Primera parte: Los
regímenes desigualitarios en la historia
1.-Las sociedad
ternarias: la desigualdad trifuncional
Capítulo 1:
La lógica de las tres
funciones: clero, nobleza y pueblo llano
«Comencemos por el estudio de lo que propongo
denominar “sociedades ternarias”, que conforman la categoría de regímenes
desigualitarios más antigua y frecuente de la historia. Han dejado, además, una
huella que perdura en el mundo actual. No es posible examinar correctamente los
desarrollos políticos e ideológicos posteriores sin comenzar por el análisis de
esta matriz original de la desigualdad social, así como de su justificación.
En su forma más simple, las sociedades
ternarias están compuestas por tres grupos sociales distintos, cada uno de los
cuales cumple unas funciones esenciales al servicio de la comunidad que son
indispensables para su perpetuación: el clero, la nobleza y el pueblo llano. El
clero es la clase religiosa e intelectual, encargada de la dirección espiritual
de la comunidad, de sus valores de y de su educación; da sentido a la propia
historia de la sociedad y a su devenir y, para ello, proporciona a la comunidad
las normas y las referencias intelectuales y morales necesarias a este fin. La
nobleza es la clase guerrera y militar, que maneja las armas y aporta
seguridad, protección y estabilidad al conjunto de la sociedad; evita, de esta
manera, que la comunidad se suma en el caos permanente. El pueblo llano es la
clase trabajadora y plebeya, que agrupa al resto de la sociedad, empezando por
los campesinos, los artesanos y los comerciantes; gracias a su trabajo permite
al conjunto de la comunidad alimentarse, vestirse y reproducirse. Podría
hablarse también de “sociedades trifuncionales” para designar a este tipo de sociedades
que, en la práctica, adopta formas más complejas y diversas, con múltiples
subclases dentro de cada grupo, pero con un esquema general de funcionamiento –
a veces incluso de organización política formal- que está basado en estas tres
funciones.
Encontramos este tipo de organización social
en toda la Europa cristiana hasta la Revolución francesa, pero también en
numerosas sociedades no europeas y en la mayoría de las religiones, en
particular en el hinduismo y el islam chiíta y sunita, adoptando distintas
formas en cada caso. En el pasado, algunos antropólogos plantearon la hipótesis
(rebatida) de que los sistemas de “tripartición” social observados en Europa y
en la India tenían un origen indoeuropeo común que era detectable en la
mitología y en las estructuras lingüísticas. A pesar de ser muy incompleto, el
conocimiento actual de estas sociedades invita a pensar que este tipo de
organización basada en tres grupos sociales es, en realidad, bastante más
general de lo que pudiera pensarse y que la tesis del origen único es
difícilmente válida. El esquema ternario se encuentra en la casi totalidad de
las sociedades antiguas y en cualquier parte del mundo, hasta en Extremo
Oriente, como en China y Japón, aunque con variaciones sustanciales que conviene
estudiar y que son, en el fondo, más interesantes incluso que las similitudes
superficiales. La fascinación ante lo intangible, o lo considerado como tal,
traduce a menudo un cierto conservadurismo político y social, cuando la
realidad histórica es siempre cambiante y su evolución es multidireccional,
llena de potenciales imprevistos, de equilibrios institucionales tan
sorprendentes como precarios, de acuerdos inestables y de giros inconclusos.
Para comprender esta realidad, así como para prepararse ante futuros cambios,
conviene analizar tanto las condiciones que explican estas transformaciones
sociales e históricas como las que explican su persistencia en el tiempo, tanto
en el caso de las sociedades ternarias como en las demás. En este sentido,
resulta útil comparar las dinámicas de largo plazo observadas en contextos muy
diferentes, en concreto en Europa y en la India, desde una perspectiva
comparada y transnacional. Es lo que intentamos hacer en este capítulo y en los
siguientes.
Las
sociedades ternarias y la formación del Estado moderno
Las sociedades ternarias se diferencian de otras formas históricas posteriores
por dos características esenciales, estrechamente ligadas la una a la otra: por
una parte, el esquema trifuncional de justificación de la desigualdad y, por
otra parte, el hecho de que se trate de sociedades antiguas que preceden a la
formación del Estado centralizado moderno y en las cuales el poder político y
económico era ejercido simultáneamente a nivel local, sobre un territorio de reducidas
dimensiones en la mayoría de los casos, que a veces mantenía lazos
relativamente débiles con un poder central monárquico o imperial más o menos
lejano. El orden social se estructuraba en torno a algunas instituciones clave
(el pueblo, la comunidad rural, el castillo, la iglesia, el templo, el
monasterio), de manera muy descentralizada, con una coordinación limitada entre
los distintos territorios y centros de poder. Estos últimos estaban, en la
mayoría de los casos, mal comunicados unos con otros, habida cuenta sobre todo
de la precariedad de los medios de transporte de la época. La descentralización
del poder no evitaba la brutalidad y la dominación en las relaciones sociales,
pero es algo que se producía de manera diferente a la que se dará con las
estructuras estatales centralizadas de la Edad Moderna.
En las sociedades ternarias tradicionales, los
derechos de propiedad y los poderes soberanos (seguridad, justicia, violencia
legitimada) están vinculados intrínsecamente en el marco de las relaciones de
poder local. Las dos clases dirigentes –el clero y la nobleza- son, desde
luego, las clases más ricas y, en general, poseen la mayoría de las tierras
agrícolas (a veces casi la totalidad), que en todas las sociedades rurales
constituyen la base del poder económico y político. En el caso del clero, la
posesión se organiza a menudo a través de la intermediación de distintos tipos
de instituciones eclesiásticas características de cada región (iglesias,
templos, obispados, fundaciones piadosas, monasterios, etc.), en particular en
el cristianismo, el hinduismo y el islam. En el caso de la nobleza, la posesión
está vinculada a la propiedad a título individual, o más bien al linaje y a los
títulos nobiliarios, a veces por medio de proindivisos familiares orientadas a
impedir la dilapidación del patrimonio y del rango social.
En todo caso, la clave es que los derechos de
propiedad del clero y de la nobleza van de la mano de los poderes soberanos
fundamentales, sobre todo en cuestiones relativas al mantenimiento del orden y
al poder militar (en principio, se trata de una prerrogativa de la nobleza,
pero también puede ser ejercida en nombre de un señor eclesiástico), así como
en términos jurisdiccionales (la justicia se imparte generalmente en el nombre
del señor del lugar, ya sea noble o religioso). Tanto en la Europa medieval
como en la India anterior a la colonización, tanto el señor francés como el
terrateniente inglés, el obispo español como el brahmán y el rajput indios, y
sus equivalentes en otros contextos, son al mismo tiempo los dueños de la
tierra y los dueños de las personas que trabajan y viven sobre ella. Están
dotados al mismo tiempo de derechos de propiedad y de poderes soberanos, de
manera diversa según el lugar y cambiante en el tiempo.
Sea el señor un noble o un miembro del clero,
sea el caso de Europa, de la India o de
otras áreas geográficas, en todas las antiguas sociedades ternarias se constata
la importancia y la imbricación de estas relaciones de poder a nivel local. En
ocasiones, adopta la forma extrema del trabajo forzado y de la servidumbre, lo
que supone una limitación estricta a la movilidad de una parte o de la
totalidad de la clase trabajadora, que carece entonces del derecho a abandonar
un territorio e irse a trabajar a otro lugar. En este caso, los trabajadores
pertenecen a los señores, nobles o religiosos, incluso si se trata de una
relación de posesión diferente de las que estudiaremos en el capítulo dedicado
a las sociedades esclavistas.
Lo más habitual es que esta pertenencia de los
trabajadores a los señores adopte formas menos extremas y potencialmente más
indulgentes (no por ello menos reales) que pueden conducir a la formación de
cuasi Estados a nivel local, dirigidos por el clero y la nobleza, con un
reparto de papeles que varía en función de cada caso. Además del poder sobre el
orden público y la justicia, el ejercicio de la autoridad más importante en las
sociedades ternarias tradicionales incluye específicamente el control y el
registro de los matrimonios, nacimientos y defunciones. Se trata de una función
básica para la perpetuación y la regulación de la comunidad, estrechamente
vinculada a las ceremonias religiosas y a las reglas relativas a las alianzas y
a las formas recomendadas de vida familiar (en particular, todo lo tocante a la
sexualidad, al poder paterno, al papel de las mujeres y a la educación de los
niños). Generalmente, esta función es prerrogativa del clero y los registros
correspondientes se llevan en las iglesias y en los templos de las diferentes
religiones en cuestión.
Es preciso mencionar también el registro de
las transacciones comerciales y de los contratos. Esta función juega un papel
central en la regulación de la actividad económica y de las relaciones de
propiedad; puede ser desempeñada por el señor, noble o religioso, generalmente
en relación con el ejercicio de poder jurisdiccional local y con la resolución
de litigios civiles, comerciales y sucesorios. Otras funciones y servicios
colectivos también pueden jugar un papel importante en la sociedad ternaria
tradicional, como la educación y la atención médica (a menudo rudimentarios,
otras veces más elaborados) así como ciertas infraestructuras colectivas
(molinos, puentes, caminos, pozos). Cabe señalar que los poderes soberanos de
los dos estamentos superiores de las sociedades ternarias (clero y nobleza) se
conciben como la contraparte natural de los servicios que aportan al pueblo
llano en términos de seguridad y espiritualidad, así como en términos de
estructuración de la comunidad. Todo encaja en la sociedad trifuncional: cada
grupo forma parte de un conjunto de derechos, deberes y poderes que están
estrechamente vinculados entre sí a nivel local.»
[El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Deusto, 2019, en
traducción de Daniel Fuentes, pp. 71-75. ISBN: 978-84-234-3095-6]