Conferencia VIII
«Ejemplo 1
Acto (A) o Locución
Él me dijo “déselo a ella”,
queriendo decir con “déselo”, déselo, y refiriéndose con “ella” a ella.
Acto (B) o Ilocución
Me aconsejó (ordenó, instó a,
etc.) que se lo diera a ella.
Acto (C.a.) o Perlocución
Me persuadió que se lo diera a
ella.
Acto (C.b.)
Hizo (consiguió) que se lo diera
a ella.
Ejemplo
2
Acto (A) o Locución
Me dijo: “No puedes hacer eso”.
Acto (B) o Ilocución
Él protestó porque me proponía
hacer eso.
Acto (C.a.) o Perlocución
Él me contuvo.
Él me refrenó.
Acto (C.b.)
Él me volvió a la realidad.
Él me fastidió.
De modo similar podemos distinguir el acto locucionario
“Dijo que…”, el acto ilocucionario “Sostuvo que…”, y el acto perlocucionario “Me
convenció de que…”.
[…]
Hemos distinguido, pues, en forma
gruesa, tres tipos de actos: el locucionario, el ilocucionario y el perlocucionario.
Agreguemos algunas observaciones generales sobre estas tres clases, sin
precisar demasiado, por ahora, la distinción entre ellas. Las tres primeras observaciones
se referirán nuevamente a la expresión “el
uso del lenguaje”.
1.-En
estas conferencias nuestro interés consiste esencialmente en intentar
aprehender el acto ilocucionario y en contrastarlo con los otros dos. Hay una
tendencia constante en filosofía a pasar por alto este tipo de acto asimilándolo
a alguno de aquellos otros dos. Sin embargo es distinto de ambos. Hemos visto
ya cómo las expresiones “significado” y “uso de una oración” pueden hacer
borrosa la diferencia entre los actos locucionarios e ilocucionarios. Advertimos
ahora que hablar del “uso” del lenguaje puede, de igual modo, hacer borrosa la
distinción entre el acto ilocucionario y el perlocucionario. Por ello los
distinguiremos con más cuidado dentro de un momento. Hablar del “uso del ‘lenguaje’
para prometer o advertir”, parece exactamente igual a hablar del “uso del ‘lenguaje’
para persuadir, excitar, alarmar, etc.” Sin embargo, el primer tipo de “uso”
puede, para decirlo sin mayor precisión, ser considerado convencional, en el sentido de que por lo menos es posible
explicarlo mediante la fórmula realizativa, cosa que no ocurre con el último. Así,
podenos decir “Te prometo que” o “Te advierto que”, pero no podemos decir “Te
persuado que” o “Te alarmo que”. Además, podemos poner totalmente en claro si
alguien estaba o no recomendando algo sin tocar la cuestión de si estaba o no
persuadiendo a su interlocutor.
2-Para dar un paso más
aclaremos que la expresión “uso del lenguaje” puede abarcar otras cuestiones
además de los actos ilocucionarios y perlocucionarios. Por ejemplo, podemos
hablar del “uso del lenguaje” para
algo, por ejemplo, para bromear. Y podemos usar “al” de una manera que difiere
en mucho del “al” ilocucionario, como cuando afirmamos que “al decir ‘p’ yo
estaba bromeando” o “representando un papel” o “escribiendo poesía”. O podemos
hablar de un “uso poético del lenguaje” como cosa distinta del “uso del lenguaje
en poesía”. Estas referencias al “uso del lenguaje” nada tienen que ver con el
acto ilocucionario. Por ejemplo, si digo “Ve a ver si llueve”, puede ser
perfectamente claro el significado de mi expresión y también su fuerza, pero
pueden caber dudas muy serias acerca de estos otros tipos de cosas que puedo
estar haciendo. Hay usos “parásitos” del lenguaje, que no son “en serio”, o no
constituyen su “uso normal pleno”. Pueden estar suspendidas las condiciones
normales de referencia o puede estar ausente todo intento de llevar a cabo un
acto perlocucionario típico, todo intento de obtener que mi interlocutor haga
algo. Así, Walt Whitman no incita realmente al águila de la libertad a remontar
vuelo.
3.-Además,
puede haber cosas que “hacemos” en alguna conexión con el decir algo, sin que
la situación quede exactamente incluida, por lo menor intuitivamente, en
ninguna de estas clases que hemos delimitado de forma aproximada, o también que
parezca quedar vagamente incluida en más de una. Pero, de todas maneras, no
vemos aquí desde un principio que las cosas estén tan alejadas de nuestros tres
tipos de actos como lo está el bromear o el escribir poesía. Por ejemplo, insinuar, como cuando insinúo algo al
emitir una expresión o porque emito una expresión. Esto parece suponer alguna
convención, tal como ocurre con los actos ilocucionarios, pero no podemos decir “Yo insinúo…”, pues el insinuar, al
igual que el dar a entender, parece ser el efecto de cierta habilidad, más que
un mero acto. Otro ejemplo es el de demostrar o exteriorizar emociones. Podemos
exteriorizar emoción al emitir una expresión o porque la emitimos, como cuando
insultamos; pero tampoco hay aquí cabida para fórmulas realizativas ni para los
restantes recursos de los actos ilocucionarios. Podemos decir que en muchos
casos usamos el insultar para dar
rienda suelta a nuestros sentimientos. Debemos advertir que el acto ilocucionario
es un acto convencional: un acto hecho de conformidad con una convención.
4.-Puesto
que los actos de los tres tipos consisten en la realización de acciones, es
necesario que tomemos en cuenta los males que pueden afectar a toda acción. Tenemos
que estar siempre preparados para distinguir entre “el acto de hacer x”, esto es, de lograr x, y “el acto de intentar hacer x”. Por ejemplo, tenemos que distinguir
entre prevenir e intentar prevenir. Aquí cabe esperar infortunios.
5.-Puesto que nuestros actos son actos,
siempre tenemos que recordar la distinción entre producir consecuencias o
efectos queridos o no queridos. Debemos tener presente, en conexión con esto:
I) que aunque el que usa una expresión se proponga alcanzar con ella un cierto efecto,
éste puede no ocurrir; II) que aunque no quiera producirlo o quiera no
producirlo, sin embargo el efecto puede ocurrir. Para hacernos cargo de la
complicación I) invocamos, como ya lo hemos hecho, la distinción entre intento
y logro; para hacernos cargo de la complicación II) invocamos los recursos lingüísticos
normales para rechazar nuestra responsabilidad (por ejemplo, mediante formas
adverbiales como “sin intención” y análogas), disponibles para uso personal en
todos los casos de realización de acciones.
6.-Además,
debemos admitir, por supuesto, que nuestros actos, en cuanto tales, pueden ser
cosas que en realidad no hemos hecho, en el sentido de que las hemos realizado
por la fuerza o de alguna otra manera característica. En el punto 2) hemos
aludido a otros casos en los que podemos no haber hecho plenamente la acción.
7.-Por
último, tenemos que hacernos cargo de una objeción acerca de nuestros actos
ilocucionarios y perlocucioanrios –a saber, que la noción de acto no es clara-
mediante una doctrina general de las acciones. Tenemos la idea de que un “acto”
es una cosa física determinada, que se distingue tanto de las convenciones como
de las consecuencias. Sin embargo,
a) el acto ilocucionario, y aun el acto
perlocucionario, suponen convenciones. Consideremos el caso de rendir pleitesía.
Algo constituye un acto de pleitesía porque es convencional, y sólo se lleva a
cabo así porque es convencional. Compárese la distinción entre dar un puntapié
a una pared y lanzar una falta en el fútbol;
b) el acto perlocucionario puede incluir lo
que en cierto modo son consecuencias, como cuando decimos “porque hice x hice y” (en el sentido de que como consecuencia de hacer x hice y). Siempre introducimos aquí un tramo mayor o menor de “consecuencias”,
algunas de las cuales pueden ser “no intencionales”. La expresión “un acto” no
es usada, en modo alguno, para aludir únicamente al acto físico mínimo. El
hecho de que podemos incluir en el acto mismo un tramo indefinidamente largo de
lo que podría también llamarse “consecuencias” de él es, o debiera ser, un
lugar común fundamental de la teoría de nuestro lenguaje acerca de toda “acción”
en general. Así, si se nos pregunta “¿Qué es lo que hizo él?”, podríamos
contestar cualquiera de estas cosas: “Mató a un burro” o “Disparó un arma de
fuego” o “Apretó el gatillo” o “Movió el dedo que estaba en el gatillo” y todas
pueden ser correctas. Si en tales casos mencionamos
tanto un acto B (alocución) como un acto C (perlocución), diremos que “por(que)
hizo B hizo C” y no “al hacer B…”. Ésta es la razón para llamar C un acto perlocucionario como cosa distinta de un
acto ilocucionario.»
[El texto pertenece a la edición en español de Editorial
Paidós, 2016, compilación de J.O. Urmson, y en traducción de Genaro R. Carrió y
Eduardo A. Rabossi, pp. 148-154. ISBN: 978-84-493-3218-0.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Realiza tu comentario: