domingo, 30 de junio de 2024

Sor Juana Inés de la Cruz o Las trampas de la fe.- Octavio Paz (1914-1998)


Primera parte: El reino de la Nueva España
4.- Una literatura trasplantada

 «En el sentido amplio de la palabra cultura, Nueva España fue una sociedad culta: no sólo vivió con plenitud la cultura hispánica -la religión y el arte, la moral y los usos, los mitos y los ritos- sino que la adaptó con gran originalidad a las condiciones del suelo americano y la modificó substancialmente. Pero en el sentido más limitado de la palabra -colindante con instrucción: producción y comunicación de novedades intelectuales, artísticas y filosóficas- sólo una minoría de la población podía llamarse culta; quiero decir: sólo una minoría tenía acceso a las dos grandes instituciones educativas de la época, la Iglesia y la Universidad. De esta circunstancia proviene otra característica: encerrada en las academias, universidades y seminarios religiosos, la cultura de Nueva España era una cultura docta y para doctos. Ya he subrayado la acentuada coloración religiosa de esa sociedad; la teología era la reina de las ciencias y en torno a ella se ordenaba el saber. Otra nota distintiva era la fusión de la tradición cristiana y el humanismo clásico: la Biblia y Ovidio, San Agustín y Cicerón, Santa Catarina y la sibila Eritrea.
 Rival de la Iglesia y de la Universidad, la corte era también un gran centro de irradiación estética y cultural. La aristocracia tenía aficiones literarias y artísticas; el gusto de los mecenas y los grandes señores de los siglos XVII y XVIII era mejor y más refinado que el de nuestros políticos y banqueros. Como hoy los ociosos resuelven crucigramas y nuestros intelectuales redactan manifiestos políticos, los cortesanos y clérigos del siglo XVII resolvían acertijos poéticos y escribían décimas y sonetos. El lenguaje cortesano es siempre el de un grupo escogido y tiende a convertirse en un habla encubierta y cifrada que sólo comprenden los iniciados. La literatura cortesana fatalmente tiende al hermetismo pero sus misterios no son religiosos ni filosóficos sino estéticos. El hermetismo cortesano no esconde ninguna verdad trascendental, preserva al grupo de las intrusiones del vulgo. El gongorismo, a diferencia del simbolismo, fue una estética aristocrática mientras que el segundo fue, o quiso ser, una poética de iniciación, un saber secreto colindante con la revelación religiosa.
 Minoritaria, docta, académica, profundamente religiosa pero no en un sentido creador sino dogmático y, finalmente, hermética y aristocrática, la literatura novohispana fue escrita por hombres y leída por ellos. Hubo, naturalmente, excepciones y se conservan, por ejemplo, discretos poemas de María Estrada de Medinilla (1640). De ahí que sea realmente extraordinario que el escritor más importante de Nueva España haya sido una mujer: sor Juana Inés de la Cruz. (El otro gran escritor, Alarcón, pertenece realmente al teatro español de su época). Pero el carácter acentuadamente masculino de la cultura novohispana es un hecho al que la mayoría de los biógrafos de sor Juana no han dado su verdadera significación. Ni la Universidad ni los colegios de enseñanza superior estaban abiertos a las mujeres. La única posibilidad que ellas tenían de penetrar en el mundo cerrado de la cultura masculina era deslizarse por la puerta entreabierta de la corte y de la Iglesia. Aunque parezca sorprendente, los lugares en los que los dos sexos podían unirse con propósitos de comunicación intelectual y estética eran el locutorio del convento y los estrados del palacio. Sor Juana combinó ambos modos, el religioso y el palaciego.
 Otro rasgo distintivo del período: la cultura novohispana fue ante todo una cultura verbal: el púlpito, la cátedra y la tertulia. Se publicaban poquísimos libros. Las obras de sor Juana, por ejemplo, se editaron en España. La animación intelectual, la pasión y el ingenio con que se discutía sutilmente sobre puntos de erudición y filosofía, no debe ocultarnos el carácter esencialmente dogmático de la cultura. La crítica teológica y literaria, por más viva y docta que fuese, no era realmente crítica, en el sentido moderno de la palabra: examen de los principios y los fundamentos. La Universidad y la Iglesia eran las depositarias del saber codificado de la época, el saber lícito y no contaminado por la herejía. Guardiana de la ortodoxia, la Universidad no tenía por función examinar y discutir los principios que fundaban la sociedad sino defenderlos. En ciertos aspectos la ortodoxia era más cerrada en Nueva España que en la metrópoli, como se ve en el caso de la prohibición de imprimir novelas y libros de ficción. También el teatro, en ocasiones, fue víctima del celo de arzobispos y prelados intolerantes. Sin embargo de todo esto, Nueva España no fue enteramente reacia a las tendencias nuevas. Irving A. Leonard ha demostrado que se leían muchos libros prohibidos por la Inquisición (1). Sigüenza y Góngora revela en sus escritos ciertos conocimientos de Gassendi, Kepler, Copérnico, Descartes. Hacia esa época, además, fue muy profunda la influencia del célebre jesuita alemán Atanasio Kicher.
 Las literaturas, como los árboles y las plantas, nacen en una tierra y en ella medran y mueren. Pero las literaturas, también a semejanza de las plantas, a veces viajan y arraigan en suelos distintos. La literatura castellana viajó en el siglo XVI; trasplantada a tierras americanas, su arraigo fue lento y difícil. El proceso de adaptación de la literatura castellana en México y en Perú fue diferente al del resto de América. No me refiero únicamente a la celeridad con que los virreinatos de Nueva España y Perú se convirtieron en sociedades ricas y complejas con centros urbanos de primera magnitud como México y Lima, sino a la existencia previa, en ambos países, de altas civilizaciones.»

 (1) Baroque Times in Old Mexico, The University of Michigan Press, 1959.

 [El texto pertenece a la edición en español de Editorial Seix Barral, 1982, pp. 68-70. ISBN: 84-322-0402-1.]. 

domingo, 23 de junio de 2024

Ensayos.- Luigi Pirandello (1867-1936)

 

El humorismo
Primera parte
II.-Cuestiones preliminares

  «Por otra parte, ya nadie se atreve a negar que también los antiguos tenían idea de la profunda infelicidad del hombre. La cual, además, expresaron bien claramente filósofos y poetas. Pero, como de costumbre, también algunos han pretendido ver entre el dolor antiguo y el dolor moderno una diferencia casi sustancial, y han sostenido que existe un lúgubre proceso del dolor que se desarrolla con la misma historia de la civilización, un progreso cuyo fundamento está en la sensibilidad de la conciencia humana, cada vez más delicada, y en su irritabilidad e incontentabilidad, las cuales crecen constantemente.
 Pero esto, si no nos equivocamos, ya lo había dicho, hace montones de años, Salomón. Aumento de ciencia, aumento de dolor. ¿y tenía verdaderamente razón, hace montones de años, Salomón? Está por ver. Si las pasiones, a medida que se refuerzan y afinan, adquieren una mayor especie de atracción y compenetración intercambiables; si con la ayuda de la fantasía y de los sentidos nos adentramos, como dicen, en un "proceso de universalización" cada vez más rápido y avasallador, de modo que en un dolor nos parece sentir varios dolores, todos los dolores, ¿sufrimos verdaderamente por esto más? No, porque este aumento, si acaso, va en demérito de la intensidad. Y por eso Leopardi observaba agudamente que el dolor antiguo era un dolor desesperado, como suele serlo en la naturaleza, como lo es aún en los pueblos bárbaros o semisalvajes o en la gente del campo, es decir, sin el consuelo de la sensibilidad, sin la dulce resignación ante las desventuras.
 Fácilmente, hoy día, a nuestros ojos, si creemos que somos infelices, el mundo se convierte en un teatro de universal infelicidad. Esto quiere decir que, en lugar de hundirnos en nuestro propio dolor, lo ensanchamos, lo difundimos por el universo. Nos arrancamos la espina y nos envolvemos en una nube negra. Crece el aburrimiento pero el dolor se embota y atenúa. Pero, mira por dónde, ¿y aquel tedio de la vida de los contemporáneos de Lucrecio? ¿Y aquella tristeza misantrópica de Timón?
 ¡Oh, vamos! Es realmente inútil hacer alarde de ejemplos y citas. Son cuestiones, disquisiciones, argumentaciones académicas. No hay que buscar muy lejos a la humanidad pasada: está siempre en nosotros, tal cual. Todo lo más, podemos admitir que hoy, gracias a esta -si se quiere- sensibilidad aumentada y gracias al progreso (¡ay!) de la civilización, son más corrientes esas disposiciones del espíritu, esas condiciones de vida que favorecen el fenómeno del humorismo, o mejor dicho, de cierto humorismo; pero es absolutamente arbitrario negar que esas disposiciones existieran o pudieran existir en la antigüedad.
 Por algo Diógenes, con su tonel y su linterna, no es de ayer; y nada hay más serio que lo ridículo ni más ridículo que lo serio. ¿Excepciones, como dice Nencioni y repiten Arcoleo, Aristófanes y Luciano? Entonces, excepciones también Swift y Sterne. Todo el arte humorístico, repetimos, ha sido siempre y sigue siendo arte de excepción.
 Siendo, según esta crítica, diverso el llanto, es también naturalmente diversa la risa de los antiguos.
 Bien conocida es la distinción de Juan Pablo Richter entre cómico clásico y cómico romántico: mofa grosera, sátira vulgar, burla de los vicios y defectos, sin ninguna consideración o piedad, el primero; el segundo, humor, es decir, risa filosófica, entreverada de dolor, porque nace de la comparación del pequeño mundo finito con la idea infinita, risa llena de tolerancia y simpatía.
 Entre nosotros, Leopardi, que siempre sintió nostalgia del pasado y que en los Pensieri di varia filosofia e di bella letteratura subrayó que él sentía el dolor no al modo de los románticos, sino al modo de los antiguos, es decir, el dolor desesperado, defendió también lo cómico antiguo contra lo cómico moderno; lo cómico antiguo, "que era verdaderamente sustancioso, expresaba siempre y ponía ante los ojos, por así decir, un cuerpo de ridículo", mientras que lo cómico moderno es "una sombra, un espíritu, un viento, un soplo, un humo. Aquél llenaba de risa, éste apenas sí la hace saborear; aquél era sólido, éste fugaz; aquél consistía en imágenes, semejanzas, parangones, cuentos, en resumen cosas ridículas; éste consiste en palabras, general y sumariamente hablando, y nace de una especial composición de vocablos, de un equívoco, de determinada alusión verbal, de un jueguecillo de palabras, de una palabra dada precisamente, de manera que si quitamos esas alusiones, descomponemos y ordenamos esas palabras, borramos ese equívoco, sustituimos una palabra por otra, desaparece el ridículo".
 Y cita el ejemplo de Luciano, que compara a los dioses suspendidos del huso de la Parca con los pececillos suspendidos de la caña del pescador. [...]
 En 1899, Alberto Cantoni, agudísimo humorista nuestro (8), que sentía profundamente la disensión interna entre la razón y el sentimiento y sufría por no poder ser ingenuo como su naturaleza le mandaba intensamente, reanudó el tema en una novela corta titulada Humour classico e moderno (9), en la que imagina que un buen viejo rubicundo y jovial, que representa el Humour classico, y un hombrecillo enjuto y circunspecto, con una cara un poco empalagosa y un poco burlona, que representa el Humour moderno, se encuentran en Bérgamo delante del monumento a Gaetano Donizetti, y allí, sin más, se ponen a discutir y luego se desafían, es decir, deciden ir al campo, cerca de allí, a Clusone, donde se celebra una feria, cada uno por su cuenta, como si nunca se hubieran visto y volver por la noche, al mismo sitio, delante del monumento a Donizetti, cada uno con las fugaces y particulares impresiones de su excursión para compararlas entre sí. En lugar de tratar críticamente de la naturaleza, intenciones y sabor del humorismo antiguo y del moderno, Cantoni, en esta novela corta, refiere vivazmente, en un diálogo brioso, las impresiones del viejo jovial y del hombrecillo circunspecto recibidas en la feria de Clusone. Las del primero hubieran podido servir de argumento para un cuento de Boccaccio, de Firenzuola o Bandello; los comentarios y variaciones sentimentales del otro tienen, en cambio, el sabor de los cuentos de Sterne en el Sentimental Journey, o de Heine en los Reisebilder

 (8) Véase sobre él mi ensayo Un critico fantastico, en el volumen Arte e scienza (Roma, W. Modes, etc. 1908)
 (9) Cantoni llama propiamente a esta obra suya grotesca, tal vez por la contaminación de la crítica con el elemento fantástico. 

 [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Guadarrama, 1968, en traducción de José Miguel Velloso, pp. 40-45. Depósito legal: M-23379-1968.]

domingo, 16 de junio de 2024

El ser y la nada.- Jean-Paul Sartre (1905-1980)

 

Segunda parte: el ser-para-sí
Capítulo II: La temporalidad
II.- Ontología de la temporalidad
A) La temporalidad estática

  «La temporalidad es considerada a menudo como indefinible. Todos admiten, empero, que es ante todo sucesión. Y la sucesión, a su vez, puede definirse como un orden cuyo principio ordenador es la relación antes-después. Una multiplicidad ordenada según el antes y el después, tal es la multiplicidad temporal. Conviene, entonces, para empezar, examinar la constitución y las exigencias de los términos antes y después. Llamaremos a esto la estática temporal, ya que estas nociones de antes y después pueden ser consideradas en su aspecto estrictamente ordinal e independientemente del cambio propiamente dicho. Pero el tiempo no es sólo un orden fijo para una multiplicidad determinada: observando mejor la temporalidad, comprobamos el hecho de la sucesión, es decir, el hecho de que este después se transforma en un antes, de que el Presente se transforma en pasado y el futuro en futuro-anterior. Convendrá examinar esto en segundo término, con el nombre de dinámica temporal. Sin duda alguna, el secreto de la constitución estática del tiempo ha de buscarse en la dinámica temporal, pero es preferible dividir las dificultades. En cierto sentido, en efecto, puede decirse que la estática temporal puede ser considerada aparte como cierta estructura formal de la temporalidad -lo que llama Kant el orden del tiempo-, y que la dinámica corresponde al fluir temporal o, según la terminología kantiana, al curso del tiempo. Interesa, pues, considerar el orden y el curso de modo sucesivo.
 El orden "antes-después" se define, ante todo, por la irreversibilidad. Se llamará sucesiva una serie tal que no puedan considerarse los términos sino uno por uno y en un solo sentido. Pero se ha querido ver en el antes y el después -precisamente porque los términos de la serie se develan uno por uno y cada uno excluye a los demás- formas de separación. Y, en efecto, es cierto que el tiempo me separa, por ejemplo, de la realización de mis deseos. Estoy obligado a esperar su realización, porque ésta está situada después de otros sucesos. Sin la sucesión de los "después", yo sería en seguida lo que quiero ser; no habría ya distancia entre mí y mí, ni separación entre la acción y el sueño. Los novelistas y los poetas han insistido esencialmente sobre esta virtud separadora del tiempo, así como sobre una idea vecina, que se desprende, por otra parte, de la dinámica temporal: la de que todo "ahora" está destinado a volverse un "otrora". El tiempo roe y socava, separa, huye. E igualmente a título de separador -separando al hombre de su pena o del objeto de su pena-, también cura.
 "Deja obrar al tiempo"(7), dice el rey a don Rodrigo. De modo general, ha llamado la atención, sobre todo, la necesidad de que todo ser se descuartice en una dispersión infinita de después sucesivos. Aun los permanentes, aun esta mesa que permanece invariable mientras yo cambio, debe desplegar y refractar su ser en la dispersión temporal. El tiempo me separa de mí mismo; de lo que he sido, de lo que quiero ser, de lo que quiero hacer, de las cosas y del prójimo. Y se escoge el tiempo como medida práctica de la distancia: estamos a media hora de tal ciudad, a una hora de tal otra; hacen falta tres días para terminar este trabajo, etc. Partiendo de estas premisas, una visión temporal del mundo y del hombre se desmigajará en una polvareda de antes y después. La unidad de esta pulverización, el átomo temporal será el instante, que tiene su lugar antes de ciertos instantes determinados y después de otros, sin implicar ni un antes ni un después en el interior de su forma propia. El instante es indivisible e intemporal, ya que la temporalidad es sucesión, pero el mundo se disuelve en una polvareda infinita de instantes, y es un problema para Descartes, por ejemplo, el saber cómo puede haber tránsito de un instante a otro, pues los instantes están yuxtapuestos, es decir, separados por nada (8), y sin embargo sin comunicación. Análogamente, Proust se pregunta cómo su yo puede pasar de un instante a otro; cómo reencuentra, por ejemplo, tras una noche de sueño, su Yo de la víspera y no otro cualquiera; y, más radicalmente, los empiristas, luego de haber negado la permanencia del Yo, intentan en vano establecer una apariencia de unidad transversal a través de los instantes de la vida psíquica. Así, cuando se considera aisladamente el poder disolvente de la temporalidad, es fuerza confesar que el hecho de haber existido en un instante dado no constituye un derecho para existir en el instante siguiente, ni siquiera una hipoteca o una opción sobre el porvenir. Y el problema radica entonces en explicar que haya un mundo, es decir, cambios conexos y permanencias en el tiempo.
 Empero, la Temporalidad no es únicamente, ni siquiera primariamente, separación. Basta para advertirlo considerar con más rigor la noción de antes y después. Decimos que B está después de A. Acabamos de establecer una relación expresa de orden entre A y B, lo que supone su unificación en el seno de ese mismo orden. Si entre A y B no existiera otra relación que ésa, bastaría por lo menos para asegurar su conexión, pues permitiría al pensamiento ir del uno al otro y unirlos en un juicio de sucesión. Así, pues, si el tiempo es separación, por lo menos es una separación de tipo especial: una división que reúne. Sea, se dirá; pero esta relación unificadora es por excelencia una relación externa. Cuando los asociacionistas quisieron establecer que las impresiones mentales no estaban unidas entre sí sino por vínculos puramente externos, ¿acaso no redujeron finalmente todos los nexos asociativos a la relación antes-después, concebida como simple "contigüidad"?
 Sin duda. Pero, ¿no ha mostrado Kant que era menester la unidad de la experiencia y, por ende, la unificación de lo diverso temporal, para que el mínimo nexo de asociación empírica fuera concebible siquiera? Consideremos más despacio la teoría asociacionista. Va acompañada de una concepción monista del ser como siendo doquiera el ser-en-sí. Cada impresión psíquica es en sí misma lo que es; se aísla en su plenitud presente, no lleva consigo ningún rastro del porvenir, ninguna carencia. Hume, cuando lanza su célebre desafío, se preocupa de establecer esta ley, que pretende extraer de la experiencia: se puede examinar como se quiera una impresión fuerte o débil, sin que en ella se encuentre nunca otra cosa que ella misma, de suerte que toda conexión entre un antecedente y un consecuente, por constante que pueda ser, sigue siendo ininteligible.»

(7) "Laisse faire le temps", en el original.
(8) Rien, en el original. (N. de la revisión)

 [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Altaya, 1993, en traducción de Juan Valmar, pp. 161-163. ISBN: 84-487-0122-4.]

miércoles, 12 de junio de 2024

Informe de los fiscales del proceso regional independentista catalán .- Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena

  EXCMO. SR.

En el BOE de fecha 11 de junio aparece publicada la ley orgánica 1/2024 de 10 de junio de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

 Como bien conoce V.E. los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo encargados del despacho de la causa especial 20907/2017 seguida en el Tribunal Supremo desde sus inicios ya le comunicamos el pasado 30 de mayo, mediante la entrega de un informe escrito, que los hechos a los que se refiere este procedimiento eran amnistiables en lo que concierne a los constitutivos de desobediencia y desórdenes públicos, pero no lo eran por el contrario los hechos constitutivos de malversación de fondos públicos en atención a dos razones que, a continuación, pasamos a exponer de forma muy sucinta: 

 1ª. El art. 1.1. b), párrafo 2º, y  4) de la Ley de amnistía impide la aplicación de tal medida al delito de malversación objeto de esta causa 

  En el artículo 1.1.a) y b), párrafo segundo, de la ley se incluyen en la amnistía los delitos de malversación “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. Aclarando y precisando ese concepto en su Exposición de Motivos, apartado VI, donde se explica que “La presente norma específica que sólo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial”. Para concluir en el art. 1.4 de la ley que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

 La Ley excluye de su aplicación los actos de malversación que implican un enriquecimiento personal o un beneficio patrimonial (vid. Apartado VI del Preámbulo, párrafos 10 y 11; art. 1.1.b), párrafo 2º, y 4).

 Pues bien, resulta indudable que los procesados PUIGDEMONT, COMYN y PUIG (en su condición de Presidente y Consejeros de la Generalitat) y los condenados por sentencia firme JUNQUERAS, TURULL, ROMEVA y BASSA, como receptores de los gastos sustrajeron por sí mismos caudales públicos. No recurrieron a la conducta pasiva de comisión por omisión de consentir que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del TC y del TSJ de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos.

 La malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio  patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles.

 El artículo 432.1 CP aplicado en los autos de 12.1.2023 y 13.2.2023 del Tribunal Supremo descansa sobre la apropiación por parte de funcionarios  públicos de fondos públicos con ánimo de lucro. Afirma el TS en esas resoluciones que es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro. 

 De las dos modalidades de malversación los procesados rebeldes presumiblemente realizaron, como los Consejeros condenados e indultados, la  activa de la apropiación, no la pasiva y garante de consentir que otro sustraiga. Fueron ellos quienes se apropiaron de fondos públicos. Cuando se habla de la conducta activa el ánimo de lucro debe existir en quien sustrae, mientras que en la pasiva el ánimo de enriquecimiento se sitúa en quien se apropia de los bienes con consentimiento de los ímprobos gestores públicos.

 En nuestro caso, los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros. Ello implica un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos. No fueron los terceros que recibieron los fondos los que los sustrajeron con la complacencia omisiva de los gestores públicos, sino que fueron éstos quienes se apropiaron del dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizados por encargo de los mismos. Es decir, incorporaron a su ámbito de dominio el dinero ocultado y escondido a los ojos de la Intervención del Estado para sufragar los gastos de su proyecto inconstitucional.

  A modo de conclusión, debe indicarse que en el artículo 1.1.b) de la Ley de Amnistía quedan excluidos de la aplicación de la ley los actos constitutivos de  delito de malversación siempre que haya existido propósito de enriquecimiento y en la Exposición de Motivos se añade que quedan excluidos los actos de malversación que hubieran implicado enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. Pues bien, es claro que en nuestro caso ese beneficio patrimonial existió, pues con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y asumiendo sobre ellos, extraídos de su función pública y legal, facultades de titularidad los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad.

 2ª. Los hechos objeto de esta causa tampoco pueden ser amnistiados al estar excluidos de la aplicación de la ley conforme al art. 2.e) de la misma por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.

 Un análisis integrado de la legislación penal vigente y de la normativa europea representada fundamentalmente por la Directiva 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal nos conduce a concluir en primer término que el delito de malversación es uno de los tipos penales que el art. 4 de la mencionada Directiva incluye entre los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión junto al blanqueo de capitales, el cohecho activo y el cohecho pasivo.

 En el art. 4 de la citada Directiva 2017/1371, bajo el título “Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión”, se establece literalmente en su apartado 3 que:

 “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal.

  A efectos de la presente Directiva, se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.”

 La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión. No solo se consideran como tales aquellas infracciones penales que directamente afectan al presupuesto de la Unión (como sucede en el caso de los fraudes según dispone su art. 3), sino también todas aquellas infracciones que directa o indirectamente puedan tener incidencia o repercusión “de cualquier manera” en los intereses de la Unión (incluyendo el cohecho activo, el cohecho pasivo, la malversación y el blanqueo de capitales).

 Es evidente que la ley de Amnistía afecta directamente a los intereses de la UE por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña. En efecto, las Leyes 19 y 20 de 2017 aprobadas por el Parlamento de Cataluña llamadas del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica declaraban la independencia automática de Cataluña de producirse una votación favorable en el referéndum ilegal que se celebró el 1 de octubre. Existió además una Declaración formal e institucional de la independencia. La Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, fue declarada inconstitucional y nula en su integridad, por la STC 124/2017, de 8 de noviembre.

 Todas las actuaciones relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos relativas a urnas, papeletas, publicidad física o institucional, observadores europeos, registros de votantes en el extranjero, embajadas de Cataluña estaban encaminadas al único objeto y fin de proclamar la independencia de Cataluña.

 En resumen, la ley de amnistía es aplicable a las procesadas MARTA ROVIRA VERGES y CLARA PONSATI OBIOLS al amparo del art. 1.1.c) de la norma ya que su procesamiento lo ha sido exclusivamente por el delito de desobediencia, y al resto de procesados y condenados por este delito. No es aplicable a los procesados PUIGDEMONT, COMYN y PUIG, y a los condenados JUNQUERAS, TURULL, ROMEVA y BASSA por el delito de malversación de fondos públicos.

 Por otra parte, en cuanto a los efectos sobre las medidas cautelares reguladas en el art. 4 de la Ley, deben lógicamente distinguirse los efectos en el caso de que la Ley no sea aplicable a un determinado delito del caso en que sí sea aplicable y se plantee una cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad.

  El art. 4.a), párrafo 2º de la ley establece que el órgano judicial que esté conociendo de la causa acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2.

 El apartado b) dispone que el órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.

 El apartado c) establece que la suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

 Por último, el apartado d) dispone que el órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.

 Los criterios a seguir sobre esta cuestión son los siguientes:

 a) Es obvio que, en lo que concierne a los procesados rebeldes, PUIGDEMONT CASAMAJÓ, COMYN OLIVERES y PUIG GORDI, el alzamiento o levantamiento de las medidas cautelares, y de las órdenes de detención, de busca y captura e ingreso en prisión solo puede acordarse en el caso de que el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los procesados y que son objeto de la causa se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, lo que no sucede en el presente caso en relación al delito de malversación. El alzamiento de las mismas está condicionado, a tenor del art. 4.a), párrafo 2º, a que las acciones cometidas estén comprendidas en el ámbito objetivo de aplicación de la presente ley.

 En consecuencia, no estando incluidas las acciones constitutivas de malversación que son imputables a los procesados rebeldes en los supuestos que establece el art. 1.1.b) para que sea aplicable la amnistía, y siendo además aplicable la exclusión que contempla el art. 2.e) de la ley por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, no es procedente acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes.

 Únicamente si el órgano judicial estimara que tales procesados pueden considerarse beneficiarios de la ley de amnistía y que les es aplicable la norma respecto a este delito, debería procederse al alzamiento de todas las medidas cautelares y órdenes de detención acordadas, incluso aunque el procedimiento fuera suspendido por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE o de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

 No obstante, en cuanto a la procesada rebelde ROVIRA VERGÉS deben alzarse todas las medidas cautelares y órdenes de detención (art. 4.a) y b) de la ley) remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Penal como tribunal de enjuiciamiento en cuanto órgano competente para resolver definitivamente sobre su aplicación.

 b) No estando incluidas las acciones constitutivas de malversación por las cuales han resultado condenados JUNQUERAS, TURULL, ROMEVA y BASSA entre los actos susceptibles de ser amnistiados, las penas de inhabilitación absoluta impuestas por el delito de malversación en la sentencia 459/2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no pueden considerarse finalizadas y extinguidas ya que las acciones por las que fueron condenados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía.

 En cuanto a la procesada CLARA PONSATI OBIOLS al estarlo únicamente por el delito de desobediencia, incluido entre las conductas amparadas por el art. 1.1.c) de la ley, la aplicación de la amnistía conllevará la extinción de la responsabilidad criminal (arts. 130.1.4º CP y 666.4º LECriminal), siendo el órgano judicial competente para acordarla la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como tribunal de enjuiciamiento.

 Por último, se considera que es necesario plantear en los términos que se exponen la cuestión prejudicial ante el TJUE y la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional:

 1º. En cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, teniendo en cuenta que la norma en cuestión es contraria al Derecho de la Unión Europea conforme al art. 267 TFUE y 4 bis de la LOPJ procede el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE en los términos expuestos en el apartado III de este informe acordando la suspensión del procedimiento hasta que se dicte resolución por el TJUE, sin que se pueda resolver definitivamente sobre la extinción de la responsabilidad criminal.

 2º. Igualmente, teniendo en cuenta que la citada norma puede ser inconstitucional al vulnerar principios, valores y derechos constitucionalmente reconocidos, en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, procede plantear cuestión de inconstitucionalidad de la citada ley ante el Tribunal Constitucional conforme a los arts. 163 CE, 5.3 LOPJ y 35 LOTC 3/1979, de 3 de octubre, acordando la suspensión del procedimiento hasta que se dicte resolución por el Tribunal Constitucional, sin que se pueda resolver definitivamente sobre la extinción de la responsabilidad criminal.

 En consecuencia, si considera V.E. que debe aplicarse en todo caso la ley, prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos en los informes que se adjuntan, deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada, y a continuación proceder conforme a lo dispuesto en el art. 27 EOMF -convocando la audiencia preceptiva de la Junta de Fiscales de Sala- ya que estimamos que su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma.

 En el caso de que V.E. mantenga finalmente la decisión sobre la aplicación de la ley a los hechos constitutivos de malversación, en aplicación del art. 25 EOMF será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por V.E. o quien designe a tales efectos. 

 Adjuntamos a tales efectos los informes justificativos de nuestra posición y que deben presentarse a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al Magistrado del Tribunal Supremo instructor de la presente causa para dar cumplimiento a los traslados acordados por sendas providencias de 11 de junio de 2024.

Madrid, a 12 de junio de 2024

LOS FISCALES DE SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Fdo.: Javier A. Zaragoza Aguado                             Fdo.: Consuelo Madrigal Martínez-Pereda

Fdo.: Jaime Moreno Verdejo                                    Fdo.: Fidel A. Cadena Serrano 


domingo, 9 de junio de 2024

Las Leandras.-José Muñoz Román (1903-1968) y Emilio González del Castillo (1882-1940)


José Muñoz

Emilio González
          Pichi (Acto segundo, cuadro primero)

 «Pichi:  "Pichi / es el chulo que castiga
del Portillo a la Arganzuela, / porque no hay una  
 chicuela
que no quiera ser amiga / de un seguro servidor...
Pichi,/ pero yo que me administro
 cuando alguna se me cuela/ como no suelte la tela
                                                 dos morrás la suministro / que atizándolas candela
                                                 yo soy un flagelador.
                                                 Pichi, / no reparo en sacrificios:
                                                                                    las educo y estructuro / y les saco luego un duro
pa gastármelo en mis vicios / y quedar como un señor.
 Chulas: Me has trastornao. / ¡Eres un sol!
Ponme un chalet, / dame un renard,
cómprame un Roll.
 Pichi: Anda y que te ondulen / con la "permanén"
y pa suavizarte / que te den "col-crem".
Se lo pués pedir / a Victoria Kent
que lo que es a mí / no ha nacido quién.
Anda y que te ondulen / con la "permanén"
y si te sofocas / ¡tómalo con seltz!
 Chulas: Eres, Pichi, para mí / de lo que no cabe más
y yo sé de algunas por ahí / que van desesperadas
detrás de ti.
 Pichi: Pero a mí, no / porque "de nen"
bueno soy yo.
 Todos: Anda y que te ondulen / con la "permanén"
y si te sofocas / ¡tómalo con seltz!


Los nardos (Acto segundo, cuadro tercero)

 Aurelia: Por la calle de Alcalá / con la falda almidoná
y los nardos apoyaos en la cadera, / la florista viene y va
y sonríe descará / por la acera de la calle de Alcalá.
 Tiples: Y el gomoso que la ve / va y le dice: Venga usté
a ponerme en la solapa lo que quiera, / que la flor que usté me da
con envidia la verá / todo el mundo por la calle de Alcalá.
 Aurelia: Lleve usté nardos, caballero / si es que quiere a una mujer...
Nardos... no cuestan dinero / y son lo primero
para convencer... / Llévelos, y si se decide
no me moveré de aquí. / Luego, si alguien se los pide
nunca se le olvide / que yo se los di.
 Todas: Una vara de nardos / al que quiera saber
si será por fin dueño / de un querer de mujer.
 Aurelia: Llévelos usté, / no lo piense más,
mire que en amor / suerte le han de dar.
 Tiples: Lleve usted nardos caballero / si es que quiere a una mujer...
Nardos... no cuestan dinero / y son lo primero
para convencer. 
 Aurelia: Nardos... / Si alguien se los pide
nunca se le olvide / que yo se los di.


El viejo del hongo (Acto segundo)

 Seguramente no me recuerdan, / ya de mis tiempos quedan muy pocos.
Yo soy, señores, un pobre anciano: / el conocido viejo del hongo
que les pedía la perra chica / en la famosa cuarta de Apolo...,
sombrero en mano, porque ir a pelo / entonces era de muy mal tono.
¡Cuántas historias contar podría / de los alegres altos del Fornos,
de la aventura de amor galante / que, poco o mucho, tuvieron todos...!
Madrid entero se daba cita / en la famosa cuarta de Apolo..., 
y ante sus puertas pasé los años... / Eran los tiempos de los gomosos,
de los simones, de las manuelas, / del café suizo y el café Pombo.
Eran los tiempos de las chulapas, / mantón, pañuelo, patillas y ¡ojos!,
de los motines de verduleras / con las guindillas, de los piropos...
Era..., el sainete que se ofrecía / ante la misma puerta de Apolo;
iban floristas vendiendo nardos, / iban los chulos, amantes hoscos
que les sacaban todo el dinero / para mostrarse después celosos.
Celos, achares, amor y risas, / mujeres guapas y hombres rumbosos,
eso fue siempre -yo soy testigo- / nuestra famosa cuarta de Apolo.
Quienes la vieron, que la recuerden, / porque eso siempre produce gozo;
quienes lo saben sólo de oídas / que nos perdonen. Los vejestorios,
por apegados a nuestro tiempo, / lo imaginamos el más hermoso.
¡Vuelva la vida! ¡Atrás los años! / Es una noche de San Antonio...
Las gentes bajan a la Florida / y el pobrecito viejo del hongo
pide limosna de unos aplausos / en la famosa puerta de Apolo».

    [El texto pertenece a la edición en español de la obra Segunda noticia y antología de poetas bilbilitanos, de Antonio Sánchez Portero, editado por Centro de estudios bilbilitanos de la Institución "Fernando el Católico", 2005, pp. 165-168. ISBN: 84-7820-781-3.]
 

domingo, 2 de junio de 2024

La educación es educarse.- Hans-Georg Gadamer (1900-2002)

 

   «Intentaré justificar por qué creo que sólo se puede aprender a través de la conversación. Ésta es, ciertamente, una afirmación de gran alcance, en favor de la cual, sin embargo, yo tendría que desplegar en cierto sentido todos mis esfuerzos filosóficos en los últimos decenios. Si yo tuviera que titular de alguna manera esta lección o conferencia de hoy -no es, como ustedes ven, una lección- y tengo por uno de los más peligrosos atavismos de nuestra vida académica el que se siga hablando de lección. Leer no es hablar; se trata de dos cosas distintas. Cuando uno habla, le habla a alguien; cuando uno lee, está este papel entre ambos. En realidad, aquí no hay nada escrito salvo un par de notas que he redactado y por ello me sirvo de él sólo por un momento. 
 Afirmo que la educación es educarse, que la formación es formarse. Con ello dejo conscientemente al margen los que puedan ser, obviamente, los problemas entre la juventud y sus preceptores, maestros o padres. Deseo contemplar todo este ámbito desde un ángulo distinto del que domina propiamente el debate y pretendo llevar las cosas a una idea más precisa.
 Así, pues, para empezar me pregunto: ¿quién es propiamente el que educa? ¿Cuándo comienza propiamente la educación? No quiero entrar ahora en los conocimientos especiales de la investigación más reciente que se ocupa de la relación de comunicación entre la madre y el hijo todavía no nacido. Sin duda hay aquí ya comunicación, si bien, también con toda seguridad, no de naturaleza lingüística. En cambio, en relación con el recién nacido se plantea una cuestión muy interesante: ¿dónde están los inicios de aquello que todos consideramos sin duda como la educación básica de todo ser humano, a saber, el aprender a hablar? Aquí radican ya todos los misterios que vienen al caso también para el tiempo posterior, por ejemplo para lo que llamamos el desarrollo profesional. Sin duda, la primera constatación aquí, aquella con la cual comienzo, consiste en decir que esto puede verse en un niño recién nacido. En los meses subsiguientes empieza con ciertos juegos, quiere coger algo y parece complacido, incluso orgulloso, de poder hacerlo. Todavía no puede coger ni querer realmente pero, con todo, uno percibe el gozo y un primer sentirse bien en ello. Casi diría: sentirse en casa. No cabe duda de que éste es el primer ingente trabajo anímico para un recién nacido; y por esta razón grita también, precisamente porque no es capaz de enfrentarse al hecho de estar repentinamente expuesto a un entorno por completo inconcebible.
 Si tratamos ahora de ver de este modo lo que evidentemente es el siguiente paso frente a este primero, nos encontramos con que trae consigo los primeros años del aprender a hablar. Como todos sabemos, años increíblemente interesantes, llenos de sorpresas para los padres. El hablar del ser humano no conserva después la viveza del uso libre del hablar incipiente. Lo que a veces se muestra en él es una pérdida. Todos sabemos que palabras, o también nombres, del lenguaje de la infancia quedan adheridos a una persona durante toda su vida. Aquí hay que dar un paso más. Hay que dedicar toda la atención a procurarse, incluso para el propio nombre, algo así como una reacuñación de la palabra utilizada por los padres y algo parecido ocurre con los nombres de los animales y en otros muchos casos. Naturalmente, este tema se puede estudiar particularmente bien en el caso del poner nombres.
 Así pues, nos preguntamos: ¿quién educa aquí? ¿O es esto un educarse? Es un educarse como el que percibo en particular en la satisfacción que uno tiene de niño y como alguien que va creciendo cuando empieza a repetir lo que no entiende. Por fin lo ha dicho bien, y entonces está orgulloso y radiante. Así, debemos partir quizá de estos inicios para no olvidar jamás que nos educamos a nosotros mismos, que uno se educa y que el llamado educador participa sólo, por ejemplo como maestro o como madre, con una modesta contribución. Veremos todavía lo que esto implica. Si se me permite el recuerdo de mi propia infancia y de la de otros que conozco de mi propia vida familiar, esto será, claro está, sólo una ilustración que cualquiera podría aportar. Es patente que el momento en que, después de los padres, empiezan primero el jardín de infancia y después la escuela, significa un gran corte en estos años de aprender a hablar. Sin duda es un gran paso en el que tiene lugar algo realmente nuevo, "de la cuna, por así decir, hasta la sepultura". Me refiero a la relación con los otros seres humanos, la comunicación.
Yo tenía una hija, y en ocasiones mi esposa debía pedir a la asistenta -entonces teníamos una asistenta- que le cambiara los pañales. Ello daba lugar a continuación a grandes berridos. Al principio, yo también tenía que hacerlo algunas veces y en opinión de mi esposa -seguro que tenía razón- lo que yo había llevado a cabo era simplemente una tortura. Pero, ¡mira por dónde!, la niña estaba resplandeciente y se dormía satisfecha. En efecto, así son las cosas en la comunicación, de la cual no sabemos absolutamente nada todavía y que, sin embargo, cumple este proceso del llegar a estar en casa que yo designaría con el mayor énfasis como la idea directriz de toda clase de educación y de formación. También la formación se forma así, si tenemos en cuenta sólo una cosa, a saber, que la así llamada formación escolar tiene siempre una marca característica: también aquí sólo hay lo que justamente se ha formado. Éstas no son lo que llamamos especialidades particulares, sino que ya significa algo así como formación general, algo que, ciertamente, se desarrolla sólo lentamente.
 Claro está que el jardín de infancia se encuentra actualmente en un proceso de evolución del cual todavía no sabemos nada con exactitud. Los misterios y las dificultades del campo de la educación se han visto en gran medida apremiados y, en último término, amenazados por la revolución industrial. Esto significa que también las madres se ven obligadas, más o menos, a la actividad profesional. Para la población en su conjunto debemos tomar nota de ello incluso allí donde nos encontramos con personas no sujetas a dicha obligación. Después de todo, también la figura del padre ausente, el que tan raramente esté ahí, es una experiencia curiosa. Pero en el caso del niño que está totalmente al cuidado de los padres, ¿qué ocurre cuando ambos se van a trabajar? Esto es algo que he aprendido a estudiar especialmente en América. Por cierto que todo lo que es problemático debemos estudiarlo alguna vez en otras partes. Esto es por lo menos prudente, y así he tenido también ocasión de conocer bastante bien los Estados Unidos. Es muy necesario tener claro lo que significa, por ejemplo, el hecho de que yo le dijera a un colega en su lugar de trabajo: "Pero, usted tiene también familia, dos hijos" y que él respondiera: "Bueno, ¡qué más da!, están frente a la tele". Se pueden ustedes imaginar los problemas que este padre llegará a tener si se han hecho más fáciles estos primeros años gracias a que los hijos ha estado mirando en exceso la televisión. Naturalmente, ha cometido ahí un funesto error. Ninguna valoración del peligro que en un caso como éste representan los grandes medios de comunicación para el auténtico ser hombre puede ser suficientemente alta. Pues se trata por encima de todo de aprender a atreverse a formar y exponer juicios propios. Esto no es en absoluto fácil. Hablamos con los niños y sabemos hasta qué punto les es difícil empezar a escucharnos, y cómo prefieren ganarse a los extraños con una sonrisa seductora.
 Pues bien, éste es el tipo de problemas que, tras los primeros pasos en el jardín de infancia, generan los primeros años escolares. ¿Con qué empiezan? Ante todo, naturalmente, con los muchos compañeros, de los cuales no todos le gustan al niño, aunque sí algunos. Todo el juego de gustar y no gustar, de la simpatía y la antipatía, todo lo que demanda la vida en su conjunto, acontece también en las clases. El pobre maestro ejerce una función muy modesta si pretende influir en este proceso. Allí donde el hogar ya haya fracasado por completo, normalmente tampoco el maestro tendrá mucho éxito. Pero es claro que esto son cosas obvias que no precisan mayor comentario. Quiero solamente mostrar sus consecuencias. De lo que se trata es de que el hombre acceda él mismo a su morada. Ésta es una expresión utilizada por Hegel, un gran filósofo que en su uso especulativo se atrevió a modificar algo las palabras, por ejemplo de morar (hausen) a acceder a la morada (einhausen). El acceder a la morada en el mundo se muestra también con ese atrevimiento a formar nuevas palabras del que he hablado. Esta edad es muy interesante, mucho.»

   [El texto pertenece a la edición en español de Paidós, 2000, en traducción de Francesc Pereña Blasi, pp. 10-21. ISBN: 84-493-0970-0.]