miércoles, 23 de noviembre de 2016

"Cartas a los delincuentes".- Concepción Arenal (1820-1893)


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 Delitos de lesa majestad (Artículos 106 al 166 y 481).- Delitos de rebelión y sedición (Artículos 167 al 188, 483 y 494)

 "Al tratar de los delitos de rebelión y sedición he debido recordaros ciertas lecturas que extrañan vuestras ideas, encienden vuestras pasiones y os predisponen para ser instrumentos ambiciosos o fanáticos, que después de haberos embriagado con esperanzas insensatas, os lanzan a la calle convertidos en rebeldes o sediciosos. Los que estéis en la prisión por este delito ya sabéis adónde conduce; los que al salir os veáis provocados a cometerle, si cedéis a la provocación, no esperéis mejor fortuna.
 Aquellos de entre vosotros que por la exaltación de sus ideas pueden más fácilmente servir de instrumento a la rebelión, meditad las disposiciones del Código, y ved que, a pesar de su severidad, absuelve a los meros ejecutores que se retiren sin hacer armas antes o inmediatamente después de las intimaciones de la ley. Os llamo sobre esto la atención, porque en este caso, como en otros, es táctica de los que incitan al mal el decir desde el primer paso a los que quieren perder que están perdidos, a fin de que cuando la razón y la conciencia van a detenerlos, la desesperación los empuje. Si alguna vez os lanzáis a resistir o acometer a la fuerza pública como sediciosos o rebeldes, tened presente que aunque recorráis armados y en tumulto los campos o las calles, mientras no hayáis hecho daño a nadie no estáis perdidos, siempre que os retiréis al recibir la intimación de la ley.
 También será bien que os forméis idea clara de la diferencia que hay entre rebelión y sedición, porque los que pretenden alucinaros, se cuidan poco de daros explicaciones que os ilustren, y con tal que estéis en vuestro puesto a la hora señalada, poco les importa que sepáis lo que vais a hacer, ni el riesgo que corréis. Como son mucho más graves las penas contra el delito de rebelión que contra el de sedición, importa que distingáis el sedicioso del rebelde.
 El rebelde ataca al jefe del Estado, al poder supremo o a sus ministros, para arrancarles por fuerza todas o parte de las prerrogativas y facultades que les da la Constitución, varía el orden legítimo de la sucesión a la corona; sustrae una parte del reino o de la fuerza armada a la obediencia del gobierno, o impide que se celebren las Cortes, o las disuelve o las arranca alguna resolución. 
 El sedicioso impide que se promulguen las leyes; que se hagan elecciones populares en alguna junta electoral; que la Autoridad ejerza libremente sus funciones, o que se dé cumplimiento a sus providencias, o perjudica a la Autoridad, a sus agentes, a alguna clase de ciudadanos o a las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública.
 El rebelde ataca al Estado en sus fundamentos, el sedicioso en sus disposiciones o en sus agentes; el rebelde intenta un cambio radical, el sedicioso sólo busca una modificación; el rebelde tiene un plan vasto, el sedicioso cede a la cólera o a cualquier impulso del momento; el rebelde amenaza con un trastorno general, el sedicioso limita su acción a un breve espacio; el rebelde intenta una revolución, el sedicioso una revuelta.
 Grande es la diferencia que hay entre la gravedad de uno y otro delito, que confunden los delincuentes, creyendo que, una vez alzados, el objeto y el grito que se dé importa poco, y no obstante, según sean ese objeto y ese grito, la pena que para el rebelde, mero ejecutor, es de cadena temporal a la de muerte, para el sedicioso que se halle en el mismo caso es sólo de confinamiento menor. Si alguna vez quieren seduciros para un alzamiento, mirad bien lo que intentan los que os solicitan; sabed bien el grito que dan; pensad que aun al mero ejecutor de rebelión puede imponérsele la última pena; no os alcéis como rebeldes, no juguéis vuestra vida al más azaroso de los juegos.
 Ya habéis visto que la ley es más severa con los promovedores de la rebelión que con los meros ejecutores; pero a pesar de esta severidad, los promovedores suelen quedar impunes. Engañan la ignorancia, explotan la pobreza, tientan la codicia, exasperan la cólera, y acumulando agravios, y prometiendo imposibles, y uniendo la esperanza a la ira, lanzan a las calles o al campo los instrumentos de su fanatismo o de su ambición. Para ellos el hierro, el plomo y las fatigas; para ellos todos los azares y todos los peligros; que en esta clase de combates, los brazos caen, las cabezas huyen o se ocultan, y aun suelen tomar precauciones para no tener necesidad de ocultarse ni de huir.
 Si hay entre vosotros, como es probable, algún confinado por delito de rebelión o sedición, recordad la diferencia que hubo entre las palabras y las acciones de vuestros instigadores; cómo antes del alzamiento os embriagaron con esperanzas, cómo os abandonaron en el peligro, y la distancia de los sueños con que os halagaban a la realidad que hoy tocáis. El seductor en esta línea desdeña al seducido, porque ¿cómo, si no le desdeñase, había de atreverse a darle como razones absurdos tan groseros, a ofrecerlo como fácil lo que está lleno de peligros, a hacerle creer lo que es imposible que vea, y presentarle para que lo acepte el más oneroso de los contratos?"

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