votos a favor, 334 en contra y 28 abstenciones. El 19 de enero era rechazado el aplazamiento por 380 votos contra 310. Tres días más tarde, el 21 de enero de 1793, el rey era ejecutado ante una inmensa multitud, entre la que se encontraban muchos hombres armados, en la plaza de la Concordia. “A las diez horas y diez minutos su cabeza se separó de su cuerpo y a continuación fue exhibida al pueblo, que prorrumpió en gritos de ¡Viva la República!”
 Los historiadores monárquicos se han complacido en evocar la crueldad del espectáculo, como si la muerte fuese alguna vez divertida. Han descrito a las Parcas despechugadas de las tribunas haciendo el recuento de los votos a muerte la noche del escrutinio sobre la pena; pero no han mencionado la libertad de defensa concedida a Luis XVI, la autorización a ser asistido por un sacerdote hostil a la revolución  y el régimen mismo de la prisión del Temple, con toda su servidumbre. De todas formas, no es ése el problema.
 Se trataba de un proceso político, de uno de los más serios de la historia, en el que se ponía en tela de juicio la concepción del poder como derecho divino. En él se encuentran todos los caracteres de los procesos de ruptura: olvido de la personalidad del acusado, debate puramente político, intransigencia total. Pero, excepcionalmente, la iniciativa pertenece a la acusación: Luis XVI, fascinado, es, sin quererlo, la estrella de este ballet de la muerte y de la razón de Estado.»

   [El texto pertenece a la edición en español de Anagrama Editorial, 2009, en traducción de María Teresa López Pardina, pp. 69-75. ISBN: 978-84-339-6286-7.]               

jueves, 25 de junio de 2020

He sufrido más por lo que creo que por lo que soy (Antología del discurso político).- Bartolomeo Vanzetti (1888-1927)

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He sufrido más por lo que creo que por lo que soy
(19 de abril de 1927, tribunal de Dedham, Massachusetts)

   «Lo que yo digo es que soy inocente. […] No sólo soy inocente de estos dos crímenes, no sólo que nunca he robado, ni matado, ni derramado sangre, sino que he luchado toda mi vida, desde que tuve uso de razón, para eliminar el crimen de la Tierra […]; también el crimen que la moral oficial y la ley oficial no condenan y santifican: la explotación y la opresión del hombre por el hombre. Y si hay alguna razón por la cual yo estoy en esta sala como reo, si hay alguna razón por la cual dentro de unos minutos va usted a condenarme, es por esa razón y por ninguna otra. […]
 Todos los hombres de claro criterio del mundo, no sólo de este país sino de todos los países del mundo, están con nosotros. La flor de la humanidad de Europa, los mejores escritores, los más grandes pensadores de Europa han pedido por nosotros. Los científicos, los más grandes científicos, los más grandes estadistas de Europa, han pedido por nosotros. Los pueblos de los países extranjeros se han pronunciado por nosotros.
 ¿Es posible que sólo unos pocos individuos del jurado, sólo dos o tres hombres, que serían capaces de condenar a su propia madre a cambio de honores mundanos y bienes terrenos, es posible que ellos tengan razón contra el mundo, todo el mundo que ha dicho que están equivocados y que me consta que están equivocados? […]
 Hemos probado que no podía haber habido en toda la faz de la Tierra un juez más prejuicioso ni más cruel que lo que usted lo ha sido con nosotros. Hemos probado eso. Y nos siguen negando un nuevo juicio. Nosotros sabemos, y también lo sabe usted en el fondo de su corazón, que usted ha estado en contra de nosotros desde el primer momento, aun antes de habernos visto la cara. Antes de vernos, usted ya sabía que éramos izquierdistas y que debíamos perecer. Nosotros sabemos que usted se descubrió y descubrió su hostilidad contra nosotros y su desprecio, hablando con amigos suyos en el tren, en el club universitario de Boston y en el Golf Club de Worcester (Massachusetts). Estoy seguro de que si la gente supiera todo lo que usted dijo en contra nuestra, si usted tuviera el coraje de declararlo públicamente, entonces quizás su señoría tendría que estar ocupando nuestro lugar como acusado en este juicio.
 Nosotros fuimos juzgados durante un período que ya ha pasado a la historia. Un período en que había una ola de histeria y resentimiento y odio contra la gente de nuestras ideas e ideales, contra el extranjero. Y me parece, más bien estoy seguro, que tanto usted como el fiscal han hecho todo lo que pudieron para agitar la pasión de los miembros del jurado en contra nuestra. Ellos nos odian porque estamos contra la guerra, y no saben distinguir entre un hombre que está contra la guerra porque la considera injusta, porque no odia a ningún pueblo sobre la Tierra, y un hombre que está contra la guerra porque está a favor del país que lucha contra el país en que él está, y entonces es un espía.
Antología del discurso político - Catarata Nosotros no somos espías. El señor fiscal sabe perfectamente que nosotros estábamos contra la guerra porque no creíamos en los propósitos por los cuales, según ellos, se hacía esta guerra. La creíamos injusta y creemos eso hoy más que hace diez años, porque cada día vamos comprendiendo mejor el resultado y las consecuencias de esa guerra.
 Creemos hoy más que nunca que esa guerra fue un trágico engaño […]. Todo lo que les han prometido, todo son mentiras, trampas, engaños. Fue un crimen. Prometieron libertad. ¿Dónde está la libertad? Prometieron prosperidad. ¿Dónde está la prosperidad? Prometieron elevación y dignificación moral. ¿Dónde están?
 Desde el día que ingresé a la prisión de Charlestown, la población de la cárcel se ha duplicado. ¿Dónde está la nueva moral que la guerra ha traído al mundo? ¿Dónde está el progreso espiritual que hemos alcanzado a través de la guerra? ¿Dónde está la seguridad de nuestra vida, la seguridad de obtener el mínimo de cosas que necesitamos? ¿Dónde está el respeto por la vida humana? ¿Dónde están el respeto y la admiración por las características nobles y sanas del alma humana? Nunca antes de la guerra hubo tantos crímenes como ahora, tanta corrupción, tanta degeneración como la que hoy reina. […]
 Mi convicción más profunda es que yo he sufrido por otros crímenes, de los que sí soy culpable. Yo he sufrido y sufro porque soy un militante anarquista. Y es cierto, lo soy. Porque soy italiano. Y es cierto, lo soy. He sufrido más por lo que creo que por lo que soy; pero estoy tan convencido de estar en lo cierto que si ustedes pudieran matarme dos veces, y yo pudiera renacer otras dos, volvería a vivir como lo he hecho hasta ahora.»

     [El texto pertenece a la edición en español del volumen "Antología del discurso político", en edición de Antonio Rivera, editorial Los Libros de la Catarata, 2016. ISBN: 978-84-9097-117-8.]

miércoles, 24 de junio de 2020

Archipiélago Gulag (1918-1956).- Alexandr Solzhenitsyn (1918-2008)

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Primera parte: La industria penitenciaria
Capítulo 11: La medida suprema

   «En Rusia la historia de la pena de muerte describe sinuosos altibajos. Si el código de Alexéi Mijáilovich preveía la pena de muerte en cincuenta casos, en las Ordenanzas Castrenses de Pedro I éstos llegaban ya a doscientos artículos. Por su parte, la emperatriz Isabel, aunque no llegó a abolir dichos artículos, no los aplicó una sola vez: cuentan que al subir al trono hizo voto de no ejecutar a nadie, y lo mantuvo en los veinte años que duró su reinado. ¡Y no tuvo necesidad de recurrir al cadalso, a pesar de la guerra de los siete años! Es un ejemplo digno de asombro, teniendo en cuenta que ello ocurría a mediados del siglo XVIII, cincuenta años antes de la guillotina de los jacobinos. Ciertamente, siempre nos las hemos sabido ingeniar para ridiculizar nuestro pasado; nos negamos a reconocer que pueda haber buenos actos o intenciones en nuestra historia. Y así, tampoco es difícil encontrar razones para poner a Isabel de vuelta y media, ya que sustituyó la pena de muerte por el chasquido del látigo, los desnarigamientos, las marcas corporales a fuego con la palabra "ladrón" y los destierros perpetuos a Siberia. Sin embargo, digamos en descargo de la emperatriz: ¿cómo podría haber ido más lejos sin contravenir las ideas establecidas? Hoy día, quizá prefiriera de buena gana el condenado a muerte, con tal de seguir viendo el sol, todo este complejo de suplicios que nosotros, por humanidad, no le ofrecemos. Tal vez, a medida que se adentra en este libro, el lector se incline a pensar que veinte y hasta diez años en nuestros campos penitenciarios son más rigurosos que los castigos de Isabel.
 Con arreglo a nuestra terminología actual, debiéramos decir que Isabel se había atenido a un punto de vista universal, mientras que Catalina II siguió unos planteamientos de clase (y, por consiguiente, más justos). No podía prescindir de la pena capital porque ello le hubiera hecho sentirse inquieta y desprotegida. Y de este modo admitía la pena de muerte como algo plenamente justificado siempre que se tratara de defender a su persona, su trono y su régimen, es decir: para penar delitos políticos (Mirovich, la revuelta de la peste en Moscú, Pugachov). En cuanto a los delincuentes comunes, ¿por qué no darla por abolida?
 Durante el reinado de Pablo I se confirmó la abolición de la pena de muerte. (Y no es que faltaran guerras, pero los regimientos carecían de tribunales militares). En cuanto al largo reinado de Alejandro I, la pena máxima se aplicó sólo para crímenes cometidos por militares en campaña (1812). (Y aquí habrá quien objete: ¿y los azotes con baquetas, que acababan necesariamente con la muerte? Nada podemos decir; hubo, es cierto, muertes anónimas, ¡pero es que para matar a un hombre puede bastar una asamblea sindical! Y pese a todo, durante medio siglo, desde Pugachov hasta los decembristas, ni siquiera los reos de Estado tuvieron que entregar su alma a Dios como resultado de una votación entre jueces).
 Desde que fueron ahorcados los cinco decembristas, en nuestro país la pena de muerte por crímenes de Estado nunca más fue abolida. Al contrario, quedó refrendada en los códigos de 1845 y 1904 y completada con los códigos castrenses de Infantería y de Marina. Sin embargo, sí fue abolida para todos los crímenes que competieran a los tribunales ordinarios.
 ¿Y cuántos fueron ajusticiados en Rusia durante este período? Ya hemos presentado (capítulo VIII) los cálculos de los liberales en los años 1905-1907: 894 ejecuciones en ochenta años, es decir, unas once personas al año por término medio. Añadiremos ahora las cifras más rigurosas de N.S. Tagantsev, especialista en derecho penal ruso. Hasta 1905, la pena de muerte en Rusia era una medida de excepción. En los treinta años que van de 1876 a 1905 (la época de "Naródnaya Volia", de actos terroristas reales, y no de intenciones manifestadas en la cocina de un apartamento comunal; tiempos de huelgas masivas y revueltas campesinas; tiempos en los que se fundaron y consolidaron todos los partidos de la futura revolución) fueron ejecutadas 486 personas, es decir, unas 17 personas por año en todo el país (incluidos presos comunes). El número de ejecuciones se disparó en los años de la primera revolución y su aplastamiento, lo cual impresionó la imaginación de los rusos, provocó las lágrimas de Tolstói, la indignación de Korolenko y de muchos y muchos más: de 1905 a 1908 fueron ejecutadas unas 2200 personas. (¡Cuarenta y cinco personas por mes!). Pero las ejecutaron fundamentalmente por terrorismo, asesinato o bandolerismo. Aquello fue una epidemia de ejecuciones, en palabras de Tagantsev (pero cesó de inmediato).
Archipielago Gulag (1918-1956) - books4live Produce extrañeza leer que en 1906, cuando se implantaron los tribunales militares de campaña, uno de los problemas más complejos fue el siguiente: ¿quién debía llevar a efecto las ejecuciones? (Se exigía que fuera dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sentencia). Si se encargaba el fusilamiento a la tropa, esto producía una desfavorable impresión entre los hombres. Y a menudo era imposible encontrar verdugos voluntarios. Las mentes precomunistas no habían descubierto que basta un solo verdugo disparando en la nuca para para matar a tantos como haga falta.
 El Gobierno Provisional, al hacerse cargo del poder, abolió la pena de muerte del todo. Pero en julio de 1917 la restableció -en el ámbito del Ejército en activo y en las zonas del frente- para delitos cometidos por militares: asesinato, violación, bandolerismo y pillaje (crímenes que abundaban mucho, entonces, en aquellas regiones). Fue una de las medidas más impopulares y llevó a la perdición al Gobierno Provisional. Una de las consignas de los bolcheviques en el golpe de Estado fue: "¡Abajo la pena de muerte restablecida por Kerenski!"
 Se cuenta que en Smolny, en la misma noche del 25 al 26 de octubre, surgió una discusión sobre si uno de los primeros decretos no habría de ser la abolición de la pena de muerte por siempre jamás. Lenin ridiculizó entonces el idealismo utópico de sus camaradas, pues sabía que sin pena de muerte sería imposible dar un solo paso hacia una nueva sociedad. Sin embargo, como formaba un gobierno de coalición con los socialistas revolucionarios, hubo de ceder ante sus erróneas concepciones y, a partir del 28 de octubre de 2017, la pena de muerte quedó, por fin, abolida. Naturalmente, no podía esperarse nada bueno de este viraje hacia la "blandura". (Además, ¿de qué manera fue abolida? A principios de 1918, Trotski ordenó que se juzgara a Alexéi Schastni, recién promocionado a almirante por haberse negado a hundir la flota del Báltico. El Presidente del Tribunal Revolucionario Supremo, Karklin, sentenció rápidamente en su imperfecto ruso: "fusilar en veinticuatro horas". Agitación en la sala: "¡La pena de muerte está abolida!" Pero precisó el acusador Krylenko: "¿De qué os inquietáis? Pues claro que está abolida la pena de muerte. A Schastni no le vamos a aplicar la pena de muerte, lo vamos a fusilar". Y lo fusilaron).
 A juzgar por los documentos oficiales, la pena capital fue restablecida en toda su extensión a partir de junio de 1918, aunque mejor dicho no es que fuera "restablecida", sino que se instauró como una nueva era de ejecuciones. Si damos por supuesto que Latsis no calcula por lo bajo, sino que simplemente dispone de datos incompletos, y que los tribunales revolucionarios trabajaron en el terreno judicial como mínimo con tanta intensidad como la Cheká en el extrajudicial, llegamos a la conclusión de que en dieciséis meses (de junio de 1918 a octubre de 1919) en las veinte gubernias centrales de Rusia se fusiló a más de 16.000 personas (lo que equivale a más de mil personas al mes). (Por cierto, fueron fusilados entonces el presidente del primer soviet ruso de diputados [el de Petersburgo, 1905], Jrustaliov-Nosar, y el pintor que diseñó el uniforme medievalizante que llevaron los soldados rojos durante toda la guerra civil).
 Tenemos, además de todo esto, los tribunales revolucionarios militares, con sus cifras de millares de condenados por mes. Y los tribunales revolucionarios de ferrocarriles (véase el capítulo 8, pág. 358).»

   [El texto pertenece a la edición en español de Tusquets Editores, 1998, en traducción de Josep M. Güell y Enrique Fernández Vernet. ISBN: 84-8310-046-0.]

domingo, 15 de abril de 2018

Historias de la Inquisición.- Juan Eslava Galán (1948)

 
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Capítulo primero
La Inquisición medieval

«Cuando el cristianismo se convirtió en religión oficial del Imperio Romano, los santos padres recomendaron la estaca como supremo argumento para convertir a los paganos que se resistían a abrazar la religión del amor. Ya lo decía San Agustín: A muchos aprovechó el haber sido forzados con el temor y el dolor y, recordando a Platón, proponía que nadie se quede sin tener su guardián. Pero, ¿qué hacer cuando el disidente invitado a reincorporarse al rebaño de los justos se obstina en su error?  En tal caso, esa manzana podrida debe ser suprimida para que el mal que lleva dentro no se propague a las sanas.
 Por espacio de un milenio, los partidarios de la estaca tomaron a San Agustín como santo patrón y fueron proclives a citarlo. Un texto de 1612: como dijo san Agustín, ningún médico curó jamás el cáncer con unciones y remedios blandos, sino con navaja y botones de fuego que abrasando y cortando atajen el contagio. Prisciliano fue torturado y ejecutado por hereje en el 380.  Siglos después, santo Tomás hizo doctrina de la represión cuando señaló que es más grave corromper la fe, la vida del alma, que alterar la moneda. Y ya se sabe que en aquellos tiempos recios el delito de falsificar moneda se penaba con la hoguera.
 El fundamentalismo cristiano medieval convirtió al hereje en el máximo delincuente social. El Edicto de Verona (1184) estableció que los obispos, en sus visitas pastorales a parroquias, concederían audiencias a vecinos de confianza, buenos cristianos, que desearan colaborar con el sostenimiento de la fe denunciando a los feligreses sospechosos de herejía. El concilio de Narbona (1227) estableció que en cada parroquia hubiese testigos o testes synodales encargados de espiar las desviaciones doctrinales de la comunidad. La medida no dio el resultado apetecido. El mismo individuo que, cuando le robaban una gallina, era capaz de revolver Roma con Santiago para que la justicia prendiera al culpable y rescatara su patrimonio, se mostraba renuente a denunciar a un vecino sospechoso de herejía. La Iglesia se vio obligada a idear una figura jurídica desconocida en el derecho romano: la acusación por la autoridad. El párroco que conocía a su grey tenía la obligación de denunciar ante el obispo a cualquier feligrés sospechoso de herejía. Al obispo correspondía interrogar e investigar al acusado en una inquisitio o pesquisa. Pero los obispos de entonces eran, en su mayoría, personas ignorantes, apenas curas de misa y olla, ayunos de latines y teología. Por lo tanto, su labor policíaca progresaba poco. Mientras tanto las herejías iban en aumento, principalmente la cátara que infectaba el sur de Francia, donde muchos católicos apostataban para abrazar la nueva religión y, lo que es más grave, dejaban de pagar diezmos y primicias a los recaudadores eclesiásticos. Era más de lo que la Iglesia podía tolerar. Se imponía tomar medidas enérgicas, había que instituir una policía teológica, un cuerpo de especialistas en catecismo capaces de husmear el rastro del hereje, de seguirle la pista, de acorralarlo hábilmente y de hacerle confesar su delito. Santo Domingo de Guzmán consiguió que la magna empresa fuese confiada a su Orden. Los dominicos poseían los conocimientos teológicos necesarios para detectar las herejías y, al propio tiempo, estaban libres de compromisos monásticos. Ellos fueron los campeones de la fe y luces verdaderas del mundo.
 El rey recibía su autoridad de Dios; por lo tanto, el hereje amenazaba con su disidencia no sólo el orden religioso sino el orden civil y la estabilidad del Estado. Es natural que los reyes colaboraran en la labor de represión. El obispo o inquisidor condenaba al hereje, pero, dado que el concilio de Letrán (1179) había prohibido que los clérigos mataran a sus semejantes, era el gobernador civil el que oportunamente se encargaba de quemar al hereje en la plaza pública para general escarmiento de sus súbditos. El desprecio a la vida humana que caracterizaba aquella sociedad determinó una feroz represión. En una sola sesión, en Viterbo, año 1273, fueron quemados más de doscientos herejes.
 La Inquisición pontificia actuó en Francia, Alemania, Italia, Polonia y Portugal. En España se circunscribió al reino de Aragón, refugio de muchos cátaros franceses que huían de la persecución. Faltaban todavía casi tres siglos para que los Reyes Católicos instituyeran la Inquisición en sus reinos, pero en la Inquisición medieval encontramos ya la coacción y la amenaza que constituyen procedimientos comunes de la moderna: hay un tiempo de gracia para las autoinculpaciones voluntarias, seguido de un Edicto de Fe que obliga a los ciudadanos a denunciar a los sospechosos, hay detenciones en cárceles secretas, interrogatorios con tortura, pena de muerte en la hoguera e incluso la cremación de los huesos del hereje fallecido hace tiempo, que debe ser perseguido incluso más allá de la muerte.
 Cada Inquisición fue hija de su tiempo, la medieval más severa que la moderna. En el siglo XIII, además de quemar a los herejes demolían las casas que los hubieran albergado, para que no quedase de ellos ni el recuerdo. La Inquisición española, más moderna, no sólo no destruía los bienes del difunto sino que se lucraba con ellos. En Sevilla, en 1936, se registra un caso de demolición, a cañonazos, de la casa que había albergado un cenáculo republicano, pero hay que atribuirlo a la genialidad del general Queipo de Llano y no a pervivencia inquisitorial.
 La Inquisición medieval no sobrevivió a las herejías que persiguió. En el siglo XV, sus tribunales habían dejado prácticamente de funcionar. Pero, un siglo más tarde, el luteranismo y las contiendas religiosas favorecieron la creación de inquisiciones nacionales en algunos países de Europa, incluidos los protestantes. Una de las víctimas de las inquisiciones protestantes fue el científico español Miguel Servet, quemado en Ginebra por los calvinistas, en 1553, por negar el dogma de la Santísima Trinidad. Otra famosa víctima de la Inquisición fue el monje Savonarola, que había declarado al papa Alejandro VI simoniaco, hereje e incrédulo y había impuesto una férrea dictadura religiosa sobre la permisiva y alegre Florencia. En 1498 el monje y sus secuaces ardieron en la hoguera en el centro de la plaza de la Señoría, justamente donde ellos mismos solían quemar libros heréticos y obras de arte inmorales.
 Inglaterra no fue a la zaga. Los británicos aficionados a la vida larga y sin sobresaltos se vieron impelidos a cambiar de religión dos veces para complacer a los sucesivos monarcas reinantes. Cuando Enrique VIII, el de las seis esposas, se enemistó con el Papa por un quítame allá una nulidad matrimonial, tuvieron que hacerse anglicanos. Los que se resistieron fueron sañudamente perseguidos. En el reinado siguiente, María Tudor, hija y sucesora de Enrique, restauró el catolicismo y no tuvo inconveniente en ejecutar a más de trescientos disidentes en sólo cinco años ganándose el título de Bloody Mary (Mary la Sangrienta). Por cierto que ahora, con la frivolidad de los tiempos que corren, ese terrible sobrenombre sirve para denominar una bebida de moda. "Mary la Sangrienta" estuvo casada con nuestro Felipe II, un rey que, aunque de natural severo y más papista que el Papa (Prefiero perder mis Estados a gobernar sobre herejes), aconsejó a su esposa, infructuosamente, que moderara su celo inquisitorial.»
 
 [El extracto pertenece a la edición en español de Editoral Planeta-De Agostini, 1996. ISBN: 84-395-4581-9.]
 

domingo, 12 de noviembre de 2017

"El patriota y otros ensayos".- Samuel Johnson (1709-1784)


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Sobre la pena capital

«El poder y el rango halagan y deleitan tanto que, a pesar de las tentaciones que conllevan y los peligros a los que exponen, no hay casi virtud, por precavida que sea, o prudencia, por mucho que desconfíe, que se permita rechazarlos. Incluso los hombres más respetuosos de la legalidad prefieren que se piense que su conducta está dictada, no por el temor, sino por su propia voluntad, y aparentan sumisión más que obediencia a las leyes. Nos complacemos en ignorar las fronteras que no podemos cruzar, y como observaba el satírico romano, quien no tiene poder para acabar con la vida de otros, sin embargo se alegra de tenerla en sus manos.
 El mismo principio, que con el tiempo degenera y se corrompe, preside el deseo de investir la autoridad legítima con el atributo del terror y la capacidad de gobernar por la fuerza en vez de la persuasión. Y como el orgullo se resiste a aceptar otras razones que las que dicta la propia voluntad, por ello mismo es capaz de imponer las medidas más sensatas recurriendo a violencias y sanciones antes que rebajar la dignidad del mando a debates y razonamientos.
 No parece exagerado sospechar que semejantes muestras de arrogancia política hayan podido ocasionalmente infiltrarse en las asambleas legislativas y mezclarse con debates sobre la propiedad y la vida. Una rápida ojeada a las leyes que instauran medidas de justicia vengativas y coercitivas permite descubrir tal cúmulo de desproporciones entre crímenes y castigos, tan caprichosos distingos en las definiciones de las culpas y tanta confusión entre negligencia y severidad, que cuesta creer que estos documentos sean el reflejo de una sabiduría oficial que aspira sincera y sosegadamente a establecer el bienestar público.
 El sabio, juicioso y piadoso Boerhaave decía que no era capaz de ver a un criminal conducido al cadalso sin preguntarse: "¿Quién puede decir que ese hombre no es menos culpable que yo?" La próxima vez que las cárceles de esta ciudad vacíen su contenido en el cementerio, que quienes asistan al espectáculo de tan horrenda procesión se hagan la misma pregunta con el corazón en la mano. Bien pocos de los que asisten en masa a estas masacres legales y se asoman con indiferencia, o tal vez con júbilo, a la más profunda sima de la miseria humana que revelan serían después capaces de repetir la experiencia sin sentirse horrorizados y abatidos. Y es que, ¿quién puede jactarse de no haber cometido nunca actos no más perjudiciales para la paz y prosperidad de todos que el robo de una simple moneda?
 Cuando una determinada forma de latrocinio se extiende hasta convertirse en la regla, se ha buscado siempre suprimirla mediante la adopción de penas capitales. Pero el resultado es que si se logra eliminar a los malhechores por una generación, sus sucesores aprenden la lección y conciben nuevas fórmulas de delinquir. El arte de robar se dota así de una mayor variedad de añagazas y se refina con la adquisición de más sutiles destrezas y métodos más solapados de ejecución. La justicia vuelve entonces a perseguir los nuevos crímenes con más saña y a combatirlos con la muerte. Esta tendencia conduce a la multiplicación de las penas capitales, hasta conseguir que crímenes muy dispares en importancia sean por igual sometidos al castigo más severo que los hombres son capaces de imponer a sus congéneres.
 El legislador sin duda está autorizado a valorar el grado de malignidad de los delitos, no sólo atendiendo a las pérdidas o el dolor que cada uno de ellos pueda infligir, sino también a la alarma y preocupación pública que desata el temor al crimen y a la pérdida de bienes. En este sentido, no hace otra cosa que ejercer el derecho que toda sociedad se supone capacitada para ejercer sobre la vida de sus miembros, no sólo a la hora de castigar cualquier transgresión, sino para mantener el orden y preservar la paz. Las leyes que aplica con más dureza son las más expuestas a ser violadas, del mismo modo que el comandante de una guarnición redobla las guardias en los flancos más expuestos al enemigo.
 Este método se aplica desde hace mucho tiempo, pero con tan poco éxito que los saqueos y las violencias van en aumento. Sin embargo, pocos parecen dispuestos a reconocer su ineficacia. Antes bien, entre quienes se dedican a especular sobre el actual estado de corrupción del pueblo, hay quienes proponen la adopción de castigos aún más horribles, permanentes y desmesurados; otros prefieren que se acorte el plazo de las ejecuciones; los terceros, que los indultos sean más difíciles de otorgar. Y en general, todos parecen pensar que la lenidad ha dado alas a la maldad y que sólo podremos librarnos de la amenaza de los ladrones aplicándoles el rigor más inflexible y la justicia más sanguinaria.
 No obstante, y puesto que el derecho de asignar a la vida un valor incierto y arbitrario ha sido puesto en tela de juicio, y dado que la experiencia de otras épocas nos deja pocas razones para esperar que el crimen pueda reformarse gracias a las periódicas hecatombes de nuestros semejantes, tal vez no sea baladí estudiar las consecuencias que pudieran derivarse de un relajamiento de las leyes y una más racional y equilibrada adaptación de las penas a los delitos.
 La muerte, como observaba un autor antiguo, es "de las cosas más horrendas, la más horrenda"; un mal de tal índole, que nadie en el mundo puede amenazar con superarlo y más allá del cual nadie puede temer asechanza alguna de sus enemigos o adversarios. El terror de la muerte, por tanto, las autoridades han de reservárselo como último expediente, por ser la más áspera y eficaz de la sanciones, y ponerlo a custodiar el tesoro de la vida como advertencia de que lo hurtado, en este caso, jamás podrá ser restituido. Pero igualar el robo y el homicidio equivale a rebajar el homicidio a robo, sembrar en las mentes vulgares la confusión entre grados de iniquidad, e incitar a cometer un crimen más grande para prevenir el castigo de otro mucho menor. Si sólo el asesinato mereciera ser castigado con la muerte, muchos ladrones sin duda dejarían de mancharse de sangre las manos; pero si resulta que no se exponen a ningún otro peligro por este acto de crueldad y aun pueden aspirar a cierto grado de impunidad, ¿cómo disuadirlos?
 Podrá aducirse que las sentencias generalmente son rebajadas a simple hurto, pero con ello se está confesando que tenemos leyes, al parecer, insensatas. De hecho, cualquiera puede advertir que, salvo los asesinos, todos los criminales pueden prevalerse, llegada la hora, de contar con la venia del género humano.
 El convencimiento de que el castigo no se corresponde al delito explica las frecuentes peticiones de indulto. A quienes más favorables se muestran al castigo del robo les escandaliza, sin embargo, que el ladrón pueda ser ajusticiado. Comparado con su tormento, el crimen parece baladí, y el ejercicio de la piedad arruina en este caso la voluntad de castigo.
 La horca, en efecto, es un efectivo antídoto contra la propagación del crimen por el ajusticiado; pero su muerte no parece que contribuya a corregir la conducta de sus colegas más efectivamente que cualquier otro método de aislamiento. El ladrón no dedica mucho tiempo que digamos a aprender de pasadas experiencias o prevenirlas, más bien se apresura a pasar del robo a la insurrección; y cuando la tumba ha engullido a su cómplice, su primera preocupación es buscarse otro. [...]
 Quien ignore que las leyes más severas por lo general conducen a la más completa impunidad, quien no sepa que innumerables son los crímenes ocultados y olvidados para evitar que los infractores caigan en ese estado en el que de nada sirve el arrepentimiento, no puede decirse que conozca la naturaleza humana. Y si quienes fácilmente confunden crueldad y firmeza prefieren tachar esta postura compasiva y censurarla y despreciarla, sólo diré que no imagino un solo hombre de bien que no prefiriera atenuarla o reducir su alcance.»