9.-La ley
Infracciones civiles y penales
«Es tradicional en la sociedad occidental dividir las violaciones de la ley en infracciones civiles y penales. Son infracciones civiles aquéllas que se considera que dañan únicamente al individuo o al grupo de individuos asociados cuyos derechos son infringidos y que se reparan mediante el pago de daños y perjuicios. Las infracciones penales son, en términos legales, infracciones contra el estado; en términos sociológicos, habría que denominarlas infracciones contra la sociedad. Estas infracciones no pueden expiarse mediante el resarcimiento a un individuo, sino que deben ser objeto de un castigo impuesto en nombre de la sociedad en su conjunto. Como es lógico, habrán de revestir mayor gravedad que los actos que se clasifican como infracciones civiles. En los países en los que se castiga el asesinato con la pena de muerte, cabría decir que la sociedad considera que este delito es demasiado grave para que pueda compensarse indemnizando a los parientes de la persona asesinada. Pero ahora que los gobiernos establecen constantemente reglas cuyo quebrantamiento constituye una infracción contra ellos y no contra un ciudadano privado -como introducir whisky en el país sin pagar derechos o montar en bicicleta sin llevar luces- resulta difícil mantener el argumento de que todos los delitos se consideran tales como consecuencia de que la sociedad se siente fuertemente dañada cuando se cometen.
Existe sin duda un marcado contraste a este respecto entre las sociedades de pequeña y de gran escala. En estas últimas existe un número muy elevado de infracciones que el estado castiga, algunas de las cuales -por ejemplo, el robo- dañan claramente a los individuos particulares. En el primer tipo de sociedades, incluso el homicidio se concibe como un daño causado a los parientes de la persona asesinada, por el que éstos deberán aceptar compensación si se les ofrece; y si se ejecuta al homicida, se hace como venganza de las personas directamente dañadas, no como castigo de una sociedad iracunda. Así, Radcliffe-Brown, al tratar del derecho primitivo, observaba que las sociedades simples reconocen muy pocos delitos. Los ejemplos que da son todos de delitos que se castigan con la pena de muerte o con el destierro; en la mayoría de los casos se trata de actos a los que podría llamarse también pecado, es decir, que se cree que ofenden a los seres espirituales y al hacerlo así traen contaminación a la sociedad. El incesto se considera a menudo una infracción de este tipo. Algunas sociedades expulsan o dan muerte a los individuos acusados de practicar la brujería, actividad que a sus ojos es el más abominable de los pecados. Pero Radcliffe-Brown ha llamado la atención sobre un delito especial en el que no se da esta concomitancia religiosa: "el delito de ser una mala persona". De hecho, esto no se refiere a toda la gama de actos que podrían dar a un individuo un nombre así: se tiene noticia de diversas sociedades que expulsan a los ladrones incorregibles. También es cierto que en la mayor parte de las sociedades centralizadas las ofensas contra la persona del gobernante se castigan con gran severidad, incluso con la muerte.
Pero el principio que abarca a la mayoría de los quebrantamientos de la norma es que es el individuo perjudicado quien importa, y que lo importante para él es ser indemnizado. Entre el pueblo pastor de los turkana del norte de Kenia no existe una escala acordada de compensación; un hombre que ha sufrido un daño y que puede contar con el apoyo de sus amigos seguirá apoderándose de ganado hasta que considere que tiene ya bastante. Los nuer reconocen un número determinado de cabezas de ganado como compensación por un homicidio. La cantidad será mayor si el hombre asesinado es un aristócrata, es decir, si vive en la parte de Nuerlandia que "pertenece" a su grupo de descendencia. Pero es un error interpretar esto, como a menudo se hace, en el sentido de que para los nuer "la ley es relativa". El homicidio es un delito que debe ser vengado o compensado, quienquiera que sea la víctima, y esta regla no tiene nada de relativo: el hecho de que la vida de un hombre importante se valore más que la de un hombre poco importante no significa que constituya un delito menor matar a un hombre poco importante.
Habitualmente puede comprobarse que los agricultores sedentarios son menos turbulentos que los pueblos ganaderos que se desplazan de un lado a otro con sus rebaños. En relación con los cultivadores que no poseen ganado alguno, una explicación de este hecho podría residir en que carecen de posesiones que sean fáciles de secuestrar y de arrebatar como compensación. Sin embargo, muchos agricultores poseen también ganado, y una sociedad de este tipo, la de los arusha, prohíbe expresamente la venganza privada y la justicia tomada por la propia mano. Gulliver ha sugerido que esto se debe a que su país está tan densamente colonizado que el desorden que ello crearía resultaría intolerable.
No es posible dividir nítidamente las sociedades poniendo, de un lado, a aquéllas que resuelven las disputas mediante una lucha abierta y, de otro, a aquéllas en las que los litigios se ven ante una autoridad imparcial que decide quién tiene razón y qué debe hacerse. Es indudable que las sociedades de este último tipo poseen instituciones jurídicas, mientras que de algunas de las del primer tipo podría decirse que se quedan a mitad de camino. Así, entre los luhia del oeste de Kenia, tradicionalmente se considera a los jefes de los grupos de descendencia responsables de los actos de lo miembros del grupo; y si alguien se ve envuelto en una disputa, los ancianos de los dos grupos se reúnen y tratan de llegar a un acuerdo resolutorio. [...] Es éste el tipo de procedimiento que indujo a un comisario de Distrito de una región muy distinta de África (Sierra Leona) a decir que las disputas africanas se solventaban por "métodos diplomáticos más que judiciales".»
[El texto pertenece a la edición en español de Alianza Editorial, 1981, en traducción de Carlos Martín Ramírez. ISBN: 84-206-2067-X.]
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