Capítulo 12: La economía y la justicia social
La desigualdad y la injusticia son realidades difíciles de medir
«El debate sobre la desigualdad social se parece a un diálogo de sordos. Se está de acuerdo en reconocer confusamente el hecho de las desigualdades, pero es tan compleja la realidad que se escapa de entre los dedos cuando se le quiere dar un contenido preciso.
Pongamos por caso la desigualdad de las rentas, que es con mucho el caso más simple: "La dificultad, la ambigüedad de las discusiones viene del hecho de que la desigualdad de las rentas no se mide en números como la longitud de una mesa", escribe el Centro de Estudios de Rentas y Costes y explica las razones:
1.-Una persona percibe rentas que tienen varias procedencias: salarios, primas, intereses de inversiones, alquileres, etc. ¿Se está hablando de la desigualdad de un tipo de renta particular (las desigualdades del salario, por ejemplo) o de la desigualdad del total de las rentas?
2.-Por otra parte, las rentas individuales se comparten en un presupuesto familiar. Entre un soltero que gane 10.000 francos mensuales, un matrimonio en el que cada uno gane 8.000 francos (lo que arroja la cantidad de 16.000) y una familia con dos hijos que disponga de 23.000 francos, ¿quién es el más favorecido? No hay una respuesta indiscutible a esta pregunta. Es posible que se viva mejor con 16.000 francos para dos que con 10.000 para uno solo, ya que la vida en común permite compartir ciertos gastos. Pero el ahorro que resulte de los gastos comunes dependerá de la organización del hogar, que no es igual para todos.
3.-También habrá que tener en cuenta todo el contexto. Con una misma renta se vive de muy diferente forma en la ciudad o en el campo, en el norte o en el sur, a los treinta años o a los sesenta. Un matrimonio joven tiene que equipar su casa y su renta se ve en cierto modo "amputada" por estos gastos. Con la misma renta un matrimonio de más edad y bien instalado goza de un margen de consumo muy superior.
4.-En el capítulo 2º demostramos ya la diferencia que existe entre el salario convencional que sirve de base a la nómina y el que el asalariado cobra en realidad, habida cuenta de las primas y, después, de las retenciones de la Seguridad Social y de pensiones. Para apreciar la desigualdad de las rentas es preferible manejar el resultado final, es decir, lo que entra en el presupuesto familiar. Dentro de esta lógica, y yendo hasta el final del razonamiento, convendría calcular la renta disponible de cada uno, agregando los subsidios familiares recibidos, las prestaciones familiares, las ayudas a la vivienda, etc. y restando luego los impuestos pagados, ya que los impuestos son progresivos y modifican la escala de las rentas.
Sin embargo, algunas de estas correcciones, cuyo principio está generalmente admitido, tuercen un poco la realidad. Por ejemplo, las cuotas de pensiones complementarias altas disminuyen la renta disponible; pero constituyen también una inversión para el futuro. A renta disponible igual, es mucho mejor acumular una jubilación mejor. Esta desigualdad se desdibuja si se toma como criterio de comparación la renta disponible.
5.-Por último, dando como resueltos los problemas de estimación estadística, subsiste una dificultad de principio y más fundamental. La reivindicación de una mayor igualdad encuentra su fundamento y su fuerza en la necesidad de justicia que todos llevamos dentro. Pero, si Igualdad y Justicia son dos nociones próximas, no llegan a confundirse. Hay desigualdades chocantes y escandalosas y hay otras que se consideran equitativas y, en cierto modo, deseables.
Al combatir las desigualdades sin discernimiento, se corre el riesgo de cometer injusticias en nombre de la justicia. Pongamos como ejemplo el "efecto de carrera". Se considera como normal en la mayor parte de las profesiones que la remuneración aumente con la antigüedad. Esta prima a la antigüedad, en una comparación bruta de rentas, se mezcla con todas las demás rentas y aparece como una desigualdad. Ahora bien, esta desigualdad no es una injusticia y, en general, la reclaman todos los interesados. Es la contrapartida a una mayor experiencia en la profesión y a una mejor productividad. El hecho de que esta desigualdad sea considerada como justa significa claramente que, por una parte, la eficacia y la justicia se sitúan en registros diferentes; por otra, que el sentimiento de justicia es un estado de opinión ligado a los valores morales y sociales del momento. No todo el mundo necesita lo mismo. Esta doble confrontación, por un lado, entre la eficacia y la justicia y, por otro, entre las diferentes concepciones de la justicia plantea a los economistas problemas temibles.
¿El mercado contra la justicia?
Para las democracias que proclaman la libertad, el contrato social es un compromiso entre dos tipos de valores: los valores materiales, cuya circulación depende del mercado, y los valores sociales, que están regulados por ley y que son objeto de derechos.
En teoría, se podría concebir que toda la organización social reposa sobre leyes y sobre una burocracia que las aplica. Se sabe, sin embargo, que las sociedades que han aplicado este principio hasta sus últimas consecuencias han estado siempre inclinadas a suprimir todas las libertades y a hundirse en la confusión. Se podría, a la inversa, concebir una sociedad en la que todo se pudiera comprar y vender libremente: los bienes económicos, una papeleta de voto, una mujer o el fallo de un tribunal. Además de que sería francamente intolerable para algunos, una sociedad semejante no podría funcionar sin que se garantizaran a cada uno ciertos derechos fundamentales, al menos el derecho a vivir en paz y el de obtener el pago de las ventas. De hecho, ya lo hemos dicho, todo sistema social estable combina siempre en grados diversos la libertad de mercado, el imperativo de la ley y la adhesión a la tradición. Nuestra concepción del orden y de la justicia social nos lleva a preservar del todopoderoso don Dinero el ámbito de los valores fundamentales. El campo de los valores preservados constituye el ámbito de los derechos.
A diferencia de los bienes, los derechos se atribuyen por igual a todo el mundo. La atribución de los derechos no está ligada a un mérito o a un esfuerzo personal, sino que se deriva del principio "un hombre, un voto". El ejemplo típico es el derecho de voto. La característica de un derecho, incluso limitado, es que no se puede cambiar por dinero y que la regla de atribución está fijada para todos.
En el libro primero del Contrato Social, Juan Jacobo Rousseau se propone "unir siempre en esta búsqueda lo que el derecho permite con lo que el interés prescribe, a fin de que la justicia y la utilidad no se encuentren separadas". Sería, en efecto, un error considerar que los derechos y el dinero son dos campos de la actividad extraños entre sí. El campo del dinero está regido también por leyes. En una sociedad hay varios tipos de lazos entre los hombres: las relaciones creadas por el intercambio de bienes por dinero, motivadas por el interés, y las relaciones impuestas por la ley y el derecho, que persiguen la equidad. [...] La cuestión que ahora nos planteamos es la siguiente: ¿está el funcionamiento espontáneo del mercado en contradicción con los principios de la justicia? Para poder responder hay que volver al mecanismo del reparto de rentas en el mercado libre. El punto de vista tradicional es que, en los mecanismos del mercado libre, una "mano invisible" da a cada uno aquello que le corresponde. Y que la retribución de cada uno es igual a su contribución a la producción.»
[El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Deusto, 1991. ISBN: 84-234-0891-4.]
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