viernes, 14 de julio de 2017

"Del derecho de la guerra y de la paz".- Hugo Grocio (1583-1645)


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 Capítulo II: De aquellas cosas que competen comúnmente a los hombres

«II. 1. Dios confirió en general al género humano el derecho sobre las cosas de esta naturaleza inferior, inmediatamente de creado el mundo y una vez restaurado nuevamente el mundo después del diluvio. Según dice Justino, todo era común e indiviso para todos, como si fuese un solo patrimonio para todos. De ahí sucedió que inmediatamente cada hombre podía tomar para sus usos lo que quisiera, y consumir lo que se podía consumir. Y tal uso universal hacia entonces las veces del derecho de propiedad. Pues lo que cada uno así tomaba, nadie se lo podía quitar sin injuriarle. Por semejanza puede entenderse así aquella sentencia que se halla en Cicerón, en el libro III de los Jueces: A pesar de ser común el teatro, sin embargo puede decirse rectamente que el lugar es de aquel que lo ocupare.
  Pero tal estado no pudo durar sino habiendo perseverado los hombres en una gran simplicidad o habiendo vivido en mutua eximia caridad entre sí. Lo primero, es decir, la comunidad por esclarecida sencillez, puede verse en ciertos pueblos de América, los cuales perseveraron durante muchos siglos sin inconveniente en tal costumbre; lo otro, a saber, la comunidad por caridad, practicaron antiguamente los Esenios y después los primeros cristianos de Jerusalén, y ahora también no pocos que profesan vida ascética.
  De la sencillez, en la que se desarrollaron los primeros hombres, da argumento la desnudez. Había en ellos más bien ignorancia de los vicios que conocimiento de la virtud, como de los Escitas dice Trago.
  Los primitivos hombres, dice Tácito, obraban todavía sin ninguna perversa sensualidad, sin malicia ni delito, y así sin pena ni coacciones. En Macrobio se lee: Fue el primer mal entre los hombres la ignorancia y la simplicidad desconocedora de la astucia. Su única ocupación era el culto de Dios, cuyo símbolo era el árbol de la vida, como explican los antiguos hebreos, apoyándolo el Apocalipsis. Y vivían fácilmente de aquellas cosas que sin industria producía espontáneamente la tierra.
  2. Pero en esta vida sencilla e inocente no perseveraron los hombres, sino que aplicaron el ánimo a varias artes, de las cuales era el símbolo el árbol de la ciencia del bien y del mal; es decir, de aquellas cosas de las que se puede usar ya bien ya mal.
  Y refiriéndose a esto Salomón, dijo: Dios creó al hombre recto; es decir, sencillo, pero ellos se buscaron muchas preocupaciones.
  Dion Pruseense, en su oración VI, dice: Para aquellos hombres que siguieron a los primeros, el valor y las varias cosas descubiertas para la vida no fueron muy provechosas. Pues los hombres usaron del ingenio no tanto para la fortaleza y la justicia, cuanto para el placer.
 Las artes antiquísimas de agricultura y pastoreo aparecieron en los primeros hermanos, no sin algún reparto de las cosas; de la diversidad de las aficiones provino la emulación y el asesinato; y, finalmente, contaminándose los buenos con la compañía de los malos, surgió el género de vida gigánteo o violento.
  Purgado el mundo por el diluvio, en sustitución de aquella vida de fieras surgió la concupiscencia de los placeres, que fomentó el vino, de donde nacieron los amores ilícitos.
  3. Mas lo que principalmente rompió la concordia fue el vicio más noble, la ambición, cuya señal fue la torre de Babilonia; y luego cada uno poseyó tierras, de las que se hizo división. Pero después hubo entre los hombres vecinos comunidad, no de ganados, sino de tierras de pasto, porque era tan grande la extensión de la tierra para tan exiguo número de hombres, que sin inconveniente ninguno bastaba para los usos de muchos: No era lícito poner linderos al campo ni partirlo. (Virg. Georgia I, v. 126). Hasta que acrecentado el número de los hombres y de los ganados, comenzaron poco a poco a dividirse las tierras, no entre pueblos como antes, sino entre familias. Y los pozos, que son cosa necesaria en regiones secas y no suficiente para muchos, cada uno los hacía suyos ocupándolos.
  Todo esto nos lo enseña la Historia Sagrada, bastante de acuerdo con lo que dijeron filósofos y poetas del primer estado de las cosas comunes y después seguida ya la distribución de las cosas; los testimonios de los cuales hemos traído en otra parte.
  4. De ahí entendemos cuál fue la causa por la cual se apartaron los hombres de la primera comunidad de bienes, primero muebles, y después inmuebles; a saber: porque no habiéndose contentado los hombres con alimentarse de los productos naturales, habitar cavernas, andar o desnudos o cubiertos de cortezas o de pieles de animales, y escogido un género de vida más delicado, hubo necesidad de la industria, que aplicaba cada uno a todas las cosas; y de que no se tuviesen los frutos en común fue obstáculo, primero, la distancia de los lugares a que marcharon los hombres y, después la falta de justicia y de amor, por la cual sucedía que no se guardaba la debida equidad ni en el trabajo ni en el consumo de los frutos.
  5. Entendemos a la vez cómo vinieron las cosas a ser de propiedad: no por solo el acto del ánimo, pues no podían unos saber qué querían los demás que fuese suyo, para abstenerse de ello, y muchos podían querer lo mismo, sino por cierto pacto o expreso, como por la división, o tácito, como por la ocupación; pues cuando desagradó la comunidad y no se había establecido la división, se debe creer que se convino entre todos que lo que cada cual ocupase, esto tuviera por propio. Concedido, dijo Cicerón, que cada uno quiera para sí lo que pertenece al uso de la vida, más bien se adquiera para otro, sin que repugne la naturaleza. A lo cual se ha de añadir aquello de Quintiliano: Si esta condición es que lo que cede en uso de un hombre sea propio del que lo tiene, ciertamente cuanto se posee en derecho es quitado con injuria. Y así cuando hablaron los antiguos de la Ceres legisladora y de sus sacrificios sagrados, significaban esto: que por la división de los campos quedaba constituido el origen de un cierto nuevo derecho.
  III. 1. Sentado esto, decimos: el mar, tomado o en su totalidad o en cada una de sus principales partes, no puede pasar a ser propiedad particular; lo cual, porque algunos lo conceden de los particulares, no de los pueblos, lo probamos, primero, por razón moral; a saber porque la causa por la cual se apartaron los hombres de la comunidad, cesa aquí. Pues es tanta la magnitud del mar, que basta a todos los pueblos para cualquier uso, para tomar agua, para pescar, para la navegación.
  Lo mismo se habría de decir del aire si pudiera hacerse de él un uso tal que para él no fuera necesario el uso de la tierra, como lo es para la cetrería y caza de aves; y así ésta recibe ley de aquel que tiene el mando en la tierra.
  2. Ni otra cosa se ha de afirmar de los desiertos, donde no hay nada que tolere cultivo, y no se puede recabar el uso único de las arenas que de allí se pueden extraer.
  Y hay una razón natural que veda apropiarse el mar considerado como dijimos: que no procede la ocupación sino en cosa limitada. Y las partes líquidas, porque de suyo no son limitadas, no pueden ser ocupadas, a no ser que estén contenidas en otra cosa; y así, los lagos y los estanques han sido ocupados, y también los ríos, porque son limitados por las riberas. Pero el mar no es encerrado por la tierra, siendo igual o mayor que la tierra, de donde los antiguos dijeron que la tierra era contenida por el mar. […]
  3. Y así, lo que fue común de todos y no se dividió en la primera división, ello no pasa a dominio particular por división, sino por ocupación, ni se divide sino después que comenzó a ser propio.
  IV. Vengamos a aquellas cosas que pueden hacerse propias, pero que todavía no se han hecho propias. Tales son muchos lugares incultos todavía, las islas en el mar, las fieras, peces y aves. Pero dos cosas se han de notar: la ocupación es de dos especies, una es división por comunales; la otra, por heredades; la primera suele hacerse por el pueblo o por aquel que manda al pueblo, y la otra por los particulares, aunque más por asignación que por libre ocupación. Y si algo ocupado en común no ha sido asignado a dueños particulares, no por eso se ha de considerar vacío; pues queda en el dominio del primer ocupador; a saber: del pueblo o del rey. Tales suelen ser los ríos, lagos, estanques, selvas y montes ásperos.
  V. De las bestias del campo, aves y peces se ha de notar: que quien tiene mando en tierras y aguas, por ley suya se puede impedir que sea lícito cazarlos o adquirirlos si se cazan; y a esta ley están también obligados los forasteros. La razón es porque para el gobierno del pueblo es moralmente necesario que los que se mezclan con él temporalmente, lo cual se hace entrando en el territorio, se muestren conformes con los estatutos de dicho pueblo. Ni obsta, lo que muchas veces leímos en el Derecho romano, que por derecho natural o de gentes es libre cazar tales animales; pues esto es verdad cuando no lo estorba ninguna ley civil; así como la ley romana dejaba muchas cosas en aquel primitivo estado, y otras gentes establecían de ellas otra cosa. Mas cuando la ley civil estableció otra cosa, el mismo derecho natural dicta que se guarde ella. Pues aun cuando la ley civil nada puede mandar que prohíba el derecho natural o prohibir lo que manda, puede, sin embargo, circunscribir la libertad natural y prohibir lo que era naturalmente lícito, y aun prevenir con su fuerza el mismo dominio que naturalmente se había adquirido.
  VI. 1. Veamos, por fin, qué derecho compete comúnmente a los hombres sobre aquellas cosas que ya fueron hechas propias de algunos; preguntar lo cual tal vez parecerá extraño a alguno, como quiera que la propiedad parece que absorbió todo aquel derecho que nacía del estado común de las cosas. Pero no es así. Pues se ha de considerar cuál sería la intención de aquellos que introdujeron los primeros los dominios particulares; la cual se ha de creer que fue tal, que se apartó lo menos posible de la equidad natural. Pues si aun las leyes escritas se han de interpretar, en cuanto pueda ser, en aquel sentido, mucho más las costumbres, que no son restringidas por los legisladores.
  2. De ahí se sigue primeramente, que en la necesidad gravísima revive aquel primitivo derecho de usar de las cosas, como si quedasen comunes; porque en todas las leyes humanas, y, por consiguiente, también en la ley de dominio, parece exceptuada aquella suma necesidad.
  3. De ahí aquello que, si en una travesía por mar se acabasen los víveres que cada uno llevó, deben distribuirse en común. Y así, por causa de defender lo mío, puedo destruir  el edificio del vecino, si surge en él un incendio, y cortar las cuerdas y las redes contra las cuales ha sido arrojada mi nave, si de otra manera no se puede desenredar. Todo lo cual no ha sido introducido, sino expresado por la ley civil.
  4. Pues también es sentencia recibida entre los teólogos, que en tal necesidad, si alguno toma de parte ajena lo que es necesario para su vida, no comete hurto; de la cual sentencia no es causa lo que algunos traen: que el dueño de la cosa está obligado a darla al necesitado por ley de caridad, sino porque todas las cosas parecen distribuidas entre los particulares con cierta benigna admisión del primitivo derecho. Pues si hubiesen sido preguntados los primeros divisores qué sentían de esta cuestión, hubiesen respondido lo que decimos. La necesidad, dice Séneca, el padre, gran patrocinio de la humana debilidad, quebranta toda ley (la humana o la hecha a modo de la humana). Cicerón, en la Filípica XI: Casio partió a Siria, provincia ajena, si los hombres usaban leyes escritas; mas, oprimidos éstos, suya por ley natural. En Curcio se halla: Que en la calamidad común cada uno tiene su fortuna.»
 

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