martes, 24 de octubre de 2017

"Pensamiento y motocicleta. Otra visión de la filosofía".- Craig Bourne ( ¿...?)


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Tercera marcha. A toda velocidad (o conduciendo demasiado rápido sin casco).
Castigo

«Conducir a excesiva velocidad, causar la muerte por una conducción temeraria, no llevar casco, conducir un vehículo en condiciones nefastas, aparcar en zonas prohibidas o no tener seguro son actividades a castigar, pero ¿cuál es la justificación para que quienes violan la ley reciban un castigo? ¿Cómo decidimos lo severo que éste debe ser? Los delitos arriba indicados abarcan desde simples faltas, castigadas con multas y pérdida de puntos del carné de conducir, hasta crímenes, que se castigan con encarcelamiento y la prohibición de conducir más en el futuro. ¿Por qué puede resultar ridículo meter a alguien en la cárcel por aparcar en una zona restringida pero quitarle sólo varios puntos del carné por causar una muerte por conducción temeraria?
 Hay, en general, dos maneras de justificar un castigo. La primera surge de consideraciones consecuencialistas. Quienes las defienden justifican una acción atendiendo a sus consecuencias, por ejemplo, la cantidad de placer que produce y el sufrimiento que reduce. Para un consecuencialista, las ventajas de castigar a alguien deben compensar los costes. Ya que el castigo implica el sufrimiento del castigado, para que la pena sea justificada debe llevar, bien a un aumento general de lo que es bueno, bien a una reducción de lo que es malo. La manera más obvia de que esto ocurra es si el castigo previene al individuo de cometer más crímenes, lo reforma, o si funciona como elemento disuasorio, de modo que el daño del castigo es superado por la consecuencia positiva de la reducción del crimen.
 La otra visión del castigo surge de la idea de retribución. Este concepto no debe confundirse con la venganza, pues el concepto de venganza no conlleva necesariamente la idea de justicia o medidas proporcionadas. Alguien que es humillado con razón ante amigos, familiares y compañeros de trabajo puede vengarse de quien lo humilla arruinando su carrera laboral y llevándolo a una tumba prematura; ambas son medidas que van más allá de la retribución, tanto porque son una reacción ante un acto justificado como porque son desproporcionadas al mal causado. La retribución descansa en la noción de que quienes hacen mal (y sólo los que hacen mal) merecen sufrir. A diferencia de los consecuencialistas, los retribucionistas defienden que el sufrimiento está justificado por el hecho de que la persona lo merece, no por el hecho de que tendrá consecuencias positivas.
 La justificación consecuencialista ha sido puesta a prueba en numerosas ocasiones. Por ejemplo, si lo que importa es disuadir de nuevos crímenes, se debería defender el castigo a una persona (por ejemplo, a alguien conocido a quien la opinión pública culpabiliza) tanto si es culpable como si no. Los que apoyan esta postura pueden responder que eso no estaría permitido porque, si se descubriera que eso ha pasado, acabaría con la confianza del público en el sistema judicial. Pero ésta es una respuesta bastante débil, ya que no llega a lo esencial del asunto. Todo el problema surge de nuestro sentido de que el castigo debe incorporar la noción de merecimiento (la cual es, después de todo, la razón para la que la confianza pública en la ley no se desmorone), por lo que el castigo sería incorrecto en estas circunstancias, incluso si alguien descubriera que gente inocente ha sufrido por el bien de otras.
 Otra manera en que el consecuencialismo puede permitir el castigo de los que no han cometido crimen alguno es castigar a aquéllos que es más posible que lo cometan. [...]
 En ambos casos podemos razonar contra el castigo de los inocentes apelando a los derechos de cada individuo a ser libres a menos que hayan dañado a otros. Esto no necesita ser visto como una restricción añadida a la teoría consecuencialista sino que, como pensó Mill, podemos verlo como si fuera una justificación consecuencialista en sí misma. Esto es, las libertades y otros derechos no deben ser vistos como una especie de "derechos humanos universales" sino que se justifican, si lo están, por los beneficios que causan. Si los consecuencialistas pueden mostrar que los beneficios de tener esos derechos son mayores que los de castigar a los inocentes, entonces castigar a los inocentes no está justificado.
 El consecuencialismo también ha sido atacado por permitir castigos desproporcionados. Castigar duramente delitos menores pero extendidos puede tener efectos beneficiosos. [...]
 Lo último que debemos mencionar acerca de la postura consecuencialista es que no otorga el suficiente respeto a la libre voluntad de los individuos. Al enfatizar las nociones de prevención, disuasión y reforma, los individuos están siendo empujados hacia cierto tipo de comportamiento, en vez de darles libertad para que elijan su curso de acción y sufran las consecuencias que merecen. La disuasión, a diferencia de la retribución, no trata a los individuos como fines, ya que los usa como medios para evitar que otros cometan crímenes (como el ejemplo de los ladrones a los que se les corta la mano).
 La teoría retributiva parece mejor en este sentido, ya que incorpora las nociones de las medidas justas y proporcionadas, pero se vuelve problemática si intenta aclarar para qué sirve el castigo. En un principio, no sirve para reducir el crimen sino que se aplica porque el individuo lo merece. ¿Qué significa esto? 
 ¿Se trata acaso de conseguir un equilibrio? ¿Acaso el criminal de alguna manera ha obtenido alguna ventaja sobre los que obedecen la ley? Quien sigue la ley acepta las cargas de vivir en un Estado seguro, mientras que los criminales sólo aceptan los beneficios: son protegidos por la ley que ellos mismos rompen. La maldad de sus acciones está en tomar una ventaja injusta. Sin embargo, un asesinato se comete contra un individuo y se recibe un castigo por eso, no porque el asesino tenga una ventaja injusta. ¿Qué tipo de beneficios se obtiene por ello? [...]
 ¿Qué principio subyace al castigo por conducir a excesiva velocidad y por no llevar casco? [...] La retribución no puede ser la motivación para el castigo en este caso. ¿Será tal vez la rehabilitación, la reforma o la disuasión? [...]
 Ya que, en general, ni la visión consecuencialista ni la retributiva funcionan por sí solas, quizás necesitemos mezclar lo mejor de cada una de ellas. Hart (1968) sugiere que resolvamos el problema retributivista de especificar el propósito del castigo apelando a la respuesta consecuencialista (reducir el crimen a través de la prevención, la disuasión o la reforma) y que solucionemos el problema consecuencialista de los tratamientos injustos con la respuesta retributivista (es decir, que sólo los culpables deben ser castigados y en proporción a la gravedad de su delito).
 Pero todavía nos queda el problema de especificar qué es lo proporcionado. ¿Ojo por ojo?»
 

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