III.- Necesidad
«Pero hay muchas dudas de que una verdad sea
analítica. Parecería que cualquier proposición debe contener, por los menos,
dos términos diferentes y su relación; y siendo esto así, la relación de los
dos términos puede negarse siempre sin contradicción: la ley de contradicción
excluye la posibilidad de que una misma proposición sea verdadera y falsa al
mismo tiempo o que se contradiga a sí misma. Y así, la definición de una
proposición analítica como una proposición cuya contradicción se contradice a
sí misma, no puede aplicarse a nada. Si, por otra parte, tomamos la definición
de que es una proposición cuyo predicado está contenido en el sujeto, entonces
o su significado es que el predicado está unido de alguna manera con los otros
predicados, que junto a él definen el sujeto, en cuyo caso la proposición
analítica es tan sintética como usted desee, o bien el predicado es simplemente
idéntico al sujeto. Pero en este último caso, en el que la pretendida
proposición analítica podría expresarse en la forma “A es A”, no tenemos
ciertamente dos términos diferentes ni, por tanto, proposición.
Además, la ley de contradicción en sí misma,
más que llanamente analítica, como se supone comúnmente, es ciertamente
sintética. Suponga que alguien sostiene que no toda proposición es verdadera o
falsa. No puede usted negar que ésta sea una proposición, a menos que esté
dispuesto a aceptar que la ley que contradice no es una proposición; y así se
puede mantener perfectamente que ésta es una de esas proposiciones verdaderas,
la contradictoria de la cual, su ley, es falsa, aunque no sea éste el caso con
todas las proposiciones. Sin embargo, si usted insta a que en la noción de
proposición se incluya el que sea verdadera o falsa, su ley puede convertirse
bien en una pura tautología y no en una proposición, o bien aparecer algo más
en la noción de proposición, más allá de su propiedad de ser verdadera o falsa,
y entonces usted está afirmando una
conexión sintética entre esta propiedad y las otras.
[296] Podríamos, pues, asumir con certeza que
no existe algo como una necesidad especial que pertenezca a las verdades
analíticas, porque no hay verdades analíticas. Pero yo no quisiera negar que la
ley de contradicción es necesaria; nada de lo que podamos pensar parece más
necesario o cierto que esto. Y de ahí llegamos a un punto particularmente
importante: examinar lo que significamos al llamar necesaria a una verdad
sintética.
¿Cuál es entonces la necesidad inherente a la
ley de contradicción?
Existen bastantes predicados que han sido o
son comúnmente asociados con necesidad, como si perteneciesen, por ejemplo, a
verdades como eternidad, certeza absoluta y universalidad. Puede resultar
entonces que necesidad sea idéntica a una de estas verdades o a la combinación
de todas. Si, por otra parte, nos resulta imposible identificar la necesidad
con ellas, quedará alguna probabilidad de que otra propiedad que pertenezca a
las verdades en cuestión sea aquella que se signifique por su necesidad.
Así pues, primero debemos ocuparnos de la
eternidad. Si por ella entendemos que las verdades en cuestión son verdaderas
en cada instante del tiempo, no puede haber ninguna característica que las
distinga de cualquier otro tipo de verdades; puesto que, universalmente, lo que
una vez es verdad, siempre lo es. Toda verdad es verdad en cada instante del
tiempo; mientras que cuando hablamos de verdades necesarias por ello
entendemos, ciertamente, que sólo algunas verdades son necesarias y otras no.
Que toda verdad es verdad en cada instante del tiempo no es algo que se haya
percibido universalmente; pero no hace falta una gran explicación para
demostrar que esto es así. Las verdades que se han considerado como excepciones
a ello son aquellas que afirman que tal cosa
y tal otra existen ahora, mientras que en el pasado no existieron o no
existirán en el futuro; y, por supuesto, hay que admitir que las cosas existen
ahora, y que nada ha existido siempre ni existirá por siempre.
Pero la verdad
no es la cosa: la verdad es que la
cosa existió en un instante del tiempo que designamos, según corresponde, como
presente, pasado o futuro, porque así señalamos su relación temporal con otra
cosa existente; es decir, con nuestra percepción de la verdad. Que a César lo
asesinasen en los idus de marzo, para seguir con el ejemplo de Hume, sólo con
haber sido verdad una vez, fue, es y será siempre verdad: nadie podrá negar tal
cosa. Y también es verdad que esa fecha en particular una vez fue el presente,
y ahora ya no lo es; y estas proposiciones son, también, verdades eternas; puesto
que por “ahora” sólo entendemos una fecha en concreto, que todos podemos
distinguir de otras fechas, en series temporales objetivas, por el hecho de que
las percepciones que suceden [297] en esa fecha tienen, cuando suceden, una
cualidad peculiar: la sensación de presencia.
Pero si, por otra parte, por verdades
“eternas” entendemos verdades que son verdad en ningún instante del tiempo,
entonces parecería que, en el mismo sentido, todas las verdades son verdad en
ningún instante del tiempo. Ésta es, de hecho, solamente una forma más precisa
de expresar aquella misma propiedad de las verdades que se expresa popularmente
diciendo que las verdades son siempre verdad. Porque una verdad no debe
considerarse de la misma manera que una configuración particular de las cosas
que existen en un instante y dejan de existir en el instante siguiente, o como
la materia misma, cuando ésta se concibe como algo existente en cada instante.
La verdad de que algo existe, parecería entonces que nunca existe en sí misma
y, por ello, no podemos decir, con propiedad, que ocupe un instante en el
tiempo. Deberíamos expresar con precisión esa eternidad, que es propiedad de
todas las verdades, mediante el enunciado negativo de que no pueden cambiar,
sin que ello implique que son susceptibles de duración.
Así pues la eternidad no distinguirá la ley de
contradicción de cualquier otra verdad; y sin embargo no deberíamos decir que
no era necesaria en un sentido en que algunas otras verdades puedan
distinguirse de ella. Quizá la certeza absoluta proporcione esta característica
distintiva.
Ahora bien, si entendemos la certeza absoluta
en un sentido psicológico, ésta no nos proporcionará una característica
distintiva universal. Admito que tenemos más certidumbre sobre la ley de
contradicción que sobre cualquier otra verdad, aunque esto sea difícil de
demostrar; pero cabrá admitir, por otro lado, que hubo un momento en la
historia de la humanidad en que los hombres estaban muy seguros de muchas
verdades, especialmente de las verdades más contingentes, antes de que hubiesen
siquiera pensado en la ley de contradicción; cuando, por tanto, no podían estar
seguros de ella. Es en verdad notable que todas las verdades, que ahora
consideramos particularmente necesarias, sean tan abstractas que no podemos
suponer que hayan sido pensadas o creídas hasta mucho después de que otras
muchas verdades disfrutaran de un largo período de certeza. Por tanto, no puede
mantenerse que las verdades necesarias sean universalmente más ciertas que
otras, y en caso de que se afirmase tal cosa, tan pronto como se pensasen
ambas, las verdades necesarias serían, inmediatamente, más ciertas; justo es
suponer que esto se dice a partir de la asunción a priori que, puesto que estas verdades son más necesarias, deben
ser más ciertas. No es previsible que nos encontremos ante una evidencia
empírica de ello y, sin embargo, aun sin tener tal evidencia, nadie dudaría en
decir que las verdades necesarias son distintas de las demás. Parecería, pues,
que la certeza, en un sentido psicológico, [298] no puede ser aquello que hace
a una verdad necesaria ser tal. Si se emplea la certeza en algún otro sentido,
deberá discutirse, con más propiedad, una vez hayamos considerado la
universalidad.
Ciertamente el universal parecería un
candidato más digno –en comparación con los otros- del honor de identificarse
con lo necesario. Para Kant universal y necesario son criterios inseparables
del a priori; pero, una vez más, es
necesario realizar aquí una distinción de significado, puesto que, en primer lugar,
puede decirse que una verdad es universal en el sentido que antes entendíamos
por eterno; es decir, en el sentido de que siempre es verdad. Así pues, esto no
permite distinguir una verdad de otra, y por tanto debemos encontrar otro
significado de universalidad para poder identificarla con necesidad.
Obviamente ya tenemos una universalidad de un
tipo distinto a éste en la ley de contradicción, ya que afirma que toda
proposición es verdadera o falsa; y en tanto en cuanto esto se aplique a cada
ejemplo de la clase “proposición”, puede decirse que es universal. Pero esto
indica una distinción que no carece de importancia, puesto que lo que es cierto
de toda proposición es que ésta es verdadera o falsa; no es cierto de toda
proposición que cada proposición sea verdadera o falsa; pero a esto último es a
lo que llamamos necesario.
Lo necesario, por tanto, no es universal en el
sentido de ser una propiedad común a todos los casos de un tipo determinado. Si
entonces decimos que la necesidad está relacionada con la universalidad,
deberemos decirlo en el sentido de que cada proposición necesaria es tal que
afirma que se encontrará alguna propiedad en cada caso en que se encuentre
alguna otra propiedad. Pero ¿es esto cierto de todas las proposiciones
necesarias? No parece que sea éste el caso en las proposiciones aritméticas;
por ejemplo, de la proposición 5+7=12; puesto que aquí no afirmamos nada sobre
un número de casos. No hay varios casos de 5 ni varios casos de 7; solamente
hay un 5, un 7 y un 12. Y, sin embargo, afirmamos una conexión entre ellos que,
comúnmente, consideramos necesaria. De hecho, es verdad que a todo grupo de
objetos que sumen cinco, si se le añade otro grupo que sume siete, el número
total de objetos será doce. Pero grupos diferentes de cinco cosas no son cincos
diferentes; y aunque una proposición sobre grupos de cinco cosas pueda ser
universal en el sentido en que la ley de contradicción es universal, no
demuestra que una proposición sobre el mismo cinco sea también universal. Así
pues, no es cierto que cada proposición sobre un universal sea a su vez un
universal; ya que cada número es un universal en el sentido en que es una
propiedad de muchos grupos distintos; y, sin embargo, una proposición que
afirme las conexiones entre [299] números no hace afirmación alguna sobre
varios casos.»
[El texto pertenece a la edición en español de
Editorial
Planeta-De Agostini, 1994, en traducción de Carmen Castells Auleda, pp. 83-87. ISBN:
84-395-2258-4.]
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