Pisapapeles
«La abuela paterna guarda un manucristo con una caligrafía inusual debajo de un álbum de fotografías. Lo despliega con cuidado, pone su índice en el título, me mira a los ojos y me explica:
-Agora sos mui chikitika para entenderlo. Kuando yo me tope fuera del mundo, este mezmo manuskrito lo guadrarás i para ti.
Cuando comienzo a leerlo, me doy cuenta de que tiene razón. No lo entiendo y tampoco me interesa.
Durante años se queda doblado en un cajón bajo los pasaportes de mis padres. Al morir mamá, una tarde alrededor de mis veintiún o veintidós años, me entrego a descifrar lo que ahí se dice. Quiero suponer que es la letra de algún copista de finales del siglo XIX. Sin embargo, su contenido viene de cinco siglos atrás.
¿Por qué tenía esa sentencia de expulsión junto a sus documentos personales? Quizá le gustaba almacenar heridas. Alguna vez habló de otro papel que encerraba un enorme dolor, que muy pocas veces se atrevía a tocar, eran sus señas de identidad, las únicas que podían esbozar el mapa de sus ancestros. ¿A qué se habrá referido? Nunca lo sabré. En cambio, palpo las hojas maltratadas, rotas en los bordes, de esta obra caligráfica barroca y perfecta. Aún con las roturas se lee a veces con claridad, a veces con cierta confusión, lo que a continuación se transcribe con idéntica ortografía.
EDICTO
Don Fernando é doña Isabel, por la gracia de Dios rey é reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Çerdeña, de Córcega, de Murçia, de Jahen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona é Señores de Vizcaya é de Molina, duques de Athenas é de Neopátria, condes de Ruisellon é de Çerdeña, marqueses de Oristan é de Gociano [...]. Nos fuimos informados que ay en nuestros reynos é avia algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fée Católica, de lo qual era mucha culpa la comunicaçion de los judíos con los cristianos [...] é consta é paresçe ser tanto el daño que á los cristianos se sigue é ha seguido de la participaçion, conversaçion o comunicaçion, que han tenido é tienen con los judíos, los cuales se preçian que procuran siempre, por cuantas vías é maneras pueden, de subvertir de Nuestra Fée Católica a los fieles instruyéndolos en las creençias é ceremonias de su ley, persuadiéndoles que tengan é guarden quanto pudieren la ley de Moysen; façiéndoles entender que no hay otra ley, nin verdad, sinón aquella [...]. Porque cuando algún grave é detestable crímen es cometido [...] é los unos por los otros punidos; é que aquellos que pervierten el buen é honesto vivir de las çibdades é villas é por contagio pueden dañar a los otros por el mayor de los crímenes é más peligroso é contagioso, como lo es este:
Por ende Nos en consejo é parecer de algunos perlados é grandes é caballeros de nuestros reynos é de otras personas de çiençia é conçiençia de nuestro Consejo, aviendo avido sobre ello mucha deliberaçion, acordamos de mandar salir á todos los judíos de nuestros reynos, que jamas tornen ni vuelvan á ellos que fasta en fin de este mes de Julio, primero que viene deste presente año, salgan con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes como pequeños so pena que, si lo non fiçieren é cumplieren asi, é fueren fallados estar en los dichos nuestros reynos é señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscaçion de todos sus bienes, para la nuestra Cámara é fisco [...]. É assi mismo damos liçençia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de los dichos nuestros reynos é señoríos sus bienes é façiendas por mar é por tierra, en tanto que non seya oro nin plata, nin moneda amonedada, nin las otras cosas vedades por las leyes de nuestros reynos.
Dada en la çibdad de Granada, treinta e uno del mes de Marzo, año del Nasçimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quatroçientos é noventa é dos. Yo el Rey. Yo la Reyna, Yo Juan de Coloma, secretario del rey de la Reyna, nuestros señores, la fiçe escribir por su mandado.
Años después de haberme interesado por primera vez en este documento que atrapó mi atención por el lenguaje, la ortografía y el contenido, me entero que como Edicto Real fue leído, en cientos de ocasiones, por distintos pregoneros en las plazas públicas de cada pueblo o ciudad, en presencia de un notario. Y que quizá en más de una ocasión ese pregonero fue un hombre judío dispuesto a lo que fuera con tal de quedarse en España.»
[El fragmento pertenece a la edición en español de Editorial Acantilado. ISBN: 978-84-16011-02-5.]
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