miércoles, 4 de octubre de 2017

"Oficio editor".- Mario Muchnik (1931)


Resultado de imagen de mario muchnik  
5.-Cómo se edita un libro (un cajón de sastre)
 Cuestiones de confianza

«El asunto del diez por ciento de derechos está en el origen de una falacia conocida. Los autores suelen creer que el leonino editor se queda con el otro noventa por ciento. El editor sólo cobra alrededor de la mitad del precio de venta al público, con lo que el diez por ciento que cobra el autor sobre el precio de venta equivale al veinte por ciento de lo que realmente factura el editor. Con el resto, el editor ha de hacer frente a todos los costos de preimpresión y de impresión, los gastos generales, los impuestos y reservarse un margen con el que poder vivir.
 La primera desconfianza del autor es que el editor edite el libro sin hacer todo lo posible por venderlo. Para ello es costumbre que el editor anticipe al autor, a la firma del contrato, una suma de dinero con la que le garantice el esfuerzo comercial adecuado para vender por lo menos los ejemplares que le recuperen esa suma.
 La suma que el editor entrega al autor a la firma del manuscrito se llama anticipo sobre derechos y es una suerte de préstamo... a fondo perdido. Es costumbre que esa suma cubra los derechos devengados por la venta de ejemplares de la obra correspondientes a entre la mitad y dos tercios de la primera impresión. Es decir, que el autor comenzará a cobrar derechos sólo a partir de los ejemplares que se vendan por encima de los que cubren el anticipo.
 Es evidente que para calcular el anticipo hace falta fijar a priori el precio de venta del libro (tarea y responsabilidad únicamente del editor), aunque el precio no tiene por qué figurar en el contrato.
 La segunda desconfianza del autor es que el editor edite su libro, sí, pero en un plazo inaceptable. El contrato ha de fijar pues la fecha de publicación del libro, que la costumbre exige sea a no más de dieciocho meses de la firma. Pasado ese plazo, el editor pierde todos los derechos pero no recupera el anticipo abonado a la firma.
 Otras desconfianzas del autor pueden tener que ver con la duración del contrato, el ámbito geográfico de venta del libro, el número de ejemplares gratuitos que recibirá y los derechos llamados subsidiarios.
 La duración de los contratos es un parámetro que, en virtud del empeño de los agentes literarios, se ha ido acortando. En una época la duración era ilimitada. La Ley de Propiedad Intelectual fija una duración de quince años para los contratos que no especifiquen menos. Hay casos hoy en que los agentes empiezan por pedir tres años de duración, luego "ceden" y aceptan cinco y, si el editor se pone serio y no transige, suspiran profundamente y, con ánimo de martirio, conceden siete. ¿Qué editor publicaría un ensayo filosófico con una perspectiva de venta de sólo tres años? Es una pregunta tan grotesca como esta otra: ¿qué agricultor aceptaría plantar olivos para hacer aceite en un terreno que le ofrecieran sólo por un período de tres -y hasta de cinco- años?
 Restringir el área geográfica es otro mal cálculo de ciertos agentes. Convencen al autor de que es un buen  negocio cobrar dos anticipos, vendiendo su libro a un editor español sólo para la venta en España y a un editor latinoamericano sólo para América Latina. Con ello puede que logre un buen negocio inmediato, pero a la larga ni él ni los dos editores quedarán satisfechos. Una lectura somera de algunos capítulos de este libro permite comprender que el negocio, para el autor y el editor, es bueno cuando la venta del libro ha amortizado el anticipo y los costos fijos, lo cual puede implicar un plazo más breve, puesto que un editor único ha de imprimir más ejemplares para servir los dos mercados.
 Ejemplos de derechos subsidiarios son los que corresponden a otros tipos de edición de la obra (libro de bolsillo, ediciones de lujo, reducción a cómic, etc.), a la cesión a una productora para hacer una película, a una radio o a un canal de televisión para serializar, a editoriales extranjeras para publicar una traducción de la obra, etc. Suele fijarse como criterio que, de lo recaudado por la cesión de los derechos subsidiarios, entre el sesenta y el setenta por ciento se apara el autor y la diferencia para el editor. En caso de que el editor no confíe a un tercero sino que haga él mismo una edición de bolsillo, los derechos suelen fijarse en la mitad de los derechos de la edición normal -un cinco por ciento.
 Los contratos suelen tener muchas otras cláusulas, pero todas ellas han de ajustarse, sin excepción, a las pautas fijadas en la Ley de Propiedad Intelectual. Por ejemplo, los ejemplares de un libro que lleva años sin venderse pueden ser vendidos como saldo y hasta destruidos por el editor. Pero en ello el editor debe ajustarse a lo que dice la ley.
 Un editor serio ha de tener siempre a mano un ejemplar de la Ley de Propiedad Intelectual.
 En un tiempo no había agentes. El autor buscaba editor y, cuando lo encontraba, le era fiel -si éste, a su vez, le era fiel. Los anticipos no eran sino el compromiso por parte del editor a editar el libro y tratar con el debido ahínco su promoción, como cuando se compra una casa y se paga anticipadamente una señal de garantía. Entonces (creo que ya lo dije, pero paciencia) un anticipo solía corresponder a las regalías resultantes de la venta de entre la mitad y dos tercios de la primera edición -cuya tirada nacía del buen tino del editor y quedaba anticipadamente convenida con el autor, a veces por contrato.
 Hoy día un anticipo es el precio de mercado de un autor, y a veces se paga sin esperanzas de que jamás las ventas lo cubran: con un anticipo lo que se compra hoy día es una tajada de mercado.
 No es imposible que las nuevas técnicas de edición -las tiradas cortas, las ventas on line, los libros  a la carta, la impresión y encuadernación caseras, las innovaciones que depara el futuro inmediato y de las que no podemos tener hoy sino ideas vagas- logren poner coto a estos males. Mientras tanto, lo importante es saber que hay agencias literarias serias que, como dije antes, contra el pago de entre el diez y el veinte por ciento del anticipo y de los derechos abonados por el editor, se ocupan de todos los aspectos prácticos, legales y administrativos de la edición de un libro.
 Es así como el autor puede quedar libre, como también dije, de toda preocupación económica ligada a su obra, desentenderse de toda contabilidad y de todo análisis técnico de los documentos que plasman los convenios editoriales y dedicar todo su tiempo a lo suyo, que es escribir.
 No es parásito el agente que hace esto posible.»
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Realiza tu comentario: