miércoles, 30 de marzo de 2022

Capital e ideología.- Thomas Piketty (1971)


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Primera parte: Los regímenes desigualitarios en la historia

1.-Las sociedad ternarias: la desigualdad trifuncional
Capítulo 1:
La lógica de las tres funciones: clero, nobleza y pueblo llano

  «Comencemos por el estudio de lo que propongo denominar “sociedades ternarias”, que conforman la categoría de regímenes desigualitarios más antigua y frecuente de la historia. Han dejado, además, una huella que perdura en el mundo actual. No es posible examinar correctamente los desarrollos políticos e ideológicos posteriores sin comenzar por el análisis de esta matriz original de la desigualdad social, así como de su justificación.
 En su forma más simple, las sociedades ternarias están compuestas por tres grupos sociales distintos, cada uno de los cuales cumple unas funciones esenciales al servicio de la comunidad que son indispensables para su perpetuación: el clero, la nobleza y el pueblo llano. El clero es la clase religiosa e intelectual, encargada de la dirección espiritual de la comunidad, de sus valores de y de su educación; da sentido a la propia historia de la sociedad y a su devenir y, para ello, proporciona a la comunidad las normas y las referencias intelectuales y morales necesarias a este fin. La nobleza es la clase guerrera y militar, que maneja las armas y aporta seguridad, protección y estabilidad al conjunto de la sociedad; evita, de esta manera, que la comunidad se suma en el caos permanente. El pueblo llano es la clase trabajadora y plebeya, que agrupa al resto de la sociedad, empezando por los campesinos, los artesanos y los comerciantes; gracias a su trabajo permite al conjunto de la comunidad alimentarse, vestirse y reproducirse. Podría hablarse también de “sociedades trifuncionales” para designar a este tipo de sociedades que, en la práctica, adopta formas más complejas y diversas, con múltiples subclases dentro de cada grupo, pero con un esquema general de funcionamiento – a veces incluso de organización política formal- que está basado en estas tres funciones.
 Encontramos este tipo de organización social en toda la Europa cristiana hasta la Revolución francesa, pero también en numerosas sociedades no europeas y en la mayoría de las religiones, en particular en el hinduismo y el islam chiíta y sunita, adoptando distintas formas en cada caso. En el pasado, algunos antropólogos plantearon la hipótesis (rebatida) de que los sistemas de “tripartición” social observados en Europa y en la India tenían un origen indoeuropeo común que era detectable en la mitología y en las estructuras lingüísticas. A pesar de ser muy incompleto, el conocimiento actual de estas sociedades invita a pensar que este tipo de organización basada en tres grupos sociales es, en realidad, bastante más general de lo que pudiera pensarse y que la tesis del origen único es difícilmente válida. El esquema ternario se encuentra en la casi totalidad de las sociedades antiguas y en cualquier parte del mundo, hasta en Extremo Oriente, como en China y Japón, aunque con variaciones sustanciales que conviene estudiar y que son, en el fondo, más interesantes incluso que las similitudes superficiales. La fascinación ante lo intangible, o lo considerado como tal, traduce a menudo un cierto conservadurismo político y social, cuando la realidad histórica es siempre cambiante y su evolución es multidireccional, llena de potenciales imprevistos, de equilibrios institucionales tan sorprendentes como precarios, de acuerdos inestables y de giros inconclusos. Para comprender esta realidad, así como para prepararse ante futuros cambios, conviene analizar tanto las condiciones que explican estas transformaciones sociales e históricas como las que explican su persistencia en el tiempo, tanto en el caso de las sociedades ternarias como en las demás. En este sentido, resulta útil comparar las dinámicas de largo plazo observadas en contextos muy diferentes, en concreto en Europa y en la India, desde una perspectiva comparada y transnacional. Es lo que intentamos hacer en este capítulo y en los siguientes.

 Las sociedades ternarias y la formación del Estado moderno

  Las sociedades ternarias se diferencian de otras formas históricas posteriores por dos características esenciales, estrechamente ligadas la una a la otra: por una parte, el esquema trifuncional de justificación de la desigualdad y, por otra parte, el hecho de que se trate de sociedades antiguas que preceden a la formación del Estado centralizado moderno y en las cuales el poder político y económico era ejercido simultáneamente a nivel local, sobre un territorio de reducidas dimensiones en la mayoría de los casos, que a veces mantenía lazos relativamente débiles con un poder central monárquico o imperial más o menos lejano. El orden social se estructuraba en torno a algunas instituciones clave (el pueblo, la comunidad rural, el castillo, la iglesia, el templo, el monasterio), de manera muy descentralizada, con una coordinación limitada entre los distintos territorios y centros de poder. Estos últimos estaban, en la mayoría de los casos, mal comunicados unos con otros, habida cuenta sobre todo de la precariedad de los medios de transporte de la época. La descentralización del poder no evitaba la brutalidad y la dominación en las relaciones sociales, pero es algo que se producía de manera diferente a la que se dará con las estructuras estatales centralizadas de la Edad Moderna.
 En las sociedades ternarias tradicionales, los derechos de propiedad y los poderes soberanos (seguridad, justicia, violencia legitimada) están vinculados intrínsecamente en el marco de las relaciones de poder local. Las dos clases dirigentes –el clero y la nobleza- son, desde luego, las clases más ricas y, en general, poseen la mayoría de las tierras agrícolas (a veces casi la totalidad), que en todas las sociedades rurales constituyen la base del poder económico y político. En el caso del clero, la posesión se organiza a menudo a través de la intermediación de distintos tipos de instituciones eclesiásticas características de cada región (iglesias, templos, obispados, fundaciones piadosas, monasterios, etc.), en particular en el cristianismo, el hinduismo y el islam. En el caso de la nobleza, la posesión está vinculada a la propiedad a título individual, o más bien al linaje y a los títulos nobiliarios, a veces por medio de proindivisos familiares orientadas a impedir la dilapidación del patrimonio y del rango social.
 En todo caso, la clave es que los derechos de propiedad del clero y de la nobleza van de la mano de los poderes soberanos fundamentales, sobre todo en cuestiones relativas al mantenimiento del orden y al poder militar (en principio, se trata de una prerrogativa de la nobleza, pero también puede ser ejercida en nombre de un señor eclesiástico), así como en términos jurisdiccionales (la justicia se imparte generalmente en el nombre del señor del lugar, ya sea noble o religioso). Tanto en la Europa medieval como en la India anterior a la colonización, tanto el señor francés como el terrateniente inglés, el obispo español como el brahmán y el rajput indios, y sus equivalentes en otros contextos, son al mismo tiempo los dueños de la tierra y los dueños de las personas que trabajan y viven sobre ella. Están dotados al mismo tiempo de derechos de propiedad y de poderes soberanos, de manera diversa según el lugar y cambiante en el tiempo.
 Sea el señor un noble o un miembro del clero, sea el caso de Europa, de la India  o de otras áreas geográficas, en todas las antiguas sociedades ternarias se constata la importancia y la imbricación de estas relaciones de poder a nivel local. En ocasiones, adopta la forma extrema del trabajo forzado y de la servidumbre, lo que supone una limitación estricta a la movilidad de una parte o de la totalidad de la clase trabajadora, que carece entonces del derecho a abandonar un territorio e irse a trabajar a otro lugar. En este caso, los trabajadores pertenecen a los señores, nobles o religiosos, incluso si se trata de una relación de posesión diferente de las que estudiaremos en el capítulo dedicado a las sociedades esclavistas.
 Lo más habitual es que esta pertenencia de los trabajadores a los señores adopte formas menos extremas y potencialmente más indulgentes (no por ello menos reales) que pueden conducir a la formación de cuasi Estados a nivel local, dirigidos por el clero y la nobleza, con un reparto de papeles que varía en función de cada caso. Además del poder sobre el orden público y la justicia, el ejercicio de la autoridad más importante en las sociedades ternarias tradicionales incluye específicamente el control y el registro de los matrimonios, nacimientos y defunciones. Se trata de una función básica para la perpetuación y la regulación de la comunidad, estrechamente vinculada a las ceremonias religiosas y a las reglas relativas a las alianzas y a las formas recomendadas de vida familiar (en particular, todo lo tocante a la sexualidad, al poder paterno, al papel de las mujeres y a la educación de los niños). Generalmente, esta función es prerrogativa del clero y los registros correspondientes se llevan en las iglesias y en los templos de las diferentes religiones en cuestión.
 Es preciso mencionar también el registro de las transacciones comerciales y de los contratos. Esta función juega un papel central en la regulación de la actividad económica y de las relaciones de propiedad; puede ser desempeñada por el señor, noble o religioso, generalmente en relación con el ejercicio de poder jurisdiccional local y con la resolución de litigios civiles, comerciales y sucesorios. Otras funciones y servicios colectivos también pueden jugar un papel importante en la sociedad ternaria tradicional, como la educación y la atención médica (a menudo rudimentarios, otras veces más elaborados) así como ciertas infraestructuras colectivas (molinos, puentes, caminos, pozos). Cabe señalar que los poderes soberanos de los dos estamentos superiores de las sociedades ternarias (clero y nobleza) se conciben como la contraparte natural de los servicios que aportan al pueblo llano en términos de seguridad y espiritualidad, así como en términos de estructuración de la comunidad. Todo encaja en la sociedad trifuncional: cada grupo forma parte de un conjunto de derechos, deberes y poderes que están estrechamente vinculados entre sí a nivel local.»

   [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Deusto, 2019, en traducción de Daniel Fuentes, pp. 71-75. ISBN: 978-84-234-3095-6]

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