jueves, 6 de julio de 2017

"Cómo discutir con un fundamentalista sin perder la razón".- Hubert Schleichert (1935)


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1.-Introducción
 Teorías especiales de la argumentación: la teoría del status

«Cuanto más general es una teoría de la argumentación, tanto más inane se hace; eso es irremediable. El esquema de Toulmin, y todos los esquemas parecidamente comprehensivos de argumentación, son tan generales como triviales. Las perspectivas de una teoría fructífera en la práctica mejoran claramente cuando el planteamiento se hace más restrictivo desde el punto de vista del contenido, por ejemplo: ¿cómo argumenta un abogado, un predicador, un psicótico, un publicista?
 Una limitación semejante del planteamiento puede conducir a una teoría de la argumentación más concreta, apegada a la vida, y a fin de cuentas, también más útil desde una perspectiva práctica. En determinados ámbitos especiales, las formas de argumentación quizá están delimitadas de forma tan estricta que puede plantearse una teoría útil e interesante, pero que siempre será una teoría "local", nunca una teoría "global". Puede incluso buscarse una comprensión completa de las formas de argumentación relativas a ese ámbito especial.
 Un ejemplo clásico es el del procedimiento judicial. Aquí está clara la tesis; debe demostrarse la culpabilidad o inocencia de un acusado; también están establecidos los principios del procedimiento mediante los cuales están rigurosamente predeterminados los argumentos admisibles. Estos principios son de naturaleza jurídica; nadie puede ser sancionado por una acción que no haya cometido, que no haya cometido en las circunstancias en las que se le acusa de haberla cometido, que haya cometido por ignorancia  o por motivos nobles (por ejemplo, por el bien general) o que no caiga dentro de la jurisdicción del tribunal en cuestión. De ahí se siguen los posibles argumentos de descargo, y por eso en este ámbito es posible establecer una teoría interesante de la argumentación. En su momento, se desarrolló en el marco de la antigua retórica (especialmente, Hermágoras en el siglo II antes de nuestra era). Es la teoría de los cuatro status (stasis, en griego), es decir, los principales puntos en disputa, aquellos puntos de los que depende esencialmente la defensa. Son los siguientes:
 1.-El status coniecturalis. Es decir, la pregunta por el autor. ¿Cometió de hecho el acusado la acción? El mejor argumento del acusado siempre es afirmar que no cometió el acto que se le imputa.
 2.-El status definitivus. El acusado ha hecho efectivamente algo, pero su acto no entra en la categoría utilizada en la acusación. Por ejemplo, es cierto que robó a una mujer la bolsa en el templo, pero no es un robo sacrílego porque no tocó las propiedades sagradas. O alguien ha causado de hecho la muerte a un hombre, pero no intencionadamente, por lo que hay que rechazar la acusación de asesinato.
 3.-El status qualitatis. No se discute el acto, pero es preciso investigar con más detalle su "calidad". En ocasiones, ésta es una defensa muy honrosa. Existen múltiples posibilidades, como: a la víctima/acusado se le incitó a cometer el hecho; el hecho no fue intencionado; mediaba estado de necesidad; actuar con demora ponía en peligro al estado; razones de moral o de honor prácticamente imponían actuar así (ejemplo clásico: sí, he matado a mi madre, pero porque ella había asesinado a mi padre). Los asesinatos de motivación política o religiosa suelen justificarse aduciendo la calidad especial del acto. 
 4.-El status translationis: ésta es la pregunta de si la acusación no puede rechazarse sin examinar su contenido. Eso es posible cuando el tribunal no tiene jurisdicción. Rechazar la acusación puede ser ventajoso cuando quepa esperar que el tribunal con jurisdicción efectiva juzgará de forma más favorable que aquel ante el que se está debatiendo el caso en este momento.
 
 La teoría del status tenía la seguridad de agotar con estos cuatro aspectos todas las posibilidades de la argumentación, y al defensor le bastaba con demostrar uno de ellos. El esquema de los cuatro status también puede interpretarse como guía para el juez: esos cuatro aspectos son los que tiene que tener en cuenta cuando emite su sentencia. Las reflexiones que subyacen a este esquema se refieren al contenido; aquí no servirían de gran ayuda análisis puramente lógicos.
 Está claro que la teoría del status no es un esquema de argumentación universal y que no es de aplicación a incontables ámbitos. Por otro lado, tampoco es tan particular y limitado como podría parecer; puede aplicarse en todos aquellos casos en los que se trata de defenderse de acusaciones. Recurriendo a la teoría del status pueden, por ejemplo, analizarse bien las diversas "soluciones" al problema de la teodicea. El problema consiste en la pregunta por la relación entre un dios omnisciente, todopoderoso e infinitamente bondadoso y los múltiples males y dolores en el mundo creado y preconcebido por ese dios. Ese dios, por tanto, es acusado del mal en el mundo. El problema, para las religiones altamente evolucionadas, como el cristianismo, es muy acuciante, pero se formuló  ya en época precristiana. En el filósofo Epicuro (341-270 antes de nuestra época) podemos leer:
 "O dios quiere suprimir el mal del mundo, pero no puede. (En cuyo caso es débil y, por tanto, no es dios).
 O puede pero no quiere hacerlo. (En cuyo caso es malévolo y, por tanto, no es dios).
 O ni puede ni quiere hacerlo.
 O bien puede y quiere hacerlo (como únicamente corresponde a un dios): ¿de dónde proviene, entonces, el mal en el mundo?"
 En Epicuro, el planteamiento de estas preguntas tiene como objetivo poner en cuestión el concepto de dios. Dentro de la teología cristiana, sin embargo, era preciso infirmar de algún modo la acusación contra dios. Las posibilidades de argumentación que pueden considerarse a ese fin pueden clasificarse de acuerdo con la teoría del status. [...]
 1.-Status coniecturalis: ¿proceden efectivamente los males del mundo de dios o son atribuibles a algún otro poder, a los poderes de las tinieblas, como enseñaban los maniqueos? [...]
 2.-Status definitivus: indiscutiblemente, en el mundo hay muchas cosas que nos parecen desagradables, ¿pero se trata realmente de males que se le pueden reprochar a dios? Podrían, por ejemplo, ser castigos por nuestros pecados. [...]
 3.-Status qualitatis: ¿no podría ser que los supuestos males fueran irremediables por razón de la armonía del universo en su conjunto? El mundo quizá no fuera tan perfecto si estuviera totalmente desprovisto de mal. [...]
 4.-Status translationis: ¿compete al hombre juzgar a dios? El argumento de la inescrutabilidad divina, tan caro a los teólogos desde tiempos de Job, afirma que los pensamientos y atributos de dios son incomprensibles para nosotros.»
 

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