Delitos de lesa majestad (Artículos 106 al 166 y 481).- Delitos de rebelión y sedición (Artículos 167 al 188, 483 y 494)
 "Al tratar de los delitos de    rebelión y sedición he debido recordaros ciertas lecturas que    extrañan vuestras ideas, encienden vuestras pasiones y os predisponen para    ser instrumentos ambiciosos o fanáticos, que después de haberos    embriagado con esperanzas insensatas, os lanzan a la calle convertidos en    rebeldes o sediciosos. Los que estéis en la prisión por este    delito ya sabéis adónde conduce; los que al salir os veáis    provocados a cometerle, si cedéis a la provocación, no    esperéis mejor fortuna.
 Aquellos de entre vosotros que por la    exaltación de sus ideas pueden más fácilmente servir de    instrumento a la rebelión, meditad las disposiciones del Código,    y ved que, a pesar de su severidad, absuelve a los meros ejecutores que se    retiren sin hacer armas antes o inmediatamente después de las    intimaciones de la ley. Os llamo sobre esto la atención, porque en este    caso, como en otros, es táctica de los que incitan al mal el decir desde    el primer paso a los que quieren perder que están perdidos, a fin de que    cuando la razón y la conciencia van a detenerlos, la    desesperación los empuje. Si alguna vez os lanzáis a resistir o    acometer a la fuerza pública como sediciosos o rebeldes, tened presente    que aunque recorráis armados y en tumulto los campos o las calles,    mientras no hayáis hecho daño a nadie      no estáis perdidos, siempre que os    retiréis al recibir la intimación de la ley.
 También será bien que os    forméis idea clara de la diferencia que hay entre      rebelión y      sedición, porque los que pretenden    alucinaros, se cuidan poco de daros explicaciones que os ilustren, y con tal    que estéis en vuestro puesto a la hora señalada, poco les importa    que sepáis lo que vais a hacer, ni el riesgo que corréis. Como    son mucho más graves las penas contra el delito de rebelión que    contra el de sedición, importa que distingáis el sedicioso del    rebelde.
 El rebelde ataca al jefe del Estado, al    poder supremo o a sus ministros, para arrancarles por fuerza todas o parte de    las prerrogativas y facultades que les da la Constitución, varía    el orden legítimo de la sucesión a la corona; sustrae una parte    del reino o de la fuerza armada a la obediencia del gobierno, o impide que se    celebren las Cortes, o las disuelve o las arranca alguna resolución. 
 El sedicioso impide que se promulguen las    leyes; que se hagan elecciones populares en alguna junta electoral; que la    Autoridad ejerza libremente sus funciones, o que se dé cumplimiento a    sus providencias, o perjudica a la Autoridad, a sus agentes, a alguna clase de    ciudadanos o a las pertenencias del Estado o de alguna corporación    pública.
 El rebelde ataca al Estado en sus    fundamentos, el sedicioso en sus disposiciones o en sus agentes; el rebelde    intenta un cambio radical, el sedicioso sólo busca una    modificación; el rebelde tiene un plan vasto, el sedicioso cede a la    cólera o a cualquier impulso del momento; el rebelde amenaza con un    trastorno general, el sedicioso limita su acción a un breve espacio; el    rebelde intenta una revolución, el sedicioso una revuelta.
 Grande es la diferencia que hay entre la    gravedad de uno y otro delito, que confunden los delincuentes, creyendo que,    una vez alzados, el objeto y el grito que se dé importa poco, y no    obstante, según sean ese objeto y ese grito, la pena que para el    rebelde, mero ejecutor, es de cadena temporal a la de muerte, para el sedicioso    que se halle en el mismo caso es sólo de confinamiento menor. Si alguna    vez quieren seduciros para un alzamiento, mirad bien lo que intentan los que os    solicitan; sabed bien el grito que dan; pensad que aun al mero ejecutor de    rebelión puede imponérsele la última pena; no os    alcéis como rebeldes, no juguéis vuestra vida al más    azaroso de los juegos.
 Ya habéis visto que la ley es    más severa con los promovedores de la rebelión que con los meros    ejecutores; pero a pesar de esta severidad, los promovedores suelen quedar    impunes. Engañan la ignorancia, explotan la pobreza, tientan la codicia,    exasperan la cólera, y acumulando agravios, y prometiendo imposibles, y    uniendo la esperanza a la ira, lanzan a las calles o al campo los instrumentos    de su fanatismo o de su ambición. Para ellos el hierro, el plomo y las    fatigas; para ellos todos los azares y todos los peligros; que en esta clase de    combates, los brazos caen, las cabezas huyen o se ocultan, y aun suelen tomar    precauciones para no tener necesidad de ocultarse ni de huir.
 Si hay entre vosotros, como es probable,    algún confinado por delito de rebelión o sedición,    recordad la diferencia que hubo entre las palabras y las acciones de vuestros    instigadores; cómo antes del alzamiento os embriagaron con esperanzas,    cómo os abandonaron en el peligro, y la distancia de los sueños    con que os halagaban a la realidad que hoy tocáis. El seductor en esta    línea desdeña al seducido, porque ¿cómo, si no le    desdeñase, había de atreverse a darle como razones absurdos tan    groseros, a ofrecerlo como fácil lo que está lleno de peligros, a    hacerle creer lo que es imposible que vea, y presentarle para que lo acepte el    más oneroso de los contratos?"
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