miércoles, 21 de diciembre de 2016

"La Revolución Francesa".- Albert Soboul (1914-1982)

 
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  Grandeza y contradicciones de la República del año II
 Tendencias sociales y práctica política del movimiento popular

  «El término sans-culotterie puede parecer impreciso frente al vocabulario sociológico actual: en relación a las condiciones sociales de la época, responde a una realidad concreta. Sin duda no hay que excluir otros móviles del comportamiento popular: el odio hacia la nobleza, la creencia en el complot aristocrático, la voluntad de acabar con el privilegio y establecer la igualdad real de derechos. En última instancia se reducen a la exigencia del pan cotidiano, a la que se unió confusamente, en muchos casos, la reivindicación política. "Bajo el reino de Robespierre -según el ebanista parisino Richer, el 1º pradial del año III (20 de mayo de 1795)- la sangre corría y no faltaba el pan." El comportamiento terrorista estaba indisolublemente ligado a la reivindicación social.
 Las aspiraciones sociales populares se concretaron a través de las luchas reivindicativas. En 1793, el máximo de los granos se reclamó para armonizar el precio del pan con los salarios, es decir, para permitir vivir a los sans-culottes: el derecho a la existencia fue invocado como un argumento a favor. La reivindicación social precedió y suscitó la justificación teórica que, a su vez, reforzó la lucha. Aquí no podemos buscar un sistema coherente. El igualitarismo constituye la característica esencial: las condiciones de existencia deben ser las mismas para todos. Al derecho total de propiedad, generador de desigualdad, los sans-culottes oponen el principio de igualdad de posesiones. De ahí llegan con toda facilidad a la crítica del libre ejercicio del derecho de propiedad. El propio derecho jamás es cuestionado: pero los sans-culottes, que son pequeños productores independientes, lo fundamentan en el trabajo personal. A quienes atacan es a los ricos y a los altos personajes. El 2 de septiembre de 1793, en el paroxismo del empuje popular, la sección de los sans-culottes, delante del Jardín des Plantes, pide a la Convención no solamente que fije "los beneficios de la industria y los del comercio" mediante la tasación general, sino también que imponga un máximo a las fortunas y "que el mismo individuo solamente pueda poseer un máximo". ¿Cuál sería éste? Correspondería a la pequeña propiedad artesanal y tendera: "Que nadie pueda tener más de un taller, una tienda". Estas medidas radicales "harían desaparecer poco a poco la desigualdad demasiado grande de las fortunas y crecer el número de propietarios". En ningún otro momento de la Revolución encontramos una formulación tan clara del ideal social popular: ideal a la medida de los artesanos y tenderos que componían los cuadros de la sans-culotterie. Ideal también a la medida de la masa de consumidores y de pequeños productores urbanos, hostiles tanto a todos los vendedores directos o indirectos de subsistencias como a todos los empresarios cuyas iniciativas capitalistas corrían el riesgo de reducirles a la categoría de trabajadores asalariados dependientes. Ideal, en fin, que en su voluntad por limitar las consecuencias de la propiedad privada manteniéndola, se oponía profundamente al de la burguesía que dirigía la Revolución.
 Las tendencias políticas de la sans-culotterie se oponían igualmente a las concepciones burguesas. La soberanía reside en el pueblo: de ese principio se deriva todo el comportamiento político de los militantes populares, para quienes se trata no de una abstracción sino de la realidad concreta del pueblo reunido en sus asambleas de sección y en ejercicio de todos sus derechos; los más conscientes tendían al gobierno directo. En materia legislativa reivindicaban y practicaban, llegado el caso, la sanción de las leyes por el pueblo. Por desconfiar del sistema representativo, reclamaban el control y la revocabilidad de los elegidos. El pueblo legislador soberano, es también juez soberano: cuando las masacres de septiembre de 1792, se organizaron tribunales populares. El poder de las armas constituía, por último, un atributo esencial de la soberanía: el pueblo debe estar armado; en el año III el desarme de los militantes seccionarios simbolizó su caída política. El pueblo en armas y recuperando el ejercicio de sus derechos mediante la insurrección: aplicación extrema del principio de la soberanía popular. El pueblo manifestó con la insurrección su omnipotencia soberana y delegó de nuevo el ejercicio de la soberanía a sus mandatarios revestidos de su confianza: así ocurrió el 2 de junio de 1793.»

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