Capítulo II: De aquellas cosas que competen comúnmente a los hombres
«II. 1. Dios confirió en general al género humano el
derecho sobre las cosas de esta naturaleza inferior, inmediatamente de creado
el mundo y una vez restaurado nuevamente el mundo después del diluvio. Según
dice Justino, todo era común e indiviso para todos, como si fuese un solo patrimonio
para todos. De ahí sucedió que inmediatamente cada hombre podía tomar para
sus usos lo que quisiera, y consumir lo que se podía consumir. Y tal uso
universal hacia entonces las veces del derecho de propiedad. Pues lo que cada uno
así tomaba, nadie se lo podía quitar sin injuriarle. Por semejanza puede
entenderse así aquella sentencia que se halla en Cicerón, en el libro III de los Jueces: A pesar de ser común el teatro, sin
embargo puede decirse rectamente que el lugar es de aquel que lo ocupare.
Pero tal estado no pudo durar sino habiendo perseverado
los hombres en una gran simplicidad o habiendo vivido en mutua eximia caridad
entre sí. Lo primero, es decir, la comunidad por esclarecida sencillez, puede
verse en ciertos pueblos de América, los cuales perseveraron durante muchos siglos
sin inconveniente en tal costumbre; lo otro, a saber, la comunidad por caridad,
practicaron antiguamente los Esenios y después los primeros cristianos de
Jerusalén, y ahora también no pocos que profesan vida ascética.
De la sencillez, en la que se desarrollaron
los primeros hombres, da argumento la desnudez. Había en ellos más bien
ignorancia de los vicios que conocimiento de la virtud, como de los Escitas dice
Trago.
Los primitivos
hombres, dice Tácito, obraban todavía sin ninguna perversa sensualidad,
sin malicia ni delito, y así sin pena ni coacciones. En Macrobio se lee:
Fue el primer mal entre los hombres la ignorancia y la simplicidad
desconocedora de la astucia. Su única ocupación era el culto de Dios, cuyo
símbolo era el árbol de la vida, como explican los antiguos hebreos, apoyándolo
el Apocalipsis. Y vivían fácilmente de aquellas cosas que sin industria
producía espontáneamente la tierra.
2. Pero en esta
vida sencilla e inocente no perseveraron los hombres, sino que aplicaron el ánimo
a varias artes, de las cuales era el símbolo el árbol de la ciencia del bien y
del mal; es decir, de aquellas cosas de las que se puede usar ya bien ya mal.
Y refiriéndose a
esto Salomón, dijo: Dios
creó al hombre recto; es decir, sencillo, pero ellos se buscaron muchas
preocupaciones.
Dion Pruseense, en
su oración VI, dice: Para aquellos
hombres que siguieron a los primeros, el valor y las varias cosas descubiertas
para la vida no fueron muy provechosas. Pues los hombres usaron del ingenio no
tanto para la fortaleza y la justicia, cuanto para el placer.
Las artes
antiquísimas de agricultura y pastoreo aparecieron en los primeros hermanos, no
sin algún reparto de las cosas; de la diversidad de las aficiones provino la
emulación y el asesinato; y, finalmente, contaminándose los buenos con
la compañía de los malos, surgió el género de vida gigánteo o violento.
Purgado el mundo
por el diluvio, en sustitución de aquella vida de fieras surgió la
concupiscencia de los placeres, que fomentó el vino, de donde nacieron los
amores ilícitos.
3. Mas lo que
principalmente rompió la concordia fue el vicio más noble, la ambición, cuya señal
fue la torre de Babilonia; y luego cada uno poseyó tierras, de las que se hizo
división. Pero después hubo entre los hombres vecinos comunidad, no de ganados,
sino de tierras de pasto, porque era tan grande la extensión de la tierra para tan
exiguo número de hombres, que sin inconveniente ninguno bastaba para los usos
de muchos: No era lícito poner linderos al campo ni partirlo. (Virg.
Georgia I, v. 126). Hasta que acrecentado el número de los hombres y de los
ganados, comenzaron poco a poco a dividirse las tierras, no entre pueblos como
antes, sino entre familias. Y los pozos, que son cosa necesaria en regiones secas
y no suficiente para muchos, cada uno los hacía suyos ocupándolos.
Todo esto nos lo
enseña la Historia Sagrada, bastante de acuerdo con lo que dijeron filósofos y
poetas del primer estado de las cosas comunes y después seguida ya la
distribución de las cosas; los testimonios de los cuales hemos traído en otra parte.
4. De ahí
entendemos cuál fue la causa por la cual se apartaron los hombres de la primera
comunidad de bienes, primero muebles, y después inmuebles; a saber: porque no
habiéndose contentado los hombres con alimentarse de los productos naturales,
habitar cavernas, andar o desnudos o cubiertos de cortezas o de pieles de
animales, y escogido un género de vida más delicado, hubo necesidad de la
industria, que aplicaba cada uno a todas las cosas; y de que no se tuviesen los
frutos en común fue obstáculo, primero, la distancia de los lugares a que
marcharon los hombres y, después la falta de justicia y de amor, por la cual
sucedía que no se guardaba la debida equidad ni en el trabajo ni en el consumo
de los frutos.
5. Entendemos a la
vez cómo vinieron las cosas a ser de propiedad: no por solo el acto del ánimo,
pues no podían unos saber qué querían los demás que fuese suyo, para abstenerse
de ello, y muchos podían querer lo mismo, sino por cierto pacto o expreso, como
por la división, o tácito, como por la ocupación; pues cuando desagradó la comunidad
y no se había establecido la división, se debe creer que se convino entre todos
que lo que cada cual ocupase, esto tuviera por propio. Concedido, dijo Cicerón, que cada uno quiera para sí lo que pertenece al uso de
la vida, más bien se adquiera para otro, sin que repugne la naturaleza.
A lo cual se ha de añadir aquello de Quintiliano: Si esta condición es
que lo que cede en uso de un hombre sea propio del que lo tiene, ciertamente
cuanto se posee en derecho es quitado con injuria. Y así cuando hablaron
los antiguos de la Ceres legisladora y de sus sacrificios sagrados, significaban
esto: que por la división de los campos quedaba constituido el origen de un cierto nuevo
derecho.
III. 1. Sentado
esto, decimos: el mar, tomado o en su totalidad o en cada una de sus
principales partes, no puede pasar a ser propiedad particular; lo cual, porque
algunos lo conceden de los particulares, no de los pueblos, lo probamos, primero, por
razón moral; a saber porque la causa por la cual se apartaron los hombres de la
comunidad, cesa aquí. Pues es tanta la magnitud del mar, que basta a todos los
pueblos para cualquier uso, para tomar agua, para pescar, para la navegación.
Lo mismo se habría
de decir del aire si pudiera hacerse de él un uso tal que para él no fuera necesario
el uso de la tierra, como lo es para la cetrería y caza de aves; y así ésta
recibe ley de aquel que tiene el mando en la tierra.
2. Ni otra cosa se
ha de afirmar de los desiertos, donde no hay nada que tolere cultivo, y no se puede
recabar el uso único de las arenas que de allí se pueden extraer.
Y hay una razón
natural que veda apropiarse el mar considerado como dijimos: que no procede la ocupación
sino en cosa limitada. Y las partes líquidas, porque de suyo no son limitadas,
no pueden ser ocupadas, a no ser que estén contenidas en otra cosa; y así, los
lagos y los estanques han sido ocupados, y también los ríos, porque son
limitados por las riberas. Pero el mar no es encerrado por la tierra, siendo
igual o mayor que la tierra, de donde los antiguos dijeron que la tierra era
contenida por el mar. […]
3. Y así, lo que
fue común de todos y no se dividió en la primera división, ello no pasa a
dominio particular por división, sino por ocupación, ni se divide sino después
que comenzó a ser propio.
IV. Vengamos a aquellas
cosas que pueden hacerse propias, pero que todavía no se han hecho propias.
Tales son muchos lugares incultos todavía, las islas en el mar, las fieras,
peces y aves. Pero dos cosas se han de notar: la ocupación es de dos especies,
una es división por comunales; la otra, por heredades; la primera suele hacerse
por el pueblo o por aquel que manda al pueblo, y la otra por los particulares,
aunque más por asignación que por libre ocupación. Y si algo ocupado en común no
ha sido asignado a dueños particulares, no por eso se ha de considerar vacío;
pues queda en el dominio del primer ocupador; a saber: del pueblo o del rey. Tales
suelen ser los ríos, lagos, estanques, selvas y montes ásperos.
V. De las bestias
del campo, aves y peces se ha de notar: que quien tiene mando en tierras y aguas,
por ley suya se puede impedir que sea lícito cazarlos o adquirirlos si se cazan;
y a esta ley están también obligados los forasteros. La razón es porque para el
gobierno del pueblo es moralmente necesario que los que se mezclan con él temporalmente,
lo cual se hace entrando en el territorio, se muestren conformes con los
estatutos de dicho pueblo. Ni obsta, lo que muchas veces leímos en el Derecho
romano, que por derecho natural o de gentes es libre cazar tales animales; pues
esto es verdad cuando no lo estorba ninguna ley civil; así como la ley romana
dejaba muchas cosas en aquel primitivo estado, y otras gentes establecían de
ellas otra cosa. Mas cuando la ley civil estableció otra cosa, el mismo derecho
natural dicta que se guarde ella. Pues aun cuando la ley civil nada puede
mandar que prohíba el derecho natural o prohibir lo que manda, puede, sin embargo,
circunscribir la libertad natural y prohibir lo que era naturalmente lícito, y
aun prevenir con su fuerza el mismo dominio que naturalmente se había
adquirido.
VI. 1. Veamos,
por fin, qué derecho compete comúnmente a los hombres sobre aquellas cosas que
ya fueron hechas propias de algunos; preguntar lo cual tal vez parecerá extraño
a alguno, como quiera que la propiedad parece que absorbió todo aquel derecho
que nacía del estado común de las cosas. Pero no es así. Pues se ha de considerar
cuál sería la intención de aquellos que introdujeron los primeros los dominios
particulares; la cual se ha de creer que fue tal, que se apartó lo menos
posible de la equidad natural. Pues si aun las leyes escritas se han de
interpretar, en cuanto pueda ser, en aquel sentido, mucho más las costumbres, que
no son restringidas por los legisladores.
2. De ahí se sigue
primeramente, que en la necesidad gravísima revive aquel primitivo derecho de
usar de las cosas, como si quedasen comunes; porque en todas las leyes humanas,
y, por consiguiente, también en la ley de dominio, parece exceptuada aquella
suma necesidad.
3. De ahí aquello
que, si en una travesía por mar se acabasen los víveres que cada uno llevó, deben
distribuirse en común. Y así, por causa de defender lo mío, puedo destruir el edificio del vecino, si surge en él un
incendio, y cortar las cuerdas y las redes contra las cuales ha sido arrojada mi
nave, si de otra manera no se puede desenredar. Todo lo cual no ha sido
introducido, sino expresado por la ley civil.
4. Pues también es
sentencia recibida entre los teólogos, que en tal necesidad, si alguno toma de parte
ajena lo que es necesario para su vida, no comete hurto; de la cual sentencia
no es causa lo que algunos traen: que el dueño de la cosa está obligado a darla
al necesitado por ley de caridad, sino porque todas las cosas parecen
distribuidas entre los particulares con cierta benigna admisión del primitivo
derecho. Pues si hubiesen sido preguntados los primeros divisores qué sentían
de esta cuestión, hubiesen respondido lo que decimos. La necesidad, dice
Séneca, el padre, gran patrocinio de la humana debilidad, quebranta toda ley
(la humana o la hecha a modo de la humana). Cicerón, en la Filípica XI: Casio
partió a Siria, provincia ajena, si los
hombres usaban leyes escritas; mas, oprimidos éstos, suya por ley natural. En Curcio se halla: Que en la calamidad común cada uno tiene su
fortuna.»
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