miércoles, 26 de enero de 2022

El derecho a soñar. Propuestas para una sociedad más humana.- Riccardo Petrella (1941)


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3.-Sueños de justicia y solidaridad: Lógicas de vida

El reconocimiento de la humanidad como sujeto jurídico y político

 «La pregunta fundamental que el sueño de paz conlleva es la siguiente: ¿cuánto tiempo habrá que esperar para que las relaciones entre los pueblos y los Estados sean reguladas por la ley del derecho tal como sucede desde hace algunos siglos entre las poblaciones de Toscana y de Umbría, entre los habitantes de París y de Burdeos, entre Dinamarca y Noruega y, desde hace unos 60 años, entre Francia y Alemania? ¿Cuánto tiempo se necesitará para que el ejemplo entregado por Alemania - que volvió a pedirle a Francia representarla formalmente con plenos poderes en ocasión de una reunión del Consejo de la Unión Europea en otoño del año 2003- pueda generalizarse a nivel de instancias internacionales y mundiales? ¿Quién habría pensado, hace setenta y cinco años, que Alemania habría cumplido tal gesto político (hecho único y excepcional en el plano simbólico y práctico)? ¿Quién habría dicho, en esa época, que los europeos habrían elegido un parlamento europeo por medio del sufragio universal directo? ¿Hay que considerar inimaginable e imposible (para las próximas dos o tres generaciones) el reconocimiento por parte de Israel del derecho de los palestinos a tener un Estado? 
 El reconocimiento jurídico. La humanidad existe, es evidente, pero la percepción y el reconocimiento de su existencia siguen siendo, sustancialmente, de naturaleza antropológica. La humanidad es vista como el conjunto de seres humanos. Su existencia se siente en el plano simbólico, emocional: la humanidad es contada, cantada, filmada, en las calles, en los teatros, en todos los idiomas. Sin embargo, permanece en el campo ideal, poético y de los sentimientos.  
 Nadie representa aún a la humanidad, ni es capaz de hacerlo. La ONU representa a las “Naciones Unidas”, porque ésta no podría ser definida como la suma de las naciones. En el marco del “sistema ONU”, cada “nación” (es decir, cada Estado) sigue siendo soberana más allá, por encima e independientemente de la humanidad. No existe una soberanía de la humanidad: la única soberanía que se reconoce es la de los Estados. 
 Ni siquiera las Olimpiadas representan a la humanidad. Los deportistas que participan lo hacen en nombre de su nación, del deporte y de su país. Participan en equipos nacionales y están sometidos a estrategias estado-nacionales que obedecen a intereses financieros y comerciales. 
 Sin embargo, se ha logrado dar pequeños pero importantes pasos. Uno de estos es representado por el concepto de “patrimonio cultural de la humanidad” introducido por la UNESCO. Con este concepto, la UNESCO hace que el conjunto de Estados miembros reconozca un lugar, un monumento, una obra o una ciudad como “patrimonio de la humanidad”. Se trata un pequeño paso, porque la humanidad no se convierte a causa de ello en responsable y garante de la protección, de la conservación y de la valorización de tal sitio o monumento. El responsable propietario del “patrimonio” sigue siendo la colectividad local o nacional, y la UNESCO cumple esencialmente un rol de garante moral. Las ciudades de San Gimignano (Italia), Evora (Portugal) y Hué (Vietnam), por ejemplo, han sido catalogadas como patrimonio de la humanidad. Nada ha cambiado respecto de la gestión de la ciudad, solamente que las autoridades locales están ligadas al respeto de algunas cláusulas desde el punto de vista urbano y de las áreas de desarrollo. Ante los ojos de las poblaciones locales, la clasificación de sus ciudades se traduce especialmente en un logotipo que pueden aprovechar en el plano turístico y para obtener fondos. La introducción y la legalización del concepto de “patrimonio de la humanidad” constituyen igualmente una adquisición importante.Gracias a este dispositivo, la opinión mundial ha sido sensibilizada por la idea de que existen bienes comunes que le pertenecen a la humanidad, que forman parte del patrimonio de la humanidad. 
 La Corte Penal Internacional para los crímenes contra la Humanidad (entrada en vigencia en julio de 2002 después de su ratificación por parte de sesenta Estados), constituye el paso más importante realizado hasta el momento en el camino hacia el reconocimiento de la humanidad como sujeto jurídico con derechos y deberes. La creación de esta corte significa que legalmente se puede acusar individuos o grupos (no todavía a los Estados) de crímenes contra la humanidad por los cuales serían juzgados culpables. En el plano jurídico, la importancia de este reconocimiento por el momento sigue siendo limitada, porque el Tratado Constitutivo de la Corte circunscribe su campo de intervención a tres tipos de crímenes: genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Como se sabe, los Estados Unidos se opusieron a la Constitución del Tribunal y siempre negaron su legitimidad. Sin embargo, la creación de esta Corte ha abierto el camino para la formación de una jurisprudencia y un derecho mundial diferentes del derecho internacional tradicional. 
 El reconocimiento político. El reconocimiento de la humanidad como sujeto político no ha sido construido. Como “reconocimiento político” se entiende el principio según el cual es responsabilidad primaria de la humanidad la promoción y la tutela de los derechos humanos universales, de la seguridad mundial en sus múltiples dimensiones (seguridad alimentaria, seguridad económica, ambiental, financiera y de los bienes y servicios públicos correspondientes) y de la gestión de los bienes y servicios públicos mundiales. Este principio no se contradice con otro que afirma que la responsabilidad primaria de la promoción y de la tutela del derecho a la vida para todos y del vivir juntos es responsabilidad de la comunidad local, cualquiera que sea la especificidad y la identidad que las personas le otorgan a la “comunidad local”. De hecho, no existen definiciones homogéneas, estandarizadas a escala planetaria, de “comunidad local”. El primer nivel de institucionalización política (ayuntamiento, pueblo, ciudad) puede ser utilizado como punto de partida. 
 El interés por la institucionalización política de la humanidad bajo la forma de un Gobierno, de una República o de un estado mundial, no es reciente. 
Resultado de imagen de riccardo petrella el derecho a soñar En este momento, la idea que predomina en las élites de los grupos dominantes es la de la “forma de Gobierno mundial”. En la era de la economía de la información, en la era de la sociedad del conocimiento y de su globalización –afirman- el poder político sólo puede ser difundido y distribuido entre la multitud de actores que componen la sociedad contemporánea, organizados en redes (redes de instituciones públicas, de empresas, de sindicatos, de Iglesias, de ONG). Según los promotores de la “forma de gobierno mundial”, cada red debe ser considerada como portadora de intereses particulares y tener voz y voto en el mismo plano de igualdad desde el punto de vista jurídico-institucional. Una de las formulaciones aparentemente más neutras y positivas de la “forma de gobierno mundial” ha sido propuesta por el programa “Gobernance y seguridad en el mundo” de Carnegy Endowment for International Peace. Según este programa, “las peticiones para una forma de gobierno mundial se intensifican en razón del explosivo aumento de la población mundial y de las interrelaciones entre los pueblos. Numerosos problemas tales como el deterioro del medio ambiente, la violencia civil y el crimen organizado superan la capacidad de intervención de los Estados. Tales amenazas requieren soluciones transnacionales que involucren a los Estados, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado” (para más información, consultar la página web www.ceip.org). Un análisis de la forma de gobierno aplicada al campo del desarrollo sostenible se puede encontrar en UNEP, La gouvernance pour un développement humain durable, Nairobi, enero de 1997. 
 La forma de gobierno sería el conjunto de reglas, instituciones y dispositivos que le permiten a las diferentes redes, sobre la base de relaciones y acuerdos contractuales flexibles (“à la carte”), participar en el establecimiento de reglas, firmar acuerdos, poner a disposición común los recursos necesarios para la realización de proyectos comunes que apuntan a metas compartidas o que convergen -convergentes. No habría una forma de Gobierno basada en reglas universales para todos, basadas en instituciones mundiales responsables ante toda la humanidad y los agentes en el interés de la población mundial. Habría varias formas de gobierno con múltiples accesos, basadas en reglas e instituciones de geometría variable desde el punto de vista territorial y funcional, según los acuerdos y las autorregulaciones entre los -y por obra de- actores participantes, dejando un amplio margen de maniobra a los códigos de conducta espontáneos de cada actor/red de actores. 
 La tesis respecto de la forma de gobierno mundial como medio ideal de institucionalización de la política a escala planetaria tiene sus raíces en las teorías y en las prácticas del mundo de los negocios, especialmente en el concepto de corporate governance (gobierno de la empresa). 
 Según esta concepción, la sociedad vive y se expresa a través de los portadores de intereses (stakeholders) y la sociedad debe garantizar que su libertad y sus derechos de propiedad se inicien en un plano de igualdad en el acceso a los recursos esenciales. Según esta perspectiva,  la sociedad política obedecería a lógicas similares a las de la economía de mercado y se convertiría en un mercado político. 
 De manera coherente con los postulados de esta concepción, el Estado se reduce a cumplir el rol de stakeholder, en el mismo plano de una gran empresa multinacional, de un sindicato, de una Iglesia, de una red de ONG. Para la mayoría de los teóricos de la forma de gobierno mundial, el Estado está obligado a conformarse, como cualquier otro actor, a las lógicas de los imperativos de la globalización actual. Ya no tendría un poder de regulación autónoma, super partes. El Estado ya no es concebido y tratado como el arquitecto responsable de la res publica, sino como uno de los actores privilegiados. Su función reguladora se reduciría a la de ser garante de la libertad de autorregulación de cada stakeholder organizado a escala planetaria. 
 La “forma de gobierno mundial” pone fin, no sólo a la soberanía del Estado nacional, sino también a la soberanía del Estado en sí y del Estado de derecho que se ha formado durante los siglos XIX y XX, y que fue la base del desarrollo del derecho internacional privado y público tal como lo conocemos hoy en día.»

    [El texto pertenece  a la edición en español de Intermón Oxfam, 2005, en traducción de Begoña Eladi, pp. 185-190. ISBN: 84-8452-369-1.]


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