Capítulo XVIII: De los deberes de los ciudadanos
«1.-El deber de los ciudadanos es ya general, ya especial. Aquél surge de una obligación común por la que están sometidos a una autoridad civil. Éste surge de la tarea y función que está encomendada a cada uno por la autoridad suprema.
2.-El deber general de los ciudadanos se refiere, bien a los dirigentes del Estado, a todo el Estado o a los conciudadanos.
3.-Un ciudadano debe a los dirigentes del Estado respeto, fidelidad y obediencia. A esto se añade la conformidad con la condición presente, sin intentos de revolución, sin comprometerse a una dependencia de nadie más, la admiración y reverencia, el pensar y hablar bien y respetuosamente de ellos y de sus acciones.
4.-El deber del ciudadano con respecto a los conciudadanos es vivir pacífica y amigablemente con ellos, mostrarse agradable y afable, y no dar motivo de incidentes por morosidad o empecinamiento, no envidiar la fortuna de los demás o intentar estorbarla.
5.-Diversifican los deberes especiales en cuanto al gobierno en general o se refieren sólo a una parte. Sobre todo esto hay un precepto general: que en el gobierno del Estado nadie aspire a realizar o acepte ningún deber para el que no esté capacitado.
6.-Quienes ayudan a los dirigentes de los Estados con su consejo deben fijar su atención en todas las partes del gobierno, deben exponer con acierto y fielmente lo que les parezca que es útil para los ciudadanos sin apasionamiento o perversas intenciones, deben tener como aspiración la salud del gobierno en todos sus consejos, no su propio enriquecimiento o perder, no deben encubrir sus malas pasiones con adulación a los soberanos, deben abstenerse de facciones y asociaciones ilícitas, no deben callar nada que sea necesario decir ni decir lo que es necesario callar, deben ser imposibles de corromper por extranjeros y no deben posponer los asuntos públicos a sus intereses o placeres privados.
7.-Quienes han sido consagrados al servicio de Dios deben actuar en ello con seriedad y atención, proponer los dogmas verdaderos para el culto de la Divinidad, dar ejemplo al pueblo de lo que ellos enseñan y no restar dignidad a su ministerio o credibilidad a su doctrina por la depravación de sus costumbres.
8.-Quienes tienen el deber de educar a los ciudadanos en el conocimiento no deben enseñar nada falso o pernicioso; por el contrario, deben enseñar la verdad para que sus oyentes la admitan, no por costumbre de escuchar, sino porque han comprendido las sólidas razones de ella; deben huir de toda doctrina dirigida a subvertir la sociedad civil, deben considerar vacío todo conocimiento humano del que no redunde ninguna utilidad para la vida humana y civil.
9.-Quienes presiden los tribunales de justicia deben dar acceso fácil a todos y proteger a la plebe de la opresión de los poderosos, dictar un derecho justo para el pobre y el humilde, como el del poderoso e influyente; no extender los litigios más allá de lo necesario, abstenerse de corruptelas, poner diligencia en la instrucción de los casos y deponer todos los sentimientos que corrompan la sinceridad de los juicios, no deben temer a nadie cuando obran correctamente.
10.-Quienes tienen encomendado el oficio de las armas deben instruir a los soldados con diligencia y oportunidad, fortaleciéndolos para soportar las fatigas de la milicia, deben tener una disciplina militar sin fisuras, no enviar a los soldados temerariamente a una muerte segura, procurar prontamente, en lo que de ellos depende, lo necesario para la intendencia y la soldada y no escamotear nada de ello, exhortar a los soldados siempre a servir al gobierno y nunca concitarlos a alzarse contra él.
11.-Los soldados, en cambio, deben contentarse con su paga, deben abstenerse de pillaje y de atropellos a la población, afrontar de buen grado y con valentía los trabajos de defensa del gobierno, no exponerse a peligros temerariamente ni huir de ellos por indolencia, mostrar la valentía ante el enemigo, no con los compañeros de armas, defender virilmente la posición asignada, y preferir una muerte con honra a una huida y a una vida infame.
12.-Quienes sirven al Estado en el extranjero deben ser precavidos y prudentes, expertos en distinguir lo vano de lo sólido, la verdad de lo fabuloso, celosos guardianes de secretos y obstinados en el beneficio de su estado frente a cualquier corrupción.
13.-Quienes dirigen la obtención y distribución de los recursos del Estado deben evitar todo rigor innecesario, para no aumentar la carga por su oficio o por petulancia y maldad, no escamotear nada del tesoro público, deben satisfacer sin demoras a quienes tienen que cobrar dinero público.
14.-Un deber especial de los ciudadanos está vigente mientras están desempeñando esa función de la que deriva; cuando dejan el servicio, cesa el deber. Generalmente dura el tiempo en que son ciudadanos. Dejan de ser ciudadanos si se van con el consentimiento expreso o tácito del Estado y si fijan la sede de su fortuna en otra parte, o si son condenados al exilio, y quedan privados del derecho de su Estado, o si se ven obligados a rendirse al dominio de un vencedor forzados por su violencia hostil.»
[El fragmento pertenece a la edición en español del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en traducción de María Asunción Sánchez Manzano y Salvador Rus Rufino. ISBN: 84-259-1198-2.]
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