sábado, 12 de febrero de 2022

Repensando el multiculturalismo. Diversidad cultural y teoría política.- Bhikhu Parekh (1935)


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VIII.-Igualdad en una sociedad multicultural


 «Gran parte de la discusión tradicional sobre la igualdad incurre en una falacia derivada de la teoría sobre la naturaleza humana de la que parte. Como hemos tenido ocasión de ver, muchos filósofos intentan comprender al ser humano a partir de una teoría esencialista de la naturaleza humana y consideran que la cultura es algo que sólo tiene una importancia marginal. En términos generales suelen afirmar que lo que caracteriza a los seres humanos son dos tipos de rasgos. Unos son comunes a todos, en la medida en que todos los hombres están hechos a imagen y semejanza de Dios, tienen alma, son seres espirituales, tienen capacidades y necesidades comunes y una constitución natural similar. Otros rasgos varían de cultura en cultura y de individuo en individuo. Los primeros se supone que constituyen su humanidad y gozan de un status ontológico privilegiado. Se cree que los seres humanos son iguales debido a estos rasgos compartidos, y se entiende que la igualdad consiste en tratarles más o menos de la misma manera y en concederles más o menos el mismo conjunto de derechos.
 He señalado que esta idea de los seres humanos es profundamente equivocada. Los seres humanos son seres naturales y culturales a la vez, comparten una identidad común pero de forma culturalmente mediada. Son similares y son diferentes, sus similitudes y diferencias no coexisten pasivamente sino que se interpenetran y ninguna de ellas es ontológicamente superior o moralmente más importante. No podemos fundamentar la igualdad en la uniformidad de los seres humanos porque esta última resulta ser inseparable de las diferencias que existen entre ellos, y ontológicamente no es más importante. Además, basar la igualdad en la uniformidad tiene consecuencias desafortunadas. Supone que debemos tratar igual a los seres humanos en aquellos aspectos en los que son similares y no en aquellos en que son diferentes. Si bien se les garantiza la igualdad a nivel de su naturaleza humana compartida, se les niega a nivel cultural (en el que es igual de importante). En nuestras discusiones sobre los griegos, los cristianos y los filósofos liberales también hemos comprobado lo fácil que resulta pasar de la uniformidad al monismo. Puesto que se supone que los seres humanos son básicamente lo mismo, sólo se considera digna de ellos un tipo determinado de vida, y aquellos que no sean capaces de vivirla o bien no merecen la igualdad, o bien sólo la merecerán tras haber sido debidamente civilizados. Así, la idea de igualdad se convierte en un mecanismo ideológico que permite llevar a la humanidad en determinada dirección. Una teoría de la igualdad basada en la uniformidad humana es a la vez filosóficamente incoherente y moralmente problemática.
 Los seres humanos comparten ciertas capacidades y tienen necesidades comunes, pero las definen y estructuran de forma diferente y desarrollan nuevas que son exclusivamente suyas. Puesto que los seres humanos son a la vez similares y diferentes, deberían ser tratados igual teniendo en cuenta ambos aspectos. Un punto de vista como éste, que fundamenta la igualdad no en la uniformidad humana, sino en el juego cruzado de igualdad y diferencia, inserta la diferencia en todo concepto de igualdad, es inmune a la distorsión monista y rompe con la ecuación tradicional según la cual igualdad es igual a similitud. Cuando cambia la base de la igualdad también lo hace su contenido. La igualdad implica igual libertad u oportunidad de ser diferente y, si queremos tratar igual a todos los seres humanos, debemos tener en cuenta tanto sus similitudes como sus diferencias. Cuando estas últimas no son relevantes, la igualdad supone un tratamiento uniforme o idéntico; cuando lo son se requiere un tratamiento diferenciado. Igualdad de derechos no significa que estos derechos sean idénticos, porque los individuos con distintos trasfondos culturales y necesidades pueden precisar de derechos diferentes para gozar de igualdad en relación a cualesquiera que sea el contenido de esos derechos. La igualdad no sólo implica el rechazo de las diferencias irrelevantes, como se suele decir, sino también un pleno reconocimiento de las legítimas y relevantes.
 La igualdad se articula a distintos niveles interrelacionados entre sí. Al nivel más básico implica igualdad en el respeto y los derechos, a un nivel ligeramente más elevado, en las oportunidades, autoestima, valoración personal, etc. y a nivel aún más alto, igualdad de poder, de obtener bienestar y de desarrollar las capacidades básicas requeridas para alcanzar la excelencia humana. La sensibilidad ante las diferencias tiene importancia en cada uno de estos niveles. A duras penas podemos decir que respetamos a una persona si la tratamos con desprecio o la privamos de todo aquello que da sentido a su vida y la convierte en el tipo de persona que es. Por lo tanto, el respeto hacia una persona implica situarla en un trasfondo cultural, entrar con simpatía en su mundo de ideas e interpretar su conducta en términos de su sistema de significados. Podemos ilustrar este punto con un ejemplo sencillo. Se ha descubierto recientemente que los candidatos asiáticos a ocupar puestos de trabajo en Gran Bretaña puntuaban sistemáticamente más bajo debido a que su hábito de mostrar respeto hacia quienes les entrevistaban no mirándoles a los ojos, hacía que éstos llegaran a la conclusión de que eran sospechosos, taimados y probablemente poco de fiar. Al no ser capaces de apreciar el sistema de significados y las prácticas culturales de los candidatos, los entrevistadores acababan tratándoles igual que a sus homólogos blancos. De forma comprensible pero equivocada asumían que todos los seres humanos comparten, o incluso quizá que deben compartir, un sistema de significados idéntico que predeciblemente resultará ser el suy propio. Este ejemplo relativamente trivial ilustra los estragos que podemos crear fácilmente al universalizar acríticamente las categorías y normas de nuestra propia cultura.
Resultado de imagen de bhiku parek repensando el multiculturalismo Al igual que el concepto de igualdad en el respeto, el concepto de igualdad de oportunidades también debe ser interpretado de una forma culturalmente sensible. La oportunidad es un concepto que depende del sujeto al que se aplica ya que las posibilidades, los recursos, o un curso de acción únicamente constituyen una posibilidad pasiva y muda y no una oportunidad para una persona que carece de la capacidad, la disposición cultural o el conocimiento de la cultura necesario para extraer alguna ventaja de ello. En principio, un sij es libre de enviar a su hijo a un colegio en el que se prohíba el uso de turbantes, pero en el fondo, a efectos prácticos, no se trata de una posibilidad real. Lo mismo cabría decir de un judío ortodoxo al que se le pide que renuncie a su yarmulke o de una musulmana a la que se le sugiere que se ponga una falda corta, o de un hindú vegetariano al que se exige que coma carne como condición necesaria para acceder a ciertos puestos de trabajo. Aunque la incapacidad implicada sea de tipo cultural y no de naturaleza física y, por lo tanto, esté sometida al control humano, el grado de control varía enormemente. En algunos casos se puede vencer una incapacidad cultural con relativa facilidad reinterpretando de forma adecuada la norma o práctica cultural relevante. En otros, forma parte del sentido de identidad del sujeto, incluso de su forma de entender el respeto que se debe a sí mismo y no se la puede superar sin experimentar una fuerte sensación de pérdida moral. Manteniéndose todo igual, cuando una incapacidad cultural es del primer tipo, se les puede pedir a los individuos implicados que la superen, o al menos que carguen con el coste económico que supone hallarle acomodo. Cuando es del segundo tipo, se aproxima bastante a una incapacidad natural y la sociedad debería hacerse cargo, al menos, de la mayor parte del coste que supone la necesidad de su mantenimiento. A menudo lo que acaba siendo objeto de discusión es qué tipo de incapacidad entra en qué categoría, algo que sólo puede resolverse recurriendo al diálogo entre las partes implicadas.
 Es preciso definir tanto la igualdad ante la ley, como la igualdad en la protección brindada por la ley, de forma culturalmente sensible. Desde el punto de vista formal, una ley que prohíbe el uso de drogas trata a todos por igual, pero de hecho discrimina a aquellos para quienes el uso de ciertas drogas es un requisito religioso o cultural, como sucede en el caso del peyote y la marihuana respectivamente para los indios norteamericanos y los rastafaris. Lo que no significa que no podamos prohibir su uso, sino más bien que tenemos que tener en cuenta el desigual impacto generado por esta prohibición y contar con fuertes razones adicionales para exceptuar a estos grupos de su cumplimiento. El gobierno de los Estados Unidos mostró la sensibilidad cultural debida, cuando exceptuó de la prohibición de consumo de alcohol a judíos y católicos que estuvieran celebrando sus ritos ceremoniales durante la Ley Seca.
 El que la ley proteja por igual también puede requerir de tratamientos diferenciados. Teniendo en cuenta la horrible realidad del holocausto y la persistente tendencia al antisemitismo en la vida cultural alemana, tiene mucho sentido en ese país que los ataques físicos a los judíos se castiguen con mayor dureza, o que no se admita que nadie niegue el holocausto. Puede que en otras sociedades se haya estado demonizando durante largo tiempo a otros grupos como gitanos, negros o musulmanes. Cuando se han visto expuestos al odio y la hostilidad a lo largo del tiempo puede que precisen asimismo un tratamiento diferenciado. Aunque en principio parezca que el tratamiento diferencial a estos grupos viola el principio de igualdad, de hecho lo que hace es colocarles en situación de igualdad respecto del resto de sus conciudadanos.
 En una sociedad culturalmente homogénea los individuos comparten en términos generales necesidades, normas, motivaciones, costumbres sociales y modelos de conducta similares. En este caso, igualdad de derechos puede significar tener más o menos los mismos derechos, y gozar del mismo trato implica ser tratado más o menos igual. Así, el principio de igualdad parece relativamente fácil de definir y de aplicar y las desviaciones discriminatorias se identifican sin que haya grandes desacuerdos. Pero esto no ocurre así en sociedades culturalmente diversas. En términos generales la igualdad consiste en tratar por igual a aquellos que juzgamos iguales en aspectos relevantes. Lo más probable es que en una sociedad culturalmente diversa los ciudadanos se muestren en desacuerdo respecto de los aspectos que deben ser considerados relevantes en un contexto dado, respecto de las respuestas adecuadas y sobre lo que significa un trato igualitario. Además, una vez que tenemos en cuenta las diferencias culturales, tratamiento igualitario no significa tratamiento idéntico, sino diferencial. Llegados a este punto surge la cuestión de cómo asegurarnos de que realmente se aplica el principio transculturalmente y no se está utilizando como plataforma para la discriminación o el privilegio.»

  [El texto pertenece a la edición en español de Ediciones Istmo, 2005, en traducción de Sandra Chaparro,  pp. 353-358. ISBN: 978-84-7090-460-8.]

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