sábado, 4 de enero de 2020

El defensor menor.- Marsilio de Padua (c. 1275 - 1342)

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Capítulo octavo

«Hay otra nueva conclusión que algunos extraen de la susodicha autoridad de las llaves y de la plenitud de poder de éstas que atribuyen al obispo de Roma: que el mismo obispo de Roma, llamado Papa, y otros obispos o sacerdotes a los que ha querido conferir o conceder este poder, pueden absolver a cualquier fiel cristiano o liberarlo de cualquier voto que haya ofrecido, de manera que no esté ya de ninguna forma obligado al cumplimiento de ese voto. Para examinar con mayor claridad esta conclusión conviene preguntarse, en primer lugar, qué es un voto; a continuación, qué persona puede hacer votos u ofrecer un voto y quedar así obligada a su cumplimiento; en tercer lugar, acerca de qué se puede o se debe hacer un voto; y, por último, por qué y a quién debe ofrecérselo el que ha hecho un voto.
 En lo que concierne al primer punto, digamos que, según la opinión más extendida, el voto es una promesa voluntaria, hecha mentalmente o de viva voz, de hacer algo o de abstenerse de algo con suficiente conocimiento de causa, con objeto de conseguir algún fin en esta vida o en la otra. En cuanto al segundo punto, digo que una persona que haga un voto debe formularlo a una edad en la que se presuma que tiene entendimiento o posee uso de razón; algunos hombres prudentes consideran que esa edad es la de quince años para el sexo masculino y fijan, en cambio, doce años para el sexo femenino.
 En lo referente al tercer punto, no debemos ignorar que en materia de actos humanos que se pueden hacer u omitir y son susceptibles de ser objeto de un voto, algunos están regidos por precepto de la ley humana o divina. Otros, sin embargo, pueden caer dentro de lo que está permitido tanto por la ley humana como por la ley divina;  y hay otros que forman parte de la categoría de los consejos y que conciernen más a la ley divina que a la ley humana. En qué se distinguen los preceptos, tanto los afirmativos como los negativos, llamados en general prohibiciones, de las cosas permitidas por las leyes y de los consejos, lo hemos tratado bastante en los capítulos VIII y XII de la Segunda parte del Defensor; sin embargo, como resumen de lo que afecta a nuestro propósito hemos de decir que los preceptos o prohibiciones, tanto de la ley divina como de la humana, no pueden ser objeto de voto, ni se puede formular un voto sobre ellos, porque los humanos de ambos sexos están obligados bajo pena en esta vida, en la otra, o incluso en las dos, a cumplirlas todos, tanto los divinos como los humanos, pues los preceptos humanos no contradicen la ley divina. En efecto, la ley divina ordena obedecer a los gobernantes y a las leyes humanas que no contradigan la ley divina, como hemos mostrado antes con las palabras de Cristo y de los apóstoles. Del mismo modo, tampoco se hace un voto sobre ciertas cosas permitidas por la ley humana o por la divina, como, por ejemplo, dar o no mis vestidos a un saltimbanqui, o preparar un festín para otra persona o no prepararlo, y otras cosas semejantes en relación con las cuales quien hace un voto no se priva de algún tipo de placer en esta vida para rendir homenaje a Dios o al espíritu de algún santo; no se hace un voto para esto, pues nadie está obligado al cumplimiento de tales cosas bajo pena en esta vida o en la otra.
 Se suele hacer un voto, en cambio, a propósito de cosas permitidas por la ley humana o por la ley divina, y sobre aquellas que es propio llamar consejos según la ley divina, con el fin de adquirir algún mérito o evitar un mal en esta vida o en la otra, a cuyo cumplimiento parece que los hombres quedan obligados, como vamos a ver con más extensión a continuación. Por dar un ejemplo de ello, si uno puede hacer un voto por haber conseguido o evitado algo, como tener un hijo varón de su esposa, vencer a un enemigo, obtener un beneficio, escapar a un peligro en tierra o en mar, recobrar la salud, no ir a prisión y muchas otras cosas igualmente deseables o temibles en el estado y para el estado en esta vida, de modo similar uno puede hacer un voto sobre asuntos llamados con propiedad consejos de la ley divina, a fin de obtener una mayor o menor felicidad o de evitar un mayor o menor mal  para el estado no en la vida presente, sino en la futura. Para resumir la definición del voto a partir de lo que hemos expuesto, diremos que el voto es una promesa humana voluntaria, que entra en la categoría de consejo, no de precepto, hecha mentalmente o de viva voz, o de las dos maneras, por una persona de edad apropiada, acerca de algo que le es suficientemente conocido o sabido y que debe hacer o abstenerse de hacer, por permisión o consejo, a fin de obtener o evitar alguna cosa en este mundo o en el otro, sólo en virtud de la gracia divina o por la intercesión del espíritu de algún santo. Digo, además, que tal voto puede ser formulado por quien lo ofrece, bien en el sentido de hacer o de abstenerse de hacer por completo o de modo absoluto, o bien de modo condicionado, es decir, en la medida en que a otra persona le agrade que tal voto sea cumplido o se deje de cumplir.
 Planteadas así estas premisas, extraigamos de ellas algunas conclusiones: la primera de ellas será que nadie está sujeto ni obligado a hacer un voto bajo pena en esta vida, puesto que lo que cae sólo dentro de lo que está permitido o del consejo, pero no de lo prescrito o prohibido por la ley divina o humana, no obliga a nadie bajo pena en esta vida o en la otra. Los votos conciernen en efecto a cosas permitidas o consejos, no a las prescritas o prohibidas por ley, como ha quedado claro en la definición de voto adoptada antes.
 Pero otra conclusión será que todo hombre está obligado bajo algún tipo de pena al cumplimiento del voto prometido. En efecto, así como lo que la ley humana permite a un hombre hacer o abstenerse de hacer, obliga bajo pena civil a quien por un motivo lícito ha prometido su cumplimiento, de la misma manera lo que se promete a Dios obliga a aquel que hace un voto o una promesa a cumplirla bajo algún tipo de pena, por ejemplo, en la vida futura, lo que parece ser conforme con la Sagrada Escritura. […]
 Por tanto, quien hace un voto lícito a Dios queda obligado para con Él y se obliga a cumplir su voto; pero de ningún modo para con el obispo de Roma o para con otro sacerdote.»

     [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Biblioteca Nueva, 2005, en traducción de Bernardo Bayona Aznar y Pedro Roche Arnas. ISBN: 84-9742-493-X. ]

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