VI.-Reglas relativas al uso de la prueba
«Pero hay otra razón que hace del método de las variaciones concomitantes el instrumento por excelencia de las investigaciones sociológicas. Incluso cuando más favorables les son las circunstancias, los otros métodos no pueden ser utilizados provechosamente más que si es muy considerable el número de hechos comparados. Aunque no es posible encontrar dos sociedades que sólo difieran o se asemejen en un punto, al menos se puede constatar que en la gran mayoría de los casos dos hechos o bien van juntos o bien se excluyen. Pero para que esta constatación tenga valor científico, tiene que haber sido hecha un número de veces muy elevado; casi habría que tener la seguridad de que se ha pasado revista de todos los hechos. Ahora bien, no sólo no es posible un inventario tan completo, sino que además nunca se puede establecer con suficiente precisión los hechos así acumulados, precisamente porque son demasiado numerosos. No sólo se corre el peligro de omitir algunos que son esenciales y que contradicen a los conocidos, sino que además no se está seguro de conocer bien a estos últimos. De hecho, lo que con frecuencia ha desacreditado los razonamientos de los sociólogos es que como han empleado preferentemente sea el método de concordancia sea el de diferencia, y sobre todo el primero, se han ocupado más en amontonar documentos que de criticarlos y seleccionarlos. Por esta razón les ocurre continuamente poner en el mismo plano las observaciones confusas y realizadas apresuradamente y los textos precisos de la historia. Al ver esas demostraciones no sólo no puede uno por menos de decirse que un solo hecho podría bastar para informarlas, sino que no siempre inspiran confianza los propios hechos a partir de los cuales han sido establecidos.
El método de las variaciones concomitantes no nos obliga a efectuar ni esas enumeraciones incompletas ni esas observaciones superficiales. Bastan algunos hechos para que proporcione resultados. A partir del momento en que se ha probado que en un cierto número de casos dos fenómenos varían al igual, se puede estar seguro de que nos encontramos en presencia de una ley. Como no es necesario emplear un número considerable de documentos, éstos pueden ser seleccionados y además estudiados de cerca por el sociólogo que los utiliza. Así pues, podrá y, por consiguiente, deberá tomar como objeto de estudio principal de sus inducciones a las sociedades cuyas creencias, tradiciones, costumbres y derecho se han plasmado en documentos escritos auténticos. No despreciará las informaciones del etnógrafo (el científico no puede desdeñar ningún tipo de hechos), pero les concederá la importancia que les corresponde. En lugar de hacer de ellos el centro de gravedad de sus investigaciones, no las utilizará en general, más que como un complemento de los que provienen de la historia o, al menos, hará lo posible por confirmarlos por medio de estos últimos. De este modo, no sólo circunscribirá el ámbito de sus comparaciones con más discernimiento, sino que las dirigirá más críticamente; pues, por el hecho mismo de dedicarse a un orden limitado de hechos, podrá controlarlos con más cuidado. Ciertamente, aunque no tiene que rehacer la obra de los historiadores, tampoco puede recibir pasivamente y con los brazos abiertos todas las informaciones de que se sirve.
Pero este método sólo produce los resultados que comporta cuando es puesto en práctica rigurosamente. No se prueba nada cuando, como tan a menudo sucede, uno se contenta con mostrar por medio de ejemplos más o menos numerosos que en algunos casos dispersos los hechos han variado de acuerdo con la hipótesis. De estas concordancias esporádicas y fragmentarias no se puede sacar ninguna conclusión general. Ilustrar una idea no equivale a demostrarla. Lo que hay que hacer es comparar no variaciones aisladas sino series de variaciones, regularmente establecidas, cuyos términos estén en relación unos con otros en una gradación tan continua como sea posible y que además sean suficientemente numerosas. Pues las variaciones de un fenómeno no permiten inducir la ley que le es propia más que si expresan claramente el modo como se desarrolla en determinadas circunstancias. Ahora bien, para eso es preciso que exista entre ellas la misma continuidad que entre los diversos momentos de una misma evolución natural y, además, que esta evolución que parece que se da en ellas se prolongue lo bastante como para que su sentido no sea dudoso.»
[El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Orbis, 1998, en traducción de Santiago González Noriega, pp. 190-193. ISBN: 84-487-0183-6.]
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