"TÍTULO XXXI. LEY I
QUÉ COSA ES ESTUDIO ET CUANTAS MANERAS SON DÉL, ET POR CUYO MANDATO DEBE SEER FECHO.
Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algún logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes. Et son dos maneras dél: la una es a que dicen "estudio general" en que ha maestros de las artes, asi como de gramatica, et de lógica, et de retorica, et de arismetica, et de geometría, et de música, et de astronomía, et otrosi en que ha maestros de decretos et señores de leyes; et este estudio debe ser establecido por mandado de Papa o de Emperador o de Rey. La segunda manera es a que dicen "estudio particular", que quier tanto decir como cuando algunt maestro amuestra en alguna villa apartadamente a pocos escolares; et tal como este puede mandar facer Perlado o Concejo de algunt logar.
LEY II
EN QUÉ LOGAR DEBE SEER ESTABLESCIDO EL ESTUDIO, ET COMO DEBEN SEER SEGUROS LOS MAESTROS ET LOS ESCOLARES QUE Y VINIEREN A LEER ET APRENDER
De bue naire et de fermosas salidas debe ser la villa de quieren establecer el estudio, porque los maestros que muestran los saberes et los escolares que los aprenden vivan sanos, et en él puedan folgar es rescebir placer a la tarde cuando se levantaren cansados del estudio; et otrosi debe ser abondada de pan, et de vino et de buenas posadas en que puedan morar et pasar su tiempo sin grant costa.
Et otrosi decimos que los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio deben mucho honrar et guardar los maestros et los escolares et todas sus cosas; [...] et por ende mandamos que los maestros et escolares, et sus mensageros et todas sus cosas sean seguros et atreguados en veniendo a los estudios, et en estando en ellos et en yéndose para sus tierras; et esta seguranza les otorgamos por todos los logares de nuestro señorío; et cualquier que contra esto ficiese, tomándoles por fuerza o robándoles lo suyo, debégelo pechar cuatro doblado, et sin firiere, ol deshonrare ol matare, debe seer escarmentado cruamente como home que quebranta nuestra tregua et nuestra seguranza. [...]
LEY III
CUANTOS MAESTROS A LO MENOS DEBEN ESTAR EN EL ESTUDIO GENERAL, ET A QUÉ PLAZO LES DEBE SEER PAGADO SU SALARIO
Para seer el estudio general complido, cuantas son las ciencias tantos deben ser los maestros que las muestren, asi que cada una dellas haya y un maestro a lo menos; pero si de todas las ciencias no pudiesen haber maestros, abonda que haya de gramática, et de lógica, et de retórica, et de leyes, et de decretos.
Et los salarios de los maestros deben seer establescidos por el rey, señalando ciertamente a cada uno cuanto haya segunt la ciencia que mostrare et segunt que fuere sabidor della: et aquel salario que hobiere a haber cada uno dellos débengelo pagar en tres veces; la primera parte le deben dar luego que comenzare el estudio, et la segunda por la pascua de Resurrección, et la tercera por la fiesta de San Ioan Bautista.
LEY IV
EN QUÉ MANERA DEBEN LOS MAESTROS MOSTRAR LOS SABERES A LOS ESCOLARES
Bien et lealmente deben los maestros mostrar sus saberes a los escolares leyéndoles los libros et faciendogelos entender lo mejor que ellos pudieren: et desque comenzaren a leer deben continuar el estudio todavía fasta que hayan acabados los libros que comenzaron; et en cuanto fueren sanos non deben mandar a otros que lean en su logar dellos, fueras ende si alguno dellos mandase a otro leer alguna vez por facerle honra et non por razón de se excusar él del trabajo de leer.
Et si por aventura alguno de los maestros enfermase después que hobiese comenzado el estudio de manra que la enfermedat fuese tan grande o tan luenga que non pudiese leer en ninguna manera, mandamos quel den el salario también como si leyese todo el año: et si acaesciese que muriese de enfermedat, sus herederos deben haber el salario también como si hobiese leído todo el año".
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