jueves, 25 de diciembre de 2014

"La riqueza de las naciones". Adam Smith (1723-1790)


  

"El primer deber del soberano, el de proteger a la sociedad de la violencia y agresión de otras sociedades independientes, sólo puede cumplirse mediante una fuerza militar. Pero el gasto que comporta la preparación de dicha fuerza militar en tiempos de paz y el empleo de la misma en tiempo de guerra es muy diferente en los diversos estadios de la sociedad y en los diferentes momentos de su desarrollo. [...]
 El segundo deber del soberano, el de proteger en cuanto le sea posible a cada miembro de la sociedad contra la injusticia y opresión de cualquier otro miembro de la misma, o el deber de establecer una administración exacta de la justicia, también requiere un gasto muy distinto en los diversos estadios de la sociedad. [...] El rico, en particular, está interesado en mantener ese estado de cosas que continúa asegurándole sus privilegios. Los hombres que no son tan ricos se asocian para defenderse de los privilegios de aquellos de riqueza superior, de modo que estos últimos se asocian para defender sus posesiones. [...] El gobierno civil, instaurado para la seguridad de la propiedad, se establece en realidad para defender a los ricos frente a los pobres, o sea, a aquellos que tienen alguna propiedad frente a los que no tienen ninguna. [...]
  Cuando el poder judicial está unido al poder ejecutivo es casi imposible que la justicia no resulte sistemáticamente sacrificada en aras de lo que vulgarmente se denomina la política. Las personas a quienes se confían los más altos intereses del Estado, incluso aunque no tengan una mentalidad corrupta, podrán en ocasiones imaginar que los derechos de un ciudadano privado deben ser sacrificados ante esos intereses. La libertad de cada individuo, la sensación que tiene de su propia seguridad, depende de una administración imparcial de la justicia. Para que cada persona se sienta plenamente segura de la posesión de cualquier derecho que le corresponda no sólo es necesario que el poder judicial esté separado del ejecutivo sino que además debe tener con respecto a este poder la máxima independencia. El juez no debería estar expuesto a ser destituido según el capricho del poder ejecutivo y el pago regular de su salario no debería depender de la buena voluntad y ni siquiera de la buena gestión económica de ese poder.
  El tercer y último deber del soberano o Estado es el de construir y mantener esas instituciones y obras públicas que, aunque resulten muy beneficiosas para una gran sociedad son, sin embargo, de tal naturaleza que el beneficio nunca reembolsaría el coste de la inversión y que no puede esperarse que ningún individuo o grupo reducido de individuos vaya a construir o mantener. El cumplimiento de este deber también requiere un gasto muy diferente en las diversas etapas de la sociedad.
 Después de las obras e instituciones públicas necesarias para la defensa de la sociedad y la administración de la justicia ya mencionadas, las demás obras e instituciones de esta clase son fundamentalmente las que facilitan el comercio de la sociedad y las que promueven la instrucción del pueblo. [...] Sin necesidad de prueba, es evidente que la realización y conservación de las obras públicas que facilitan el comercio de cualquier país -como caminos, puentes, canales navegables, puertos, etc.- requieren un gasto muy diverso en las diferentes clases de sociedad. [...] No parece necesario que el coste de esas obras públicas sea sufragado por los denominados ingresos públicos cuya recaudación y asignación corresponden en la mayor parte de los países al poder ejecutivo. El grueso de esas obras públicas puede fácilmente gestionarse para que suministren un ingreso específico suficiente a fin de hacer frente a su propio coste, sin hace recaer carga alguna sobre el ingreso general de la sociedad. [...] Las instituciones para la educación de los jóvenes pueden, de la misma forma, proporcionar un ingreso suficiente para sufragar sus gastos. Las tasas u honorarios que el estudiante paga al maestro constituyen un ingreso de este tipo. [...] El Estado puede facilitar esa adquisición estableciendo en todas las parroquias o distritos una pequeña escuela donde los niños puedan estudiar pagando una tasa tan moderada que incluso un trabajador común sea capaz de asumir; y en la que el maestro sería pagado sólo en parte por el Estado, ya que si fuese pagado sólo por el Estado pronto se acostumbraría a desatender su trabajo".

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