3.-Sueños de justicia
y solidaridad: Lógicas de vida
El reconocimiento de
la humanidad como sujeto jurídico y político
«La
pregunta fundamental que el sueño de paz conlleva es la siguiente: ¿cuánto tiempo habrá que esperar para que las
relaciones entre los pueblos y los Estados sean reguladas por la ley del
derecho tal como sucede desde hace algunos siglos entre las poblaciones de
Toscana y de Umbría, entre los habitantes de París y de Burdeos, entre
Dinamarca y Noruega y, desde hace unos 60 años, entre Francia y Alemania? ¿Cuánto tiempo se necesitará para que el
ejemplo entregado por Alemania - que volvió a pedirle a Francia representarla
formalmente con plenos poderes en ocasión de una reunión del Consejo de la
Unión Europea en otoño del año 2003- pueda generalizarse a nivel de instancias
internacionales y mundiales? ¿Quién habría pensado, hace setenta y cinco años,
que Alemania habría cumplido tal gesto político (hecho único y excepcional
en el plano simbólico y práctico)? ¿Quién habría dicho, en esa época, que
los europeos habrían elegido un parlamento europeo por medio del sufragio
universal directo? ¿Hay que considerar inimaginable e
imposible (para las próximas dos o tres generaciones) el reconocimiento por
parte de Israel del derecho de los palestinos a tener un Estado?
El reconocimiento jurídico. La
humanidad existe, es evidente, pero la percepción y el reconocimiento de su
existencia siguen siendo, sustancialmente, de naturaleza antropológica. La
humanidad es vista como el conjunto de seres humanos. Su existencia se siente en el
plano simbólico, emocional: la humanidad es contada, cantada, filmada, en
las calles, en los teatros, en todos los idiomas. Sin embargo, permanece en el
campo ideal, poético y de los sentimientos.
Nadie representa aún a la humanidad, ni es
capaz de hacerlo. La ONU representa a las “Naciones Unidas”, porque ésta
no podría ser definida como la suma de las naciones. En el marco del “sistema
ONU”, cada “nación” (es decir, cada Estado) sigue siendo soberana más allá, por
encima e independientemente de la humanidad. No existe una soberanía de la
humanidad: la única soberanía que se reconoce es la de los Estados.
Ni
siquiera las Olimpiadas representan a la humanidad. Los deportistas que
participan lo hacen en nombre de su nación, del deporte y de su país.
Participan en equipos nacionales y están sometidos a estrategias estado-nacionales
que obedecen a intereses financieros y comerciales.
Sin
embargo, se ha logrado dar pequeños pero importantes pasos. Uno de estos es
representado por el concepto de “patrimonio cultural de la humanidad” introducido
por la UNESCO. Con este concepto, la UNESCO hace que el conjunto
de Estados miembros reconozca un lugar, un monumento, una obra o una ciudad
como “patrimonio de la humanidad”. Se trata un pequeño paso, porque la
humanidad no se convierte a causa de ello en responsable y garante de la
protección, de la conservación y de la valorización de tal sitio o
monumento. El responsable propietario del “patrimonio” sigue siendo la
colectividad local o nacional, y la UNESCO cumple esencialmente un
rol de garante moral. Las ciudades de San Gimignano (Italia), Evora (Portugal) y Hué
(Vietnam), por ejemplo, han sido catalogadas como patrimonio de la humanidad. Nada
ha cambiado respecto de la gestión de la ciudad, solamente que las autoridades
locales están ligadas al respeto de algunas cláusulas desde el punto de vista urbano y de las áreas de desarrollo. Ante
los ojos de las poblaciones locales, la clasificación de sus ciudades se
traduce especialmente en un logotipo que pueden aprovechar en el plano
turístico y para obtener fondos. La introducción y la legalización del concepto
de “patrimonio de la humanidad” constituyen igualmente una adquisición
importante.Gracias a este dispositivo, la opinión mundial ha sido sensibilizada
por la idea de que existen bienes comunes que le pertenecen a la humanidad, que
forman parte del patrimonio de la humanidad.
La
Corte Penal Internacional para los crímenes contra la Humanidad (entrada en
vigencia en julio de 2002 después de su ratificación por parte de sesenta
Estados), constituye el paso más importante realizado hasta el momento en el
camino hacia el reconocimiento de la humanidad como sujeto jurídico con
derechos y deberes. La creación de esta corte significa que legalmente se puede
acusar individuos o grupos (no todavía a los Estados) de crímenes contra la
humanidad por los cuales serían juzgados culpables. En el
plano jurídico, la importancia de este reconocimiento por el momento sigue
siendo limitada, porque el Tratado Constitutivo de la Corte circunscribe su
campo de intervención a tres tipos de crímenes: genocidios, crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra. Como se sabe, los Estados Unidos se opusieron a
la Constitución del Tribunal y siempre negaron su legitimidad. Sin embargo, la
creación de esta Corte ha abierto el camino para la formación de una
jurisprudencia y un derecho mundial diferentes del derecho internacional tradicional.
El reconocimiento político. El
reconocimiento de la humanidad como sujeto político no ha sido construido. Como
“reconocimiento político” se entiende el principio según el cual es
responsabilidad primaria de la humanidad la promoción y la tutela de los
derechos humanos universales, de la seguridad mundial en sus múltiples
dimensiones (seguridad alimentaria, seguridad económica, ambiental, financiera
y de los bienes y servicios públicos correspondientes) y de la gestión de los
bienes y servicios públicos mundiales. Este principio no se contradice con
otro que afirma que la responsabilidad primaria de la promoción y de la tutela
del derecho a la vida para todos y del vivir juntos es responsabilidad de la
comunidad local, cualquiera que sea la especificidad y la identidad que las
personas le otorgan a la
“comunidad local”. De hecho, no existen definiciones homogéneas,
estandarizadas a escala planetaria, de “comunidad local”. El primer nivel de
institucionalización política (ayuntamiento, pueblo, ciudad) puede ser
utilizado como punto de partida.
El
interés por la institucionalización política de la humanidad bajo la forma de un
Gobierno, de una República o de un estado mundial, no es reciente.
En
este momento, la idea que predomina en las élites de los grupos dominantes es
la de la “forma de Gobierno mundial”. En la era de la economía de la
información, en la era de la
sociedad del conocimiento y de su globalización –afirman- el poder político
sólo puede ser difundido y distribuido entre la multitud de actores que
componen la sociedad contemporánea, organizados en redes (redes de
instituciones públicas, de empresas, de sindicatos, de Iglesias, de ONG). Según
los promotores de la “forma de gobierno mundial”, cada red debe ser considerada
como portadora de intereses particulares y tener voz y voto en el mismo plano
de igualdad desde el
punto de vista jurídico-institucional. Una
de las formulaciones aparentemente más neutras y positivas de la “forma de gobierno
mundial” ha sido propuesta por el programa “Gobernance
y seguridad en el mundo” de Carnegy Endowment for International Peace. Según este programa, “las peticiones para
una forma de gobierno mundial se intensifican en razón del explosivo aumento de
la población mundial y de las interrelaciones entre los pueblos. Numerosos
problemas tales como el deterioro del medio ambiente, la violencia civil y el
crimen organizado superan la capacidad de intervención de los Estados. Tales
amenazas requieren soluciones transnacionales que involucren a los Estados, a las
organizaciones no gubernamentales y al sector privado” (para más información,
consultar la página web www.ceip.org). Un análisis de la forma de gobierno
aplicada al campo del desarrollo sostenible se puede encontrar en UNEP, La gouvernance pour un développement humain durable,
Nairobi, enero de 1997.
La forma de gobierno sería el conjunto de
reglas, instituciones y dispositivos que le permiten a las diferentes redes, sobre
la base de relaciones y acuerdos contractuales flexibles (“à la carte”), participar en el establecimiento de reglas, firmar
acuerdos, poner a disposición común los recursos necesarios para la realización
de proyectos comunes que apuntan a metas compartidas o que convergen -convergentes.
No habría una forma de Gobierno basada en reglas universales para todos,
basadas en instituciones mundiales responsables ante toda la humanidad y los
agentes en el interés de la población mundial. Habría varias formas de gobierno
con múltiples accesos, basadas en reglas e instituciones de geometría variable desde el punto de vista territorial y funcional, según
los acuerdos y las autorregulaciones entre los -y por obra de- actores
participantes, dejando un amplio margen de maniobra a los códigos de conducta
espontáneos de cada actor/red de actores.
La tesis
respecto de la forma de gobierno mundial como medio ideal de
institucionalización de la política a escala planetaria tiene sus raíces en las
teorías y en las prácticas del mundo de los negocios, especialmente en el
concepto de corporate governance
(gobierno de la empresa).
Según
esta concepción, la sociedad vive y se expresa a través de los portadores de
intereses (stakeholders) y la sociedad debe garantizar que su
libertad y sus derechos de propiedad se inicien en un plano de igualdad en el
acceso a los recursos esenciales. Según esta perspectiva, la sociedad política obedecería a lógicas similares
a las de la economía de mercado y se convertiría en un mercado político.
De
manera coherente con los postulados de esta concepción, el Estado se reduce a
cumplir el rol de stakeholder, en el mismo plano de una gran empresa
multinacional, de un sindicato, de una Iglesia, de una red de ONG. Para la
mayoría de los teóricos de la forma de gobierno mundial, el Estado está
obligado a conformarse, como cualquier otro actor, a las lógicas de los
imperativos de la globalización actual. Ya no tendría un poder de regulación
autónoma, super partes. El Estado ya
no es concebido y tratado como el arquitecto responsable de la res publica, sino como uno de los
actores privilegiados. Su función reguladora se reduciría a la de ser
garante de la libertad de autorregulación de cada stakeholder organizado a escala planetaria.
La “forma
de gobierno mundial” pone fin, no sólo a la soberanía del Estado nacional, sino
también a la soberanía del Estado en sí y del Estado de derecho que se ha
formado durante los siglos XIX y XX, y que fue la base del desarrollo del
derecho internacional privado y público tal como lo conocemos hoy en día.»
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