lunes, 22 de febrero de 2021

Ensayos éticos.- George Edward Moore (1873-1958)

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III.- Necesidad

 «Pero hay muchas dudas de que una verdad sea analítica. Parecería que cualquier proposición debe contener, por los menos, dos términos diferentes y su relación; y siendo esto así, la relación de los dos términos puede negarse siempre sin contradicción: la ley de contradicción excluye la posibilidad de que una misma proposición sea verdadera y falsa al mismo tiempo o que se contradiga a sí misma. Y así, la definición de una proposición analítica como una proposición cuya contradicción se contradice a sí misma, no puede aplicarse a nada. Si, por otra parte, tomamos la definición de que es una proposición cuyo predicado está contenido en el sujeto, entonces o su significado es que el predicado está unido de alguna manera con los otros predicados, que junto a él definen el sujeto, en cuyo caso la proposición analítica es tan sintética como usted desee, o bien el predicado es simplemente idéntico al sujeto. Pero en este último caso, en el que la pretendida proposición analítica podría expresarse en la forma “A es A”, no tenemos ciertamente dos términos diferentes ni, por tanto, proposición.
 Además, la ley de contradicción en sí misma, más que llanamente analítica, como se supone comúnmente, es ciertamente sintética. Suponga que alguien sostiene que no toda proposición es verdadera o falsa. No puede usted negar que ésta sea una proposición, a menos que esté dispuesto a aceptar que la ley que contradice no es una proposición; y así se puede mantener perfectamente que ésta es una de esas proposiciones verdaderas, la contradictoria de la cual, su ley, es falsa, aunque no sea éste el caso con todas las proposiciones. Sin embargo, si usted insta a que en la noción de proposición se incluya el que sea verdadera o falsa, su ley puede convertirse bien en una pura tautología y no en una proposición, o bien aparecer algo más en la noción de proposición, más allá de su propiedad de ser verdadera o falsa, y entonces usted  está afirmando una conexión sintética entre esta propiedad y las otras.
 [296] Podríamos, pues, asumir con certeza que no existe algo como una necesidad especial que pertenezca a las verdades analíticas, porque no hay verdades analíticas. Pero yo no quisiera negar que la ley de contradicción es necesaria; nada de lo que podamos pensar parece más necesario o cierto que esto. Y de ahí llegamos a un punto particularmente importante: examinar lo que significamos al llamar necesaria a una verdad sintética.
 ¿Cuál es entonces la necesidad inherente a la ley de contradicción?
 Existen bastantes predicados que han sido o son comúnmente asociados con necesidad, como si perteneciesen, por ejemplo, a verdades como eternidad, certeza absoluta y universalidad. Puede resultar entonces que necesidad sea idéntica a una de estas verdades o a la combinación de todas. Si, por otra parte, nos resulta imposible identificar la necesidad con ellas, quedará alguna probabilidad de que otra propiedad que pertenezca a las verdades en cuestión sea aquella que se signifique por su necesidad.
 Así pues, primero debemos ocuparnos de la eternidad. Si por ella entendemos que las verdades en cuestión son verdaderas en cada instante del tiempo, no puede haber ninguna característica que las distinga de cualquier otro tipo de verdades; puesto que, universalmente, lo que una vez es verdad, siempre lo es. Toda verdad es verdad en cada instante del tiempo; mientras que cuando hablamos de verdades necesarias por ello entendemos, ciertamente, que sólo algunas verdades son necesarias y otras no. Que toda verdad es verdad en cada instante del tiempo no es algo que se haya percibido universalmente; pero no hace falta una gran explicación para demostrar que esto es así. Las verdades que se han considerado como excepciones a ello son aquellas que afirman que tal cosa  y tal otra existen ahora, mientras que en el pasado no existieron o no existirán en el futuro; y, por supuesto, hay que admitir que las cosas existen ahora, y que nada ha existido siempre ni existirá por siempre.
 Pero la verdad no es la cosa: la verdad es que la cosa existió en un instante del tiempo que designamos, según corresponde, como presente, pasado o futuro, porque así señalamos su relación temporal con otra cosa existente; es decir, con nuestra percepción de la verdad. Que a César lo asesinasen en los idus de marzo, para seguir con el ejemplo de Hume, sólo con haber sido verdad una vez, fue, es y será siempre verdad: nadie podrá negar tal cosa. Y también es verdad que esa fecha en particular una vez fue el presente, y ahora ya no lo es; y estas proposiciones son, también, verdades eternas; puesto que por “ahora” sólo entendemos una fecha en concreto, que todos podemos distinguir de otras fechas, en series temporales objetivas, por el hecho de que las percepciones que suceden [297] en esa fecha tienen, cuando suceden, una cualidad peculiar: la sensación de presencia.
 Pero si, por otra parte, por verdades “eternas” entendemos verdades que son verdad en ningún instante del tiempo, entonces parecería que, en el mismo sentido, todas las verdades son verdad en ningún instante del tiempo. Ésta es, de hecho, solamente una forma más precisa de expresar aquella misma propiedad de las verdades que se expresa popularmente diciendo que las verdades son siempre verdad. Porque una verdad no debe considerarse de la misma manera que una configuración particular de las cosas que existen en un instante y dejan de existir en el instante siguiente, o como la materia misma, cuando ésta se concibe como algo existente en cada instante. La verdad de que algo existe, parecería entonces que nunca existe en sí misma y, por ello, no podemos decir, con propiedad, que ocupe un instante en el tiempo. Deberíamos expresar con precisión esa eternidad, que es propiedad de todas las verdades, mediante el enunciado negativo de que no pueden cambiar, sin que ello implique que son susceptibles de duración.
 Así pues la eternidad no distinguirá la ley de contradicción de cualquier otra verdad; y sin embargo no deberíamos decir que no era necesaria en un sentido en que algunas otras verdades puedan distinguirse de ella. Quizá la certeza absoluta proporcione esta característica distintiva.
 Ahora bien, si entendemos la certeza absoluta en un sentido psicológico, ésta no nos proporcionará una característica distintiva universal. Admito que tenemos más certidumbre sobre la ley de contradicción que sobre cualquier otra verdad, aunque esto sea difícil de demostrar; pero cabrá admitir, por otro lado, que hubo un momento en la historia de la humanidad en que los hombres estaban muy seguros de muchas verdades, especialmente de las verdades más contingentes, antes de que hubiesen siquiera pensado en la ley de contradicción; cuando, por tanto, no podían estar seguros de ella. Es en verdad notable que todas las verdades, que ahora consideramos particularmente necesarias, sean tan abstractas que no podemos suponer que hayan sido pensadas o creídas hasta mucho después de que otras muchas verdades disfrutaran de un largo período de certeza. Por tanto, no puede mantenerse que las verdades necesarias sean universalmente más ciertas que otras, y en caso de que se afirmase tal cosa, tan pronto como se pensasen ambas, las verdades necesarias serían, inmediatamente, más ciertas; justo es suponer que esto se dice a partir de la asunción a priori que, puesto que estas verdades son más necesarias, deben ser más ciertas. No es previsible que nos encontremos ante una evidencia empírica de ello y, sin embargo, aun sin tener tal evidencia, nadie dudaría en decir que las verdades necesarias son distintas de las demás. Parecería, pues, que la certeza, en un sentido psicológico, [298] no puede ser aquello que hace a una verdad necesaria ser tal. Si se emplea la certeza en algún otro sentido, deberá discutirse, con más propiedad, una vez hayamos considerado la universalidad.
Resultado de imagen de ensayos eticos g e moore Ciertamente el universal parecería un candidato más digno –en comparación con los otros- del honor de identificarse con lo necesario. Para Kant universal y necesario son criterios inseparables del a priori; pero, una vez más, es necesario realizar aquí una distinción de significado, puesto que, en primer lugar, puede decirse que una verdad es universal en el sentido que antes entendíamos por eterno; es decir, en el sentido de que siempre es verdad. Así pues, esto no permite distinguir una verdad de otra, y por tanto debemos encontrar otro significado de universalidad para poder identificarla con necesidad.
 Obviamente ya tenemos una universalidad de un tipo distinto a éste en la ley de contradicción, ya que afirma que toda proposición es verdadera o falsa; y en tanto en cuanto esto se aplique a cada ejemplo de la clase “proposición”, puede decirse que es universal. Pero esto indica una distinción que no carece de importancia, puesto que lo que es cierto de toda proposición es que ésta es verdadera o falsa; no es cierto de toda proposición que cada proposición sea verdadera o falsa; pero a esto último es a lo que llamamos necesario.
 Lo necesario, por tanto, no es universal en el sentido de ser una propiedad común a todos los casos de un tipo determinado. Si entonces decimos que la necesidad está relacionada con la universalidad, deberemos decirlo en el sentido de que cada proposición necesaria es tal que afirma que se encontrará alguna propiedad en cada caso en que se encuentre alguna otra propiedad. Pero ¿es esto cierto de todas las proposiciones necesarias? No parece que sea éste el caso en las proposiciones aritméticas; por ejemplo, de la proposición 5+7=12; puesto que aquí no afirmamos nada sobre un número de casos. No hay varios casos de 5 ni varios casos de 7; solamente hay un 5, un 7 y un 12. Y, sin embargo, afirmamos una conexión entre ellos que, comúnmente, consideramos necesaria. De hecho, es verdad que a todo grupo de objetos que sumen cinco, si se le añade otro grupo que sume siete, el número total de objetos será doce. Pero grupos diferentes de cinco cosas no son cincos diferentes; y aunque una proposición sobre grupos de cinco cosas pueda ser universal en el sentido en que la ley de contradicción es universal, no demuestra que una proposición sobre el mismo cinco sea también universal. Así pues, no es cierto que cada proposición sobre un universal sea a su vez un universal; ya que cada número es un universal en el sentido en que es una propiedad de muchos grupos distintos; y, sin embargo, una proposición que afirme las conexiones entre [299] números no hace afirmación alguna sobre varios casos.»

    [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Planeta-De Agostini, 1994, en traducción de Carmen Castells Auleda, pp. 83-87. ISBN: 84-395-2258-4.]

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