domingo, 7 de febrero de 2021

Los libros malditos.- Mar Rey Bueno (1969)

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Primera parte: Censores
Capítulo I: Índices de libros prohibidos

   «El 1 de noviembre de 1478 aparecía la bula Exigit sincerae devotionis affectus, publicada por el papa Sixto IV a solicitud de los Reyes Católicos Isabel y Fernando. Con ella quedaba instituido el Santo Oficio o Tribunal de la Santa Inquisición, erigido para inquirir casos de presunta herejía que, de ser descubiertos, debían desarraigarse. Pronto la Inquisición amplió su radio de acción no sólo al control de toda herejía, sino de la doctrina y de todo lo escrito tangente a ella. Empezó a vigilar y a censurar las expresiones de escritores y científicos que, aun de lejos, ofendieran la ortodoxia establecida, cuyo fiel guardián se consideraba. La censura, constante tentación de todo poder establecido ansioso por defenderse de presuntos o reales enemigos, halló una buena oportunidad de desarrollo en la lectura, merced a las facilidades que ofrecía la imprenta, de invención entonces reciente.

 Inquisición y censura

 Desde el nacimiento de la imprenta, uno de los elementos propagadores más eficaces con los que contó la sociedad fue el  libro. Por ello no debe resultarnos extraño que la Inquisición idease la forma de controlar la difusión de ideas a través del papel escrito. Fue así como nacieron los índices inquisitoriales, relaciones exhaustivas de todo aquello considerado por los censores fuera de lo permitido.
 Las primeras medidas destinadas a censurar libros están fechadas en 1515, cuando el Concilio V de Letrán adopta una legislación precisa que reglamenta las publicaciones impresas. La situación se verá modificada rápidamente por la Reforma protestante. La manera como Lutero y sus discípulos se sirven de la imprenta para difundir sus doctrinas provoca una viva reacción del sector católico, a fin de impedir por todos los medios la impresión, venta, posesión y lectura de los escritos considerados como subversivos. La sucesión de índices de libros prohibidos por universidades y autoridades eclesiásticas regionales o nacionales no se hace esperar: en 1544 aparece el índice de la Facultad de Teología de París; en 1545, 1547 y 1549 lo harán nuevas listas de la Sorbona parisina; 1546, 1550 y 1556 son los años de publicación de los catálogos de la Universidad de Lovaina; entre 1549 y 1554 aparecerán los catálogos del nuncio apostólico en Venecia, Giovanni della Casa, mientras que en 1547 y 1551 se publicarán aquellos catálogos por parte de la Inquisición portuguesa.
 España, estandarte de la religión católica por excelencia, no permanecerá al margen de este proceso censor. Las autoridades inquisitoriales españolas publicaron seis índices entre 1559 y 1707. El primero de ellos nació como consecuencia del miedo al peligro protestante y sus posibilidades de expansión en el seno de la monarquía hispánica, precipitándose con el descubrimiento de los focos luteranos de Valladolid y Sevilla (1557-1559). Vino acompañado, además, por la conocida pragmática de 22 de noviembre de 1559, que prohibía la salida de estudiantes españoles a territorios extranjeros.
 Tras quince largos años de búsqueda e investigaciones por parte de inquisidores, censores y calificadores de la Suprema, se publicaron los catálogos de 1583-1584, uno prohibitorio y otro expurgatorio. Compuestos por catorce reglas, la Suprema decidió que fueran leídos en las iglesias más importantes de cada obispado el primer domingo o fiesta de guardar en la misa mayor, al tiempo del ofertorio; después de la lectura se pronunciaría un sermón sobre lo que acababa de ser leído. El edicto, como todos los emanados del Santo Oficio, sería clavado después a la puerta de la iglesia para que todos tuvieran presentes las órdenes de la Suprema. Las disposiciones eran: entregar todos los libros que estuvieran contenidos en los índices (bien para su expurgación o bien para ser confiscados si eran prohibidos) y todos aquellos que se considerasen sospechosos o incluidos en las prohibiciones generales de las reglas; delatar cualquier otro libro sospechoso o prohibido del que se tuviera noticia y a todo aquel del que se supiera que guardaba libros vedados. Los comisarios debían entregar todos esos libros y enviar un memorial de los mismos al tribunal inquisitorial correspondiente, en el que se indicaría claramente el título del libro, el nombre del autor y del impresor, el lugar de impresión y el año. Se daba un plazo de tiempo brevísimo para todo ello (doce días) y se anunciaba que quien no cumpliera lo ordenado en ese plazo incurriría en pena de excomunión mayor y demás censuras que la Inquisición procediera contra los rebeldes “con todo rigor”.
Resultado de imagen de los libros malditos Los catálogos de 1583-1584 sentaron las bases de un miedo generalizado en España: leer y tener demasiados conocimientos podía ser motivo de acusación inquisitorial. La semilla quedaba sembrada y sus frutos no tardarían en fructificar. En la primera mitad del siglo XVI se publicaron, consecutivamente, tres índices, destinados a subsanar los defectos observados en índices anteriores. La idea era hacer un índice con el parecer de todos los expertos y con tiempo suficiente para poner al día todas las expurgaciones pendientes y las prohibiciones nuevas recogidas en índices romanos o en edictos particulares. La Inquisición trabajó con catálogos de libros y autores de las ferias de Francfort, que ya estaban configuradas entonces como el principal mercado europeo del libro. Además, los censores inquisitoriales utilizaron agentes informadores en el extranjero.
 El último índice prohibitorio apareció en 1707, si bien había comenzado a prepararse en 1679. El largo período sin un expurgatorio se cerraba setenta y siete años después de la salida del anterior, en 1640. Los problemas de la Inquisición para mantener el control sobre el mundo del libro y sus lectores, y continuar su labor de censura y reconducción ideológica, eran graves, y se habían manifestado una y otra vez en esos largos años. El Santo Oficio se encontraba en un período crítico, de anquilosamiento, del que ya no saldría, pese a ciertos fogonazos de actividad en la centuria siguiente. Sin embargo, en este largo período el mal ya estaba hecho, poco importaba la intensidad o no de la actividad inquisitorial.
 […]

Tipología de la censura

 Los tribunales inquisitoriales recibían delaciones de personas y libros considerados heréticos de forma sistemática. Sobre las personas, la Inquisición actuaba siempre por delación, que era estimulada por un pregonero público en presencia de los inquisidores cuando se proclamaban los llamados edictos de fe, que conminaban en conciencia a delatarse y delatar, lo cual favoreció el clima de terror y de suspicacia asociado a la actividad inquisitorial. En el caso concreto de los libros, los expedientes inquisitoriales podían ser iniciados por cualquiera, si bien solían ser lectores escrupulosos, censores espontáneos, vigilantes de fronteras y navíos o visitadores oficiales de librerías quienes hacían llegar sus delaciones hacia la red de comisarios de distrito y familiares del Santo Oficio, funcionarios locales inquisitoriales que eran los encargados, a su vez, de llevarlo a los trece tribunales regionales que se fueron formando, a lo largo de los siglos XV y XVI, en diversas ciudades españolas: Barcelona, Córdoba, Cuenca, Granada, Logroño, Llerena, Murcia, Santiago, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza. En última instancia, la información pasaba al tribunal general, más conocido como la Suprema, instalado en la villa y corte madrileña.
 En líneas generales, los procedimientos de censura fueron tres. El más común consistió en extractar del contexto una u otra frase sin tener en cuenta el diverso género de la obra en que aparecía o en su intención y aplicarle indistintamente notas de ofensiva a píos oídos, errónea, escandalosa, herética… Otro de los procedimientos fue el llamado expurgo: a fin de permitir libros declarados buenos en conjunto pero en los cuales se habían detectado algunas frases o párrafos suprimibles, se dio con la idea de expurgarlos tachando con gruesa tinta palabras o frases o arrancando páginas estimadas inaceptables. Fácilmente se entiende que la mera posesión o lectura de un libro expurgado incidía en la mala reputación de autor, lector y vendedor. Por último, si el libro en cuestión era de erudición clásica o de contenido científico, esto es, no tocaba de manera alguna el tema religioso, la mera clasificación de su autor como auctor damnatus (autor condenado), que había que estampar en la portada de los escritos por protestantes y sospechosos de otras heterodoxias, bastaba para alejar posibles lectores.
 De esta forma, una obra podía aparecer en los índices de libros prohibidos, como totalmente prohibida, si se consideraba que no podía leerse en su totalidad; expurgada, cuando se ordenaba que fuera sometida a expurgación, con el fin de autorizarla posteriormente; autorizada con nota, para permitir su circulación y lectura expresamente cuando su autor era considerado hereje, si bien la obra no contenía nada reprobable desde el punto de vista doctrina; prohibida hasta su expurgo, para señalar que debía considerarse prohibida hasta que se le señalara la correspondiente expurgación.»
 
    [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Edaf, 2005, pp. 29-35. ISBN: 84-414-1626-5.]

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